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El Constitucional ampara a una mujer que fue despedida tras controlar la empresa su ordenador

La entidad alegó que la empleada dedicaba el 70% de su jornada a asuntos personales, pero no la advirtió de que iba a acceder a contenidos privados

José María Brunet
Empleados en una oficina, en una foto de archivo.
Empleados en una oficina, en una foto de archivo.Espacio Mood

El Constitucional ha concedido amparo a una trabajadora que fue despedida después de que la empresa controlase su ordenador y comprobara por este medio que dedicaba el 70% de su jornada laboral a asuntos personales. La afectada pidió que su despido fuera considerado nulo, lo que implicaría su readmisión, si bien el tribunal ha estimado que debía ser calificado de improcedente, por lo que deberá percibir una indemnización. La improcedencia deriva de que a juicio de los magistrados el control del uso que la trabajadora hacía del ordenador implica una vulneración de sus derechos a la intimidad y al secreto de las comunicaciones.

La demandante de amparo trabajaba para una empresa dedicada a servicios relacionados con la tecnología, y en abril de 2017, la entidad le comunicó la apertura de un expediente disciplinario por incumplimientos de la buena fe contractual y desobediencia a las indicaciones de sus superiores. La empresa monitorizó el equipo informático de la trabajadora con el fin de determinar en qué empleaba su jornada laboral, y en mayo del mismo año 2017 le comunicó su despido disciplinario argumentando, entre otras cuestiones, que la empleada solo dedicaba el 30% de su jornada laboral a la labor encomendada, y el 70% restante a cuestiones ajenas a su actividad profesional.

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El Juzgado de lo Social número 19 de Madrid apreció que se habían vulnerado los derechos fundamentales de la trabajadora a la intimidad y al secreto de las comunicaciones, declarando la nulidad del despido. La sentencia argumentó que “la monitorización del ordenador de la demandante ha permitido a la empresa conocer y grabar todo lo que apareciese en su pantalla, y se ha traducido en el conocimiento de mensajes de correo electrónico, ajenos a lo laboral y por tanto personales, que la actora remitió a familiares y a su asesora legal, como se desprende del contenido de la propia carta de despido”.

El fallo fue recurrido por la empresa, y el Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirmó que la prueba obtenida con la monitorización del ordenador era ilícita por haberse obtenido con violación de los derechos fundamentales, calificó el despido como improcedente y no se pronunció sobre la indemnización que había concedido el juzgado de lo social.

El asunto llegó al Supremo, que inadmitió los recursos de las partes en 2019. Y finalmente el caso fue llevado al Constitucional, por supuesta falta de tutela judicial efectiva. El tribunal de garantías ha resuelto ahora que no fueron vulnerados los derechos de la trabajadora cuando el TSJ de Madrid calificó el despido como improcedente en lugar de nulo. Pero al propio tiempo se anula la sentencia que contenía este pronunciamiento y se acuerda retrotraer las actuaciones para que este mismo órgano judicial se pronuncie sobre la indemnización. El fallo cuenta con el voto particular de la magistrada María Luisa Balaguer, quien considera que el despido debía considerarse nulo.

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