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Trabajadores en lucha para que su empresa no les contacte fuera del horario laboral

El auge del empleo a distancia ha hecho crecer las denuncias por vulnerar el derecho a la desconexión digital

Un empleado teletrabaja desde su casa con un portátil mientras cocina.
Un empleado teletrabaja desde su casa con un portátil mientras cocina.Eduardo Parra (Europa Press)
Gorka R. Pérez

Respetar los límites de la jornada de trabajo se ha convertido en un tira y afloja habitual entre empleado y empresa en tiempos de pandemia y teletrabajo. El marco sobre el que sostener la conciliación de la vida familiar y laboral se ha complicado en esta crisis del coronavirus, en la que muchos empleados han trasladado su oficina al domicilio particular.

Pese a que la ley garantiza el derecho de los empleados a no recibir comunicaciones de la empresa fuera de su jornada laboral, el número de quejas por este motivo aumenta. El pasado 29 de septiembre, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción a la empresa Prosegur por enviar correos electrónicos fuera del tiempo de trabajo a 19 empleados de la delegación de Tarragona, que denunciaron esta situación en diciembre de 2019. Las multas por estas prácticas pueden oscilar entre 626 y 6.250 euros, o quedarse en meras advertencias sin propuesta de sanción.

Según el Ministerio de Trabajo, desde el inicio de la crisis sanitaria en España en marzo, Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha desarrollado un total de 7.862 actuaciones en materia de tiempo de trabajo y 868 en relación con horas extraordinarias, categorías en las que se engloban las vulneraciones sobre el derecho a la desconexión digital. De entre todas ellas se han detectado un total de 1.916 infracciones, proponiéndose sanciones por un importe total de más de dos millones de euros.

Los inspectores de trabajo alertan de un aumento de las denuncias por la vulneración del derecho a la desconexión digital, protegido por la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y por el Estatuto de los Trabajadores, con la incorporación del artículo 20 bis que recalca que “los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.

“La desconexión digital se refiere al derecho del trabajador a no leer los mensajes recibidos, ya sean por correo electrónico de la empresa, grupos de empresa de WhatsApp u otro tipo de servicio de mensajería, como por la parte del empleador de no ponerse en comunicación con los trabajadores en estos tiempos considerados de ocio o, al menos, no exigir ni esperar respuesta durante los mismos”, explica Pablo Mallada, abogado de Lener asesores legales y económicos.

La recepción de correos electrónicos que exigen llevar a cabo tareas fuera del horario establecido desemboca, en muchos casos, en un aumento de las horas extras no remuneradas de las que se derivan sanciones e incluso fraudes relacionados con la cotización de la jornada laboral. “Por eso se creó el año pasado el registro de jornada a tiempo completo, para verificar que la jornada sea real y efectiva, garantizar el descanso de los trabajadores y que las horas extras se abonen como tal”, sostiene Ana Ercoreca, presidenta del sindicato de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Políticas internas

“Muchas empresas no han implantado una política interna relacionada con la limitación de la conexión digital, ni establecido procesos de formación y sensibilización en cuanto al uso de las herramientas”, advierte Mercedes Martínez, portavoz de la Unión Progresista de Inspectores de Trabajo. “Y además, tampoco se ha regulado como un derecho absoluto, que hubiera sido lo ideal, porque incluso ahora con el decreto de trabajo a distancia se establece el deber de limitación, y hubiera sido mucho mejor el deber de prohibición. Si estoy en horas de descanso no se me debe molestar”, añade.

Los expertos también hacen hincapié en que la no respuesta a las comunicaciones recibidas también revoca el derecho a la intimidad. “Antes la mayoría de los trabajadores no tenían móvil de empresa y los que tenían lo apagan cuando se iban de la oficina. Ahora te lo tienes que llevar y el mero hecho de que estés escuchando cómo te llegan correos o mensajes ya disturba tu derecho al descanso”, añade Daniel Toscani, profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Valencia.

“Una de las prioridades de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es velar por el respeto a la normativa en materia de tiempo de trabajo, por ser este un elemento esencial de la relación laboral”, asegura el Ministerio de Trabajo.

En esta línea se sitúa la recientemente aprobada ley del teletrabajo, que entrará en vigor el 13 de octubre. “Se establece la obligación para las empresas, bajo amenaza de sanción por falta grave, de regular las condiciones en las que prestarán servicios sus empleados mediante un acuerdo con estos, y que debe firmarse por escrito. Ese acuerdo de trabajo a distancia deberá contener obligatoriamente la determinación del horario de trabajo efectivo y disponibilidad horaria del trabajador”, señala el abogado Mallada. “Ahí es donde van a tener más complicado no verse sancionadas y que se les reclamen las horas extraordinarias no abonadas si se mantienen estas prácticas”, concluye.

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Sobre la firma

Gorka R. Pérez
Es redactor de la sección de Economía y está especializado en temas laborales. Ha desarrollado la mayor parte de su carrera en EL PAÍS. Antes trabajó en Cadena Ser. Es licenciado en Periodismo por la Universidad del País Vasco y Máster en Información Económica de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo.

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