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¿Qué impuestos pagarás según tu situación laboral?

Trabajadores por cuenta propia, ajena o en paro, e incluso becarios, todos deben unos impuestos o cuotas de la Seguridad Social por su trabajo o actividad. ¿Los conoces?

Un camarero atiende una terraza en Palma.
Un camarero atiende una terraza en Palma.Tolo Ramón

Autónomo, por cuenta ajena o en paro, todo trabajador tiene unos impuestos que pagar por el hecho de serlo y percibir unos ingresos, fruto de la actividad que desarrolla. Si la declaración anual de la Renta es el momento cumbre del año fiscal para millones de ciudadanos, no siempre se conocen en detalle todos los tributos que los trabajadores deben al Estado, según su situación laboral. Y también los que legalmente no la tienen, como los becarios, deberán tener en cuenta que –se les remunere o no por sus prácticas– se les dará de alta en la Seguridad Social.

Pagos fraccionados del IRPF

Al utilizar sus propias herramientas y recursos, el trabajador autónomo organiza su propio trabajo y decide en qué momento lo va a desarrollar. “No tiene un contrato de trabajo, ni recibe un nómina estable, ya que gana más o menos según sus beneficios”, explica la experta fiscal Rebeca Vázquez.

El trabajador por cuenta propia debe tributar por el IRPF. Para determinar el rendimiento de su actividad, se puede utilizar una estimación directa o una objetiva. En el primer caso, se tendrán en cuenta todos los ingresos –incluido el autoconsumo– menos los gastos necesarios a su obtención. Por el contrario, la estimación objetiva se forma a partir de unos parámetros, fijados por el Ministerio de Economía y Hacienda para cada actividad, como, entre otros, el número de personas que trabajan en la actividad, la potencia eléctrica instalada o la superficie del local en el que se desarrolla.

“En ambos regímenes el autónomo realiza cuatro pagos anuales: del día 1 al 20 de abril, julio, octubre y, en enero del año siguiente, del 1 al 30”, detalla Vázquez. Cada vez, a través del modelo 130, anticipa a Hacienda el 20% de sus beneficios. Si, al terminar el ejercicio fiscal, resulta que ha pagado más de lo que le correspondía, la declaración de la Renta le saldrá a devolver. De lo contrario, deberá ingresar lo que falta de IRPF a Hacienda.

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Otro de los impuestos que el trabajador por cuenta propia tiene que presentar es el IVA. “El consumidor lo abona en el precio del producto o del servicio que adquiere, por lo que quien se lo vendió –el autónomo– tendrá que ingresarlo a Hacienda actuando así, de alguna forma, como recaudador”, señala Vázquez. Al IVA que ingresó a través de las ventas, sin embargo, el trabajador por cuenta ajena puede restar el IVA que, a su vez, pagó por los bienes o servicios comprados para el desarrollo de su actividad.

El tipo general del IVA es el 21%. Existe también un tipo reducido, al 10%, y el superreducido, por bienes de primera necesidad, al 4%. La liquidación es mensual o trimestral. En este último caso, se efectúa con los mismos plazos previstos para los pagos fraccionados del IRPF. Del 1 al 30 de enero es posible también solicitar eventuales devoluciones.

Retenciones por alquiler y trabajadores

Si el trabajador autónomo cuenta con un local alquilado (por ejemplo, una oficina), debe indicar a Hacienda, a través del modelo 115, qué parte del alquiler ha dejado de pagar a cuenta del IRPF, e ingresar esta retención, que se corresponde a un 19%, a la AEAT. Este modelo se presenta cada tres meses, en los mismos plazos previstos para los pagos fraccionados del IRPF o del IVA.

Pero hay más retenciones del IRPF que un autónomo posiblemente tenga que presentar: a trabajadores y profesionales, si los tiene, a través del modelo 111. Las primeras “serán, con carácter general, del 15%, aunque en el caso de los profesionales de nuevo inicio –en el año de inicio y los dos siguientes– serán del 7%”, destaca Vázquez. Si se trata de retenciones a trabajadores, el porcentaje –que puede oscilar del 0% al 45%– dependerá de su situación familiar y personal, el salario y el tipo de contrato.

El seguro de los empleados

El trabajador autónomo deberá también pagar cada mes el seguro social de sus trabajadores. Las cotizaciones de los empleados están compuestas por dos partes: la que corresponde al empleador y la del trabajador. “En rasgos generales, el empresario pagará el 23,6% por contingencias comunes, el 5,5% por desempleo, el 0,2% que se destina al Fondo de Garantía Social del Ministerio de Trabajo, y el 0,6% por formación profesional”, desglosa Vázquez.

“Si además desarrolla operaciones con terceros superiores a 3.005 euros anuales (IVA incluido), no debe olvidarse de presentar en febrero del año siguiente el modelo 347, con el importe de las facturas de clientes y proveedores por trimestre”, advierte Vázquez.

Trabajadores por cuenta ajena

Los trabajadores por cuenta ajena presentan el IRPF como los autónomos. “La gran diferencia, sin embargo, es que los segundos están obligados, mientras que presentar la declaración de la Renta es facultativo para los empleados cuando tengan un nivel de ingresos inferiores a unos límites que marca la ley”, destaca Vázquez.

Algo que a menudo se olvida, además, es que, como cualquier consumidor, cada trabajador por cuenta ajena paga el IVA cada vez que compra un producto o adquiere un servicio, puesto que su precio ya lleva incorporado este impuesto.

El empleado también paga una cuota a la Seguridad Social, que figura directamente en su nómina. En palabras de Vázquez, “las aportaciones más frecuentes son por contingencias comunes (4,7%), desempleo (1,55%), formación profesional (0,1%) y por horas extra”.

Desempleados

Los trabajadores que han perdido su empleo representan un caso especial. Pagan el IRPF, pero solo cotizan a la Seguridad Social si reciben una prestación llamada contributiva, es decir, la que se da a los trabajadores que ya cotizaron el mínimo exigido durante su vida laboral. Cuando se encuentren en el paro y reciban esta prestación, cotizarán “por las contingencias comunes, como protección a la familia, jubilación, invalidez permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, asistencia sanitaria entre otras, pero no por desempleo, accidente de trabajo y enfermedad profesional, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional”, aclara Vázquez.

Por el contrario, si el trabajador en el paro no ha podido cotizar durante el tiempo mínimo exigido, cobrará el subsidio por desempleo, es decir, una prestación no contributiva, y no cotizará a la Seguridad Social, salvo contadas excepciones.

Becarios

La aprobación por parte del Gobierno de un decreto sobre las personas que realizan prácticas en una empresa creó cierto revuelo a finales del año pasado. Hasta entonces, solo los becarios que recibían una remuneración por las tareas que desempeñaban tenían que ser dados de alta en la Seguridad Social y cotizar. Con el Real Decreto de 28 de diciembre 2018, sin embargo, todos los becarios, tanto los que hacen prácticas remuneradas como los demás, deberían estar sometidos a esta misma regla.

La nueva normativa suscitó “una gran duda”, según María Gema Romero, responsable de relaciones laborales del despacho de abogados Arriaga Asociados. “¿A quién le corresponde abonar las cuotas de los becarios que realizan prácticas no remuneradas? ¿A la empresa, al centro de estudios o universidad, o a ambos, de forma compartida?”, se pregunta.

Un problema que, según establece el decreto, tendrá que resolverse en el reglamento, cuyo plazo de aprobación previsto en la normativa es el 1 de abril. No está claro todavía si, con la disolución inminente de las Cortes y las elecciones a la vista, será posible sacarlo adelante. Mientras tanto, el 16 de enero “el Gobierno y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) acordaron que cualquier disposición normativa que se publique se aplicará a partir del curso 2019-2020, y que tocará a las empresas abonar las cotizaciones”, concluye Romero.

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