¿Por qué pueden desenterrar a Salvador Dalí?
La paternidad puede demostrarse a través de cualquier medio de prueba, incluidas las biológicas
La polémica que se ha generado en torno a la exhumación del cadáver del pintor Salvador Dalí sorprende si se conocen las causas legales por las que es posible. Si bien se trata de una medida excepcional, la determinación de la paternidad es tan trascendental que la misma Constitución Española, en su artículo 39, protege la investigación de ésta para que pueda establecerse. Como ya ocurriera hace unos meses con José María Ruiz-Mateos, a falta de material biológico hay que conseguirlo como sea.
La trascendencia de la filiación la encontramos en varias ramas del Derecho, desde la determinación de los apellidos hasta el estado civil, con especial incidencia en asuntos de herencias. Por ello, a los hijos que deseen determinar quién es su padre, cuando este no está casado con su madre, se les da un plazo de por vida para poder solicitar a un juez que determine la paternidad a través de la correspondiente acción de reclamación de filiación no matrimonial.
Esta acción es la que presentó Pilar Abel, la presunta hija del pintor, ante el Juzgado de Primera Instancia nº11 de Madrid, el cual la admitió a trámite en abril de 2015. Hasta noviembre de 2016 no comenzó el juicio y, ahora, se ha ordenado la exhumación del cadáver. Para ello, la juez titular del juzgado, María del Mar Crespo, ha expuesto en su auto la necesidad de esta medida al no existir restos biológicos donde realizar la correspondiente prueba.
La prueba de paternidad
Para poder establecer que existe la relación de paternidad y gracias al avance de la ciencia, se establece un medio de prueba extra, conocida como biológica. Además de esta, se acepta la prueba por cualquier otro medio de los recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Es tan importante la prueba en este tipo de procedimientos que no se puede aceptar a trámite una demanda de paternidad si no se presentan con ella pruebas suficientes de los hechos en los que está fundada.
Las pruebas biológicas, dentro de las cuales se encuentran las genéticas, van desde los informes médicos de fertilidad a las pruebas heredo-biológicas, donde se ponen en relación las características del bebé al nacer con la duración del embarazo, para poder determinar el momento de la fecundación. La suma de esta información permite establecer datos relevantes que se añadirán a los aportados por documentos y testimonios.
La fiabilidad del ADN
Sin embargo, en materia de filiación, no hay nada más fiable que la prueba de ADN. Empleada con buenos resultados también en la jurisdicción penal, la posibilidad de determinar el vínculo de una persona con una situación, objeto o persona gracias a la configuración genética única de cada ser humano ha resuelto muchos problemas que anteriormente no tenían solución. En el caso de la determinación de la paternidad, se comparan las características del ADN del hijo con las de la madre. Las que no concuerden con las de la madre, se comparan con las del ADN del presunto padre. Si existen características heredadas, la probabilidad de paternidad es muy elevada.
Para poder comparar el ADN de dos personas se necesitan restos biológicos (piel, huesos o pelo, además de fluidos corporales) suficientes para realizar las pruebas y extraer la información requerida. Al no existir restos biológicos sobre los que poder realizar estas pruebas, si la persona ha fallecido, un juez puede determinar la exhumación del cadáver en el desarrollo de un proceso de determinación de la filiación. Esto es exactamente lo que ocurre en el caso de Salvador Dalí y su presunta hija, lo que explica por qué pueden desenterrar al famoso artista.
Para conocer más sobre la acción de reclamación de paternidad y la investigación de esta, visita las Guías Jurídicas de Wolters Kluwer.
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