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Columna
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Incapacidad permanente total

La incapacidad total se valora en nuestro derecho en función de la profesión, refiriéndola a la imposibilidad del trabajador para llevar a cabo las tareas fundamentales que su profesión comporta, percibiendo por ello una prestación de la Seguridad Social que compensa esa imposibilidad y los trastornos que ocasiona en su vida laboral.

Se define legalmente como la situación de quien, por enfermedad o accidente, presenta unas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que inhabilitan al trabajador para el ejercicio de todas o las fundamentales tareas de su profesión, siempre que le deje una aptitud psicofísica suficiente para desempeñar las de otra distinta. Cuando un trabajador es declarado en incapacidad permanente total, se reconoce que no puede realizar, con un rendimiento normal, las tareas fundamentales de su oficio habitual, pero también que puede dedicarse a otras profesiones. Esa ausencia de habilidad debe entenderse como pérdida de la aptitud psicofísica necesaria para poder desarrollar una profesión en condiciones de rentabilidad empresarial y, por tanto, con la necesaria continuidad, dedicación, eficacia y profesionalidad exigible a un trabajador, fuera de todo heroísmo o espíritu de superación excepcional por su parte.

Lo que realmente se valora es la trascendencia que tienen las limitaciones con que definitivamente queda el trabajador en orden al desempeño del oficio que realizaba habitualmente. Carecerá de importancia el impacto de esas limitaciones en otros aspectos de la vida o para otras profesiones. De ahí que una misma secuela pueda ser constitutiva de ese grado de invalidez en una persona y no en otra. Una lesión en un dedo para un pianista o un cirujano puede ser trascendente, pero inapreciable para otra profesión.

Nuestro sistema compatibiliza el cobro de la pensión de incapacidad total con la retribución por un trabajo distinto. Los tribunales han declarado que no será necesario verificar si las secuelas que se tuvieron en cuenta para la declaración de incapacidad permanente total le inhabilitan también para su nueva profesión, sin perjuicio de que ello pudiera evidenciar algún dato sobre la procedencia de una revisión del grado de incapacidad.

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