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Columna
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Autonomía personal y libertad

En el reino de la naturaleza no existe la libertad. Existen el azar y la necesidad, pero no la libertad. La libertad solo existe en las sociedades humanas y existe porque en ellas nos imponemos límites a nosotros mismos para hacer posible la convivencia. El límite, siempre que sea decidido por la sociedad democráticamente, no es un elemento negador de la libertad, sino todo lo contrario. Es su elemento constitutivo. Somos libres porque, y en la medida en que, en el ejercicio de nuestra autonomía personal en cualquier esfera de nuestra actividad tenemos que respetar los límites que la voluntad general, la ley, nos impone.

La libertad es, por tanto, el ejercicio de la autonomía personal con el límite de la voluntad general. No puede existir sin la primera, pero tampoco sin la segunda. El ejercicio de la autonomía personal sin el complemento de la voluntad general no es libertad, ya que es un ejercicio mutilado, carente de uno de los elementos más preciados, si no el que más, para cualquier ser humano en cuanto animal social: el reconocimiento de los demás. Somos libres cuando la sociedad reconoce el ejercicio de nuestra autonomía personal.

Hay ocasiones en que la sociedad no reconoce el ejercicio de nuestra autonomía personal, pero tampoco lo prohíbe. Podemos ejercer nuestra autonomía personal para poner fin a nuestra vida. El suicidio no está tipificado como un acto antijurídico en el ordenamiento español. Pero no somos libres para poder poner fin a nuestra vida, ya que la voluntad general no da cobertura a una manifestación de nuestra autonomía personal en este sentido. Poner fin a la propia vida tiene que ser un acto solitario y clandestino, ya que cualquier auxilio que se reciba en este sentido sí está tipificado como delito.

La autonomía personal es el presupuesto de la libertad, pero no se confunde con ella. El ordenamiento jurídico protege la libertad en todas sus manifestaciones, pero no la autonomía personal en cuanto tal. Cuando el ejercicio de la autonomía personal no alcanza el estatus de libertad, se produce una ruptura del principio de igualdad respecto del ciudadano protagonista de tal ejercicio.

La redacción de estos párrafos arranca de la lectura de la página de Obituarios de EL PAÍS de ayer, en el que se daba noticia de la muerte del tenor Hugues Cuénod a los 108 años de edad. La periodista Lourdes Morgades informaba de que se casó con 105 años, nada más entrar en vigor la ley que autorizaba en Suiza los matrimonios homosexuales, con quien había sido su compañero durante dos décadas, el funcionario suizo retirado Alfred Agustin.

Un ciudadano suizo, con una trayectoria ininterrumpida de 66 años como tenor, del que no solo no se tiene noticia de que haya infringido alguna norma sino que ha enriquecido a sus conciudadanos y a quienes no lo son, ya que sus actuaciones se produjeron en prácticamente todo el mundo, ha tenido autonomía para vivir una relación de pareja, pero ha tenido que esperar a tener 105 años para que dicha autonomía alcanzara el estatus de libertad.

No cabe duda de que ambos vivieron la imposibilidad de contraer matrimonio como una auténtica privación de libertad y que para ellos era de suma importancia el reconocimiento por parte de la sociedad de su relación afectiva. Es posible incluso que vivieran con angustia la posibilidad de que no llegara alguno de ellos a vivir hasta el momento en que la ley entrara en vigor. De ahí la celeridad con que tomaron la decisión de contraer matrimonio apenas pudieron hacerlo.

El interrogante se impone: ¿en base a qué se puede negar en una sociedad democrática que el ejercicio de la libertad personal de los señores Cuénod y Agustin de vivir juntos alcance el estatus de libertad, esto es, el del derecho a contraer matrimonio? ¿Qué es más anticonstitucional: elevar el ejercicio de la autonomía personal de Hugues Cuénod y Alfred Agustin a la condición de libertad o haberle negado dicha elevación durante un siglo?

La respuesta a estos interrogantes cae por su propio peso. Si algún sentido tiene el reconocimiento del derecho al matrimonio en condiciones de igualdad es para proteger este tipo de ejercicio de la autonomía personal. Para la protección del matrimonio heterosexual no hace falta el reconocimiento constitucional de tal derecho. Con su reconocimiento en la legislación civil sería suficiente. Su inclusión en la Constitución como derecho fundamental tiene sentido para garantizar el ejercicio del derecho a todos sin discriminación de ningún tipo. Es una exigencia de cualquier Constitución que pueda ser calificada de democrática.

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