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Tribuna:SERVICIOS SOCIALES
Tribuna
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Una propuesta justa, y redistributiva

El pasado lunes, 10 de diciembre, tuvimos ocasión de asistir a un hecho de notable importancia y poco frecuente en la política de nuestro país: El Gobierno vasco, las tres diputaciones forales y la Asociación de Municipios Vascos-Eudel estampaban su firma en el texto articulado del que próximamente ingresará al Parlamento vasco como proyecto de ley de Servicios Sociales. En el acto, las instituciones firmantes se felicitaron del carácter participativo del proceso de trabajo y del consenso total alcanzado en el texto elaborado.

Desde un punto de vista de una política pública progresista y avanzada en materia de servicios sociales, son muchos los aspectos del texto presentado que llaman la atención: el reconocimiento del derecho subjetivo a los servicios sociales, exigible ante los tribunales; la amplitud del universo de las y los titulares del derecho; la incorporación de un detallado catálogo de prestaciones y servicios; la apuesta por la permanencia de las personas en su entorno natural con el soporte de servicios de proximidad, el fortalecimiento de los mecanismos de planificación y coordinación que dotan de coherencia y homogeneidad al Sistema Vasco de Servicios Sociales; la creación de una red concertada que dé reconocimiento y estabilidad a la iniciativa social; la preocupación por la participación de las personas usuarias en los servicios y la calidad en el empleo...

Así, se garantiza que nadie queda excluido del sistema por insuficiencia de recursos económicos
Nos encontramos ante una propuesta mejor, y representa un avance en términos de justicia

Hay, sin embargo, un artículo en el que queremos detenernos por su especial relevancia de cara al carácter verdaderamente universal, justo, equitativo y redistributivo que se espera del Estado de bienestar y, en este caso, del que está llamado a ser uno de sus pilares fundamentales, el sistema de servicios sociales. Nos referimos a la cuestión de la participación económica de las personas usuarias en el sistema mediante algún tipo o grado de pago por los servicios que reciben. Al respecto, creemos haber encontrado un punto de equilibrio técnica y administrativamente interesante y basado en un amplio consenso político y social.

Así, en primer lugar, se garantiza que nadie puede quedar excluido del sistema por razón de insuficiencia o exceso de recursos económicos. Es decir, rompemos con la idea de un sistema de servicios sociales residual o exclusivamente pensado para personas de escasos recursos y, simultáneamente, garantizamos que nadie pueda quedar sin servicios sociales por el hecho de no poder hacer frente a un pago por ellos.

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En segundo lugar, se señala que sólo se tomará en cuenta la unidad de convivencia a la que pertenece la persona si tal cosa le beneficia en el cálculo del precio a pagar por el servicio, pero nunca si la consideración de su unidad familiar pudiera repercutir en un aumento de ese precio. Esta previsión es fundamental para no penalizar económicamente a aquellas familias que brindan apoyo a personas que lo necesitan y las mantienen en su seno.

En tercer lugar, se prevé que el pago por los servicios que lo requieran (no todos, pues una parte de los del catálogo serán gratuitos) se realice, con carácter progresivo, en función de la renta y el patrimonio de las personas, previéndose también el mecanismo del reconocimiento de deuda. Es decir, el procedimiento mediante el cual el patrimonio de una persona pueda ser utilizado, en su momento, para hacer frente a la deuda en la que haya podido incurrir como usuaria de un servicio.

La cuestión clave al respecto, sin embargo, es que se establece un mínimo exento que en ningún caso podrá ser tocado. Un mínimo exento que, en lo que se refiere al patrimonio de las personas mayores usuarias de un servicio residencial, es el equivalente al precio medio de una vivienda en el territorio de referencia. Se trata de una medida de protección del patrimonio de la persona y de limitación del copago que tiene dos consecuencias muy importantes. Por una parte, incentiva comportamientos de previsión y ahorro en las personas y, por otra, hace más atractivo, y consiguientemente universal, el sistema público de servicios sociales a los ojos de amplias capas de la población.

Para el caso de que el valor de la vivienda de una persona exceda del mínimo exento y, por lo tanto, se pudiera recurrir a la correspondiente ejecución patrimonial para el pago de la deuda, el proyecto contempla toda una serie de cautelas para casos en los que dicha vivienda pudiera ser usada por la persona u otros miembros de la unidad de convivencia que pudieran necesitarla. Entendemos que no que sería justo que una persona pasara los últimos años de su vida a pensión completa en un servicio residencial a expensas del dinero público, mientras un importante patrimonio, por encima del valor medio de una vivienda, pasa a manos de herederos que, por otra parte, no han colaborado en su atención.

En resumen, nos encontramos ante una propuesta significativamente diferente y mejor que las diversas situaciones que ahora cabe encontrar en nuestra comunidad autónoma y que representa un avance claro en términos de justicia y equidad. Nunca una propuesta progresista y el sentido común estuvieron tan unidos, como lo demuestran los consensos de la iniciativa social, de las personas expertas en política social y de la opinión pública a través de encuestas así lo certifican.

Fernando Consuegra es viceconsejero de Asuntos Sociales.

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