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Los afectados por el 'decretazo' podrán reclamar hasta abril

El Constitucional anuló la ley que costó una huelga al PP

Lucía Abellán

Los trabajadores afectados por el corto periodo en que estuvo en vigor la reforma del paro ideada por el Gobierno del Partido Popular podrán reclamar al Estado por daño patrimonial. Se trata de un colectivo -muy reducido, según las fuentes consultadas- al que se le aplicaron las medidas del conocido como decretazo, que entró en vigor en mayo de 2002 pero se retiró en diciembre tras la contestación social que derivó en una huelga general y la dimisión del entonces ministro de Trabajo, Juan Carlos Aparicio. El Tribunal Constitucional anuló el pasado marzo esta norma, lo que abrió la vía a las reclamaciones.

El sindicato UGT hizo ayer pública la existencia de un informe del Ministerio de Trabajo que aclara los requisitos para reclamar ante el Estado el supuesto quebranto patrimonial que hubieran experimentado los afectados por el decreto. Los trabajadores disponen hasta el próximo 26 de abril para formular su reclamación, que se presentará ante el propio ministerio, aunque sea el Consejo de Ministros el que decida sobre si procede indemnizar al afectado.

Esa fecha corresponde al transcurso de un año desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado la sentencia del Constitucional. El texto aclara que las quejas se estudiarán de forma individualizada y en cada caso se tendrán en cuenta las razones alegadas para considerar el daño patrimonial.

Aunque en principio se habló de 50.000 personas como cifra orientativa, fuentes de Trabajo rehúsan cuantificar el número de posibles afectados. Tampoco los sindicatos tienen claro cuántas personas pueden ejercer el derecho que ha propiciado la sentencia del Constitucional. Sí está más definido el perfil del agraviado por esa norma, anulada por haber sido tramitada como un decreto, pues, según el tribunal, no existía urgencia que justificase el recurso a esta fórmula. "La gran mayoría de los casos que nosotros hemos recibido corresponden a salarios de tramitación", aclara Toni Ferrer, responsable de acción sindical de UGT. El sindicato, que junto a Comisiones Obreras había solicitado a Trabajo el informe conocido ayer, ofrece sus servicios jurídicos para canalizar las reclamaciones.

La eliminación de los salarios de tramitación fue uno de los elementos del decretazo que más indignación generaron. Esas rentas, que el empresario abonaba al trabajador en el periodo que duraba la tramitación judicial del despido cuando éste era considerado improcedente, desaparecieron para evitar sobrecostes a las empresas. Así, los trabajadores privados de esos salarios porque sus despidos se fallaron en esos seis meses de vigencia del decreto podrán solicitar que se les restituyan. Esas cantidades rondan una media de 2.000 o 3.000 euros por persona, según Ferrer, hasta un máximo de 6.000.

Pese a que el Gobierno del Partido Popular dio marcha atrás en la mayor parte de las cuestiones de la reforma del desempleo, los salarios de tramitación han desaparecido de buena parte de los procesos de despido. La ley que modificaba el decretazo eximió de abonar esas rentas a las empresas que, como muestra de buena voluntad, depositasen en 48 horas en el juzgado la indemnización que correspondería al trabajador en caso de que el despido fuera declarado improcedente.

En la práctica, la mayor parte de las empresas optan por desembolsar la indemnización, reconocen los sindicatos. Sólo las que no lo hagan deben asumir ahora al abono de esos salarios, que además no suponen más de dos meses.

La ley establece que, si la sentencia se demora más tiempo, es el Estado el que abona los salarios, aunque la justicia suele resolver dentro de los dos meses establecidos, explica Miguel Ángel García, jefe del gabinete económico del sindicato Comisiones Obreras.

El líder de UGT, Cándido Méndez, saluda a Zapatero el día de la huelga de 2002, junto a Fidalgo.
El líder de UGT, Cándido Méndez, saluda a Zapatero el día de la huelga de 2002, junto a Fidalgo.RICARDO GUTIÉRREZ

Plazo corto

El Estado no podrá demorarse más de seis meses en responder a quienes reclamen por las secuelas del decretazo. Ése es el plazo que señala el informe del Ministerio de Trabajo, remitido a los sindicatos el pasado 29 de noviembre. Con el fin de agilizar el trámite, Trabajo detalla los requisitos que deben cumplir los escritos para que sean válidos.

El interesado deberá especificar las lesiones o daños producidos y su cuantificación económica, la justificación del supuesto nexo causal entre el decreto y los daños, la justificación de que el afectado no está obligado jurídicamente a soportar esos perjuicios y los medios de prueba que estime oportuno aportar.

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Sobre la firma

Lucía Abellán
La redactora jefa de Internacional de EL PAÍS ha desarrollado casi toda su carrera profesional en este diario. Comenzó en 1999 en la sección de Economía, donde se especializó en mercado laboral y fiscalidad. Entre 2012 y 2018 fue corresponsal en Bruselas y posteriormente corresponsal diplomática adscrita a la sección de España.

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