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LOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA PRISIÓN PROVISIONAL PARA OLANO

"Volvería a actuar de forma similar"

El juez Baltasar Garzón detalla en un auto de 21 folios los motivos que le han llevado a decretar prisión provisional para Juan María Olano, previa petición de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Lo que sigue es un resumen de los fundamentos jurídicos utilizados por el magistrado:

"La acción previa de Juan María Olano Olano, a través de medios de comunicación, iba directamente dirigida a conseguir que, a pesar de la prohibición, se concurriera a la manifestación, y por ende con una finalidad muy específica, de que hubiera incidentes con potenciales daños, lesiones, amenazas y coacciones, tal como aconteció.

- Posición preeminente. Su posición preeminente y de dirigente dentro de Askatasuna y por ende en ETA-EKIN, le da la capacidad de influir decisivamente sobre quienes, siguiendo sus directivas, acudieron a la manifestación y actuaron ilícitamente en la forma descrita. Sobre la actuación del imputado en la provocación, considera el instructor que no ofrece duda, con la provisionalidad que impone la instrucción, el carácter doloso de la misma, ya que el imputado "prevé el peligro concreto de lesión de un bien jurídico y, no obstante ello, ejecuta la acción peligrosa (convocatoria e incitación a la participación a pesar de la prohibición), obra con dolo".

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 503 a 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Jurisprudencia que los interpreta, se desvela absolutamente necesaria la prisión provisional incondicional del imputado.

- Desafío a las instituciones. En primer lugar, él mismo ha venido reiterando la actuación pública como representante de Askatasuna directamente o bajo el manto del denominado Movimiento pro Amnistía, habiendo llegado con la última acción a escenificar un auténtico desafío a las instituciones incitando a la comisión de delitos terroristas. No otra calificación pueden tener para él los hechos acontecidos el día 9 de septiembre, en San Sebastián, puesto que ha participado en el urdimiento de los mismos, dentro de la estrategia de la organización terrorista a la que presuntamente pertenece. La convicción que tiene el instructor de que volvería a actuar en forma similar impone la medida que se adopta.

- "Acciones terroristas gravísimas". En segundo lugar, la acción se enmarca en el conjunto de acciones terroristas gravísimas desarrolladas por ETA, parte de las cuales se insertan como un tándem armónico y articulado, en los diferentes frentes, y, de forma particular el de presos al que pertenece y dirige el imputado, con una misma finalidad de perturbar el orden constitucional y la paz pública.

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En tercer lugar, existe riesgo objetivo de sustracción a la acción de la justicia por cuanto ya en una ocasión lo hizo y, en este momento, la gravedad de las conductas, implica una exacerbación de aquel riesgo que sólo puede paliarse en este momento con la medida de prisión provisional.

Por lo anteriormente expuesto y demás artículos de general y pertinente aplicación:

Dispongo decretar la prisión provisional comunicada sin fianza en la persona de Juan María Olano por los hechos expuestos en la presente resolución".

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