_
_
_
_
_
Tribuna:EL PROYECTO DE LEY DEL MEDICAMENTO
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un 'déjà vu' donde las cuentas distan de favorecer al comprador

El autor critica que la futura Ley del Medicamento se parece mucho a la anterior, deja demasiado margen a las diferencias de precios en los productos y no descarga de gastos al Sistema Nacional de Salud.

El texto del proyecto de Ley del Medicamento produce una impresión de déjà vu: regula las mismas garantías del consumo farmacéutico del mismo modo en que han sido reguladas hace 15 años en la Ley del Medicamento de 1990 que reproduce completa, aunque oscurecida y enmarañada en no pocos párrafos.

De hecho, no es más que una versión farragosa de esa ley, a la que añade algunas innovaciones peligrosas y deja de añadir normas muy esperadas que la complejidad del consumo farmacéutico actual reclama.

1. Estas omisiones son sustanciales. El Proyecto:

a) No impone el análisis coste/efectividad como principal condición de acceso a la financiación pública de un nuevo fármaco. La vincula, sí, a "el grado de innovación" (artículo 88.1) y también dispone que "la Comisión Interministerial de Precios tendrá en consideración los informes sobre la utilidad terapéutica" (artículo 88.3). Pero estos son enunciados indefinidos que rebajan la obligación legal a simple trámite, si no la invalidan. No se entiende que el Proyecto exija textualmente (artículo 19) una "favorable relación beneficio/riesgo" para registrar un medicamento y no requiera de igual forma explícita y concreta un ventajoso análisis coste/efectividad, indicador de eficiencia, para que el Estado lo pague.

Los datos más íntimos y sensibles de los españoles circularían por las farmacias
Mercado público y privado, cada uno con sus propios precios... Una grave injusticia

b) No suprime ni limita a lo indispensable el placebo (sustancia inerte) como patrón de referencia en los ensayos clínicos de los nuevos fármacos. Al contrario, lo reafirma calificándolo de "medicamento en investigación" (artículo 7.k). El Proyecto rehúsa así medir el valor terapéutico de las novedades farmacéuticas en ensayos comparativos o head to head con otros medicamentos del mismo grupo terapéutico ya comercializados, procedimiento postulado por la Unión Europea (COM 2003, 383) y moralmente inexcusable en un consumo farmacéutico sometido a un incesante flujo de nuevos productos con elevados precios que, en enorme proporción, son clínicamente prescindibles: entre el 94% nada menos (Canadian Patented Medicines Prices Review Board, 2001) y, con benevolencia, el 85% (Kees de Joncheree, Oficina Europea de la OMS, 2003) de los fármacos nuevos aportan poco o muy poco, o nada, a la terapéutica; en la práctica, no son más útiles que los similares preexistentes más baratos. El placebo como patrón de referencia sólo puede revelar que el nuevo medicamento es más activo que una sustancia inerte, y así encubre esa corriente inflacionista de novedades vacías que tima al Sistema Nacional de Salud y a la sociedad, embrolla la terapéutica farmacéutica e imposibilita la información "científica, actualizada y objetiva" al médico que el propio Proyecto (artículo 74.2) pretende garantizar: sin ensayos head to head no se llega a conocer la eficacia relativa o verdadero alcance clínico de un nuevo producto.

c) No promueve la necesaria competencia por el precio entre farmacias, ni siquiera roza el Proyecto los privilegios de estos establecimientos (monopolios territoriales, barreras de entrada, concesiones a los colegios profesionales) que la impiden. Más aún, el Proyecto los refuerza: cierra la posibilidad (artículo 18.4) de vender medicamentos publicitarios en supermercados, que ofrecerían al consumidor precios menores.

2. Las innovaciones o cambios que el Proyecto introduce en el texto de la Ley del Medicamento de 1990 son pocos, pero alarmantes:

a) Crea dos mercados con dos precios distintos para un mismo producto. En su artículo 88.5 dispone que "los precios industriales de los medicamentos serán libres en aquellos medicamentos que no se financien con cargo a fondos públicos..." Aquellos medicamentos, dice, sin distinciones, o sea, todos cuando son pagados con dinero privado, como recomienda el G10, grupo europeo participado y muy influido por la industria farmacéutica. El Proyecto compone así dos mercados, según la procedencia del dinero del consumidor: uno, con el 80% del consumo, de precios regulados y sufragado con fondos del Estado; otro, el 20%, de precios libres y más altos pagados por los enfermos y las compañías de seguros. Mercado público y mercado privado, cada uno con sus propios precios, que arrastrarían una grave injusticia: la desigualdad de trato a los ciudadanos enfermos. Nada justifica que el precio de venta al público de un mismo fármaco sea más bajo para aquellos españoles que no pagan o pagan el 40% del precio que para los que abonan el 100%. Esta dualidad del mercado también hace impracticables las exportaciones paralelas defendidas por la Unión Europea: los medicamentos a vender en el extranjero sólo podrían adquirirse en el mercado privado de precios libres y elevados, similares a los de otros países y, por tanto, sin margen de utilidad para los comerciantes. Ahora, las exportaciones paralelas reducen las ganancias en Reino Unido o Alemania de algunas multinacionales, pero ayudan a nuestro comercio exterior agobiado por el déficit. Así pues, el Proyecto fija en España unas normas que perjudican a España para que determinadas empresas farmacéuticas ganen más fuera de España.

b) Hace más imperfecto y menos equitativo el mercado farmacéutico. El Proyecto no incluye en su texto -deroga sin decirlo- la obligación fijada en la Ley del Medicamento de 1990 (artículo 100.3) de consignar el precio en los envases de los productos. Relega su impresión a la etiqueta (artículo 14.4), o sea, al interior, seguramente porque así esconde las diferencias de precios y de mercados de un mismo medicamento. Al eliminar la impresión del precio en los envases, borra también un dato básico y casi único en un mercado que emite escasa información económica al prescriptor y al consumidor: los fallos del mercado serán mayores y la competencia por el precio, más difícil. Las variaciones de precios serán sigilosas para el consumidor, sólo conocidas y aprovechadas por los distribuidores y las farmacias.

c) Coarta el desarrollo de los precios de referencia. En España, la aplicación de esta medida moderadora del gasto se ha circunscrito a medicamentos con los mismos principios activos, es decir, ciertos fármacos originales con sus genéricos y "copias". El espacio de competencia abierto no es, pues, amplio (15%-20% del mercado) y, claro, modesta su utilidad en la contención del gasto. Ahora el Proyecto consolida -hace fijo por ley- ese limitado campo de acción y coarta el desarrollo de los precios de referencia: sería necesario promulgar otra ley para extenderlos si fuese necesario, como lo ha sido en otros países (grupos de medicamentos con principios activos farmacológicamente semejantes o medicamentos con efectos terapéuticos comparables), o para modificar el criterio de calcularlos. El Proyecto congela de hecho en su mínimo actual la capacidad de contención del gasto de los precios de referencia.

d) Agravia a la profesión médica y mina la confidencialidad clínica. El Proyecto autoriza y estimula que el control ("seguimiento", dice) del tratamiento con medicamentos sea hecho por los farmacéuticos con oficina de farmacia que, obviamente, ni por su formación ni por su título están capacitados, ni desde luego facultados por la sociedad, para observar a un enfermo y menos, supervisarlo. La profesión médica rechaza con razón el intrusismo de esa "consulta" en la farmacia que incluso tendría acceso informático a la historia clínica del enfermo. Los datos más íntimos y sensibles de los españoles circularían por las farmacias siguiendo las incontables compras diarias de medicamentos.

e) Echa sobre el Sistema Nacional de Salud una pesada carga económica. El Proyecto no se acompaña, como debiera haberlo hecho, de una estimación del coste financiero que la aplicación de la ley ocasionará. Pero puede tantearse ya el gasto aproximado que generaría la práctica de la atención o "consulta" farmacéutica con este sencillo cálculo: en 2004, el Sistema produjo unos 730 millones de recetas a despachar en las farmacias que hubieran originado igual cantidad de "seguimientos terapéuticos" por los farmacéuticos. Naturalmente, no hay trabajo gratuito. ¿Cinco o seis euros por seguimiento? No parece mucho, y sin embargo incrementaría en 3.650 ó 4.400 millones de euros el ya desmedido gasto de la prestación farmacéutica, una enorme carga que naturalmente caería sobre las tan ahogadas finanzas de las comunidades autónomas.

Enrique Costas Lombardía es economista.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_