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La Comisión acepta las rebajas de la Eurocámara a la directiva de servicios

Andreu Missé

La Comisión Europea presentará mañana su nueva versión de la directiva de servicios, recogiendo la mayoría de las 400 enmiendas aprobadas por el Parlamento Europeo el pasado 16 de febrero, que significan una drástica reducción del ámbito y el alcance de aplicación del texto inicial presentado por el comisario Frits Bolkestein en 2004.

Las protestas de la izquierda y de los sindicatos, sobre todo en Francia, Alemania y Bélgica, han tenido un fuerte impacto. El nuevo texto, más que una liberalización de los servicios, supone la ratificación de los derechos sociales y laborales existentes en los distintos Estados miembros. A propuesta del comisario Charlie McCreevy, el Ejecutivo comunitario ha rechazado, sin embargo, unas cuarenta enmiendas por estimar en la mayoría de casos que dificultaban la simplificación administrativa y la modernización, y suponían un obstáculo para la creación del Mercado Interior.

También se rechaza la enmienda relativa a su entrada en vigor. Los servicios de McCreevy insisten en que el plazo máximo para que los Estados miembros transpongan la directiva sea de dos años y no de tres como pide el Parlamento.

La nueva versión acepta que la directiva de servicios no tratará de "la liberalización o privatización de los servicios de interés económico general, o de las entidades públicas que los proporcionen, ni de su financiación o de las ayudas estatales" que reciban. La Comisión también ha aceptado excluir del ámbito de la directiva los servicios de sanidad, y los servicios que proporcionan bienestar social como vivienda, familia e infancia. Tampoco regulará las agencias de trabajo temporal ni los servicios de seguridad.

Por otra parte, la directiva no afectará a la legislación laboral en ninguno de sus aspectos. Detalla algunos ejemplos de las relaciones laborales no afectados por la norma como las características de los contratos, las condiciones de trabajo, las normas sobre seguridad e higiene, las relaciones entre empresarios y trabajadores, y la legislación sobre seguridad social. De manera específica se excluyen del ámbito de su aplicación los derechos establecidos en la negociación colectiva.

El Ejecutivo comunitario acepta la sustitución del polémico "principio del país de origen" por el de "la libertad de prestación de servicios". El principio del país de origen establecía que las normas aplicables eran las del país en el que se había constituido la empresa y no las vigentes en el país donde se prestaban los servicios. Los Estados miembros, no obstante, podrán establecer determinados requisitos en la prestación de ciertos servicios "por razones de políticas públicas, seguridad pública, salud pública y protección del medio ambiente".

La Comisión acepta que el principio de "la libertad de prestación de servicios" no se aplique a los llamados "servicios de interés económico general proporcionados en otro Estado miembro que se especifican detalladamente como servicios postales, distribución de electricidad, agua y gas, aguas residuales y tratamiento de residuos".

También quedan fuera del alcance de la nueva versión la legislación penal, las medidas que adopten los Gobiernos en relación con la promoción o protección de la diversidad lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación. Los servicios que sustancialmente quedan regulados por la directiva son servicios a empresas como gestión y consultoría; gestión de instalaciones, incluyendo mantenimiento, seguridad y publicidad; contratación de servicios, incluyendo agencias de empleo y servicios de agentes comerciales.

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