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Los puntos clave

Aunque se prevé que pueda haber distintas modificaciones durante la tramitación parlamentaria, el anteproyecto de ley para la creación del Consejo de la Cultura y de las Artes de Cataluña define la organización y las funciones de este organismo con estos puntos clave.

- ¿Qué es? El CCAC será un organismo con personalidad jurídica propia pero adscrito al Departamento de Cultura. Se constituirá como entidad de derecho público que ajusta sus actividades al derecho privado.

- Funciones. La mayoría de las funciones del consejo serán asesoras, aunque en algunos casos tendrá capacidad ejecutiva. Estas últimas serán

la decisión sobre el destino de los fondos de promoción y fomento a la creación artística y cultural, de acuerdo con las líneas generales establecidas en el programa marco de Cultura, y la concesión de los Premios Nacionales de Cultura. Se abre el camino también a que pueda asumir otras funciones ejecutivas "que le encargue el Departamento de Cultura" en el futuro. Entre las funciones asesoras destacan la de elaborar un informe anual sobre el estado de la cultura en Cataluña, favorecer el diálogo entre el sector y la Administración, participar en la elaboración del programa marco de Cultura que define las líneas estratégicas, informar sobre los anteproyectos de ley relacionados con la política cultural y elaborar dictámenes, informes y recomendaciones en materia de política cultural.

- Composición. El consejo estará integrado por 14 personas "con experiencia y reconocido prestigio en el ámbito cultural". El presidente de la Generalitat, una vez oído o consultado el sector, propondrá los nombres al Parlament, el cual tiene que aceptar o rechazar la lista cerrada, que se aprobará por mayoría cualificada en primera votación y por mayoría simple en segunda votación. El cargo tendrá una duración de cuatro años y puede ser renovable en una sola ocasión.

- Incompatibilidades. No podrán ser miembros del consejo las personas que ocupen cargos en cualquier administración pública, realicen funciones ejecutivas en empresas, partidos o sindicatos, o tengan intereses en empresas o actividades "que puedan afectar al ejercicio imparcial de sus funciones en el consejo".

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- Órganos de gobierno. La entidad está regida por un plenario, un presidente -nombrado por el presidente de la Generalitat entre los miembros del plenario-, un vicepresidente -nombrado por el plenario- y un director. Este último cargo lo nombrará el Departamento de Cultura con el acuerdo de la presidencia del consejo.

- Comisión de ayudas. Aunque una de las funciones del consejo es la decisión sobre las subvenciones a fondo perdido a los creadores, la decisión última sobre estos fondos la toma una comisión de ayudas compuesta por tres miembros del consejo y tres representantes del Departamento de Cultura. Las decisiones de esta comisión se basan en las propuestas de comités de expertos, y si éstas no se siguen, deberá justificarse la razón. En caso de empate, el presidente del Consejo de la Cultura y las Artes tiene un voto de calidad.

- Fondos. El consejo tendrá autonomía financiera. Sus recursos provendrán en su mayoría del Departamento de Cultura, aunque también puede obtener fondos procedentes de otras vías.

- Control. Cada año el consejo entregará una memoria de sus actividades al Parlament.

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