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Reportaje:LOS ARGUMENTOS DE LA SENTENCIA | LA LUCHA CONTRA EL TERRORISMO INTERNACIONAL

"Participa en la idea criminal y concierta con la célula de Hamburgo"

La sentencia que condena a la dirección de Al Qaeda en España con penas muy inferiores a las solicitadas por el ministerio fiscal tiene 447 folios. Lo que sigue es un extracto del fallo judicial en la parte correspondiente a la justificación de la decisión adoptada:

- Conspiración para delinquir. "Existirá conspiración para delinquir cuando, además de tratarse de uno de los delitos recogidos como numerus clausus en el Código Penal, concurran en el acusado los anteriores requisitos, positivos y negativos, independientemente de la actividad de los otros coacusados que participasen con aquél en tal conspiración, los cuales si proceden a la iniciación ejecutiva material del delito, supondría ya, en términos de la TS2ª S 17 Jul 2001, "... la presencia de coautores o partícipes de un delito intentado o consumado". Y esto es lo que acaece en la actividad del acusado Barakat Yarkas (Abu Dahdah) en los términos recogidos en la narración fáctica y valorados en el fundamento de derecho correspondiente, por cuanto, si bien es cierto que no ha resultado probado la realización por parte de tal acusado de actos ejecutivos -anteriores o coetáneos- en el atentado del 11 de septiembre contra las Torres Gemelas de la ciudad de Nueva York, prevaleciendo pues su derecho a la presunción de inocencia, no es menos cierto que, del análisis de la prueba practicada en el plenario y analizada en el citado fundamento de derecho, sí inferimos racionalmente, conforme a la lógica y normas de experiencia y ciñéndonos a la doctrina constitucional y jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la prueba indiciaria ya analizada ut supra, su participación en la ideación criminal y concierto con los miembros de la denominada "célula de Hamburgo" en tal brutal atentado, como se examinará a continuación".

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- Participación en 2.973 asesinatos. "El Ministerio Público atribuía tanto a Barakat como a los procesados Ghasoub Al Abrash Galyoun y Driss Chebli la autoría en los 2.973 asesinatos de naturaleza terrorista que tuvieron lugar en los Estados Unidos de América el día 11 de septiembre más triste que pueda recordar la mente humana; pero la carencia de pruebas que sustenten la intervención de los tres referidos en tan execrables asesinatos, bien sea a título de autores materiales o autores por inducción o por cooperación necesaria, bien sea en concepto de cómplices o encubridores, es absoluta; y en definitiva sólo resultó acreditada la conspiración de Barakat Yarkas (Abu Dahdah) con el terrorista suicida Mohamed El Emir Atta y con los otros dos miembros del comando ejecutor, que constituían la célula de Hamburgo, a los que hemos llamado Ramzi y Said, el concierto alcanzado por todos ellos para la ejecución de terribles hechos, y la resolución unánime de llevarlos a cabo, de los que necesariamente derivarían muertes de seres indefensos. Pero aquí quedó Barakat Yarkas. Su participación en el pactum scaeleris o concierto previo y en la resolutio firme o decisión seria de ejecución, ingredientes de la conspiración, aparece de forma clara, pero sin llegar a intervenir en actos materiales preparatorios de ningún tipo. Su actividad queda ubicada en una fase del iter criminis anterior a la ejecución, situándose entre la ideación impune y las formas imperfectas de ejecución".

- Consumar el atentado. "Los otros tres miembros del comando ejecutor consumaron el atroz acontecimiento, pero en dicha consumación Barakat no tuvo parte alguna, y por eso tan sólo es responsable criminalmente de conspiración, y no de los dos mil novecientas setenta y tres muertes como interesa el Ministerio Público. Así, supongamos que por avatares del destino: muerte natural de los autores, desistimiento voluntario del proyectado ataque, etc., no hubiera ocurrido la catástrofe que sucedió. Imad Eddin seguiría siendo responsable de la conspiración, mientras que en los miembros del comando se daría la extinción de su responsabilidad penal en la conspiración por muerte, o la impunidad por el desistimiento, impunidad que sería consecuencia jurídica derivada de la lógica aplicación a la conspiración de la regulación relativa a las formas imperfectas de ejecución, pues si esa consecuencia se admite cuando ya se ha iniciado la ejecución del delito, con mayor razón ha de ser reconocida cuando dicha ejecución no ha comenzado".

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- El vídeo de Nueva York. "Lo cierto y verdad es que toda esta historia de las cintas de Ghasoub Al Abrash, que tanta expectación alcanzó en las sesiones de juicio oral, se montó sobre suposiciones y conjeturas, sin base en base fáctica alguna o indicio, por endeble que fuere. Además, ciertos datos puestos de relieve en el plenario por el inspector de la UCIE con carnet profesional 14.620, como elemento de sospecha, cual es la frase que se dice proferida por Al Abrash y grabada en las cintas del tenor literal "estas cintas no irán a Siria a no ser que me detengan aquí, en los Estados Unidos", ni se ha oído en juicio, ni el Tribunal ha logrado localizarlas a lo largo de todas las cintas, por pura curiosidad, con auxilio de intérprete. Y como colofón de todo lo expuesto, la pésima calidad de grabación de las tan repetidas cintas, que causan hasta malestar físico a cualquiera que las visione porque provocan cierto mareo, no pueden constituir material idóneo que sirviese a la red terrorista Al Qaeda para seleccionar objetivos, cuando por unos pocos euros (o dólares) se podría haber obtener en cualquier establecimiento comercial cintas de vídeos que reflejan imágenes nítidas y de muy superior calidad al ser realizadas por profesionales de los edificios emblemáticos atacados, como demostró de forma palmaría la defensa del procesado Al Abrash Ghayoun en el trámite de la prueba documental. Por lo demás, y a mayor abundamiento, parece ilógico -y hasta absurdo- solicitar la condena de Al Abrash como autor de dos mil novecientos setenta y tres asesinatos y no solicitar la misma condena para el acusado Al Saqqa, quien, según la acusación del Ministerio Fiscal, fue el que recibió las famosas cintas de vídeo para, a su vez, entregárselas a Bahaiah. No soporta el más elemental juicio crítico".

- Tenencia ilícita de armas. "Por lo que respecta al acusado Luis José Galán González procede condenarle por un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1.1º y 2º del Código Penal en atención a lo expuesto en el apartado en que valorábamos la prueba contra él existente (vid. fundamento de derecho 3.3.11). En efecto, el delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.1. CP [Código Penal] se trata de una infracción que se consuma por la simple detentación de un arma de fuego careciendo de la correspondiente licencia, independientemente de que se haga uso o no de ella, siendo necesario que para que el arma de fuego se integre en el componente objetivo del tipo de tenencia ilícita de armas, ha de hallarse en condiciones de funcionamiento, esto es, ser apta para el disparo del proyectil; la demostración de la idoneidad tiene que estar acreditada de manera fehaciente, inequívoca e incuestionable (por todas, vid. TS2ª S Mar 2004). Sobre esta base jurisprudencial, se estima la aplicación debida del art. 564.1. CP en lo referido a las armas poseídas por Galán González, descubiertas en la diligencia de invasión domiciliaria que se practicó en las presentes actuaciones, reconociendo el acusado su propiedad en los términos ya examinados".

- La condena al periodista Taysir Alony. "Los hechos delictivos perpetrados por Taysir Alony se circunscriben de manera principal a haber auxiliado a Mustafá y Mohamed sabiendo que ambos eran miembros de Al Qaeda, y precisamente por esa circunstancia, a través de los cuales accede a Bin Laden. El procesado trató de justificar su relación con los que hemos denominado Mustafa o Mustafá y Mohamed por ser fuentes de información sobre las actividades de Al Qaeda, sus satélites y el mundo radical islámico, afirmando que el llamado Mustafa hizo de mediador con el Gobierno talibán de Afganistán para que le permitieran abrir una delegación de la televisión para la que trabajaba, Al Yazira".

Abu Dahdah, condenado a 27 años, durante la lectura de la sentencia.
Abu Dahdah, condenado a 27 años, durante la lectura de la sentencia.AP

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