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El TSJ condena a Sanidad a abonar a Baxter más de 400.000 euros por facturas impagadas de suministros

La Generalitat deberá abonar a la empresa de suministros farmacéuticos Baxter un total de 404.461 euros, cantidad que se deriva del impago de facturas correspondientes a material sanitario entregado en distintas partidas de 2001 que no han sido aún abonadas. A esa cantidad se sumará la que se derive de los intereses legales de demora a contar a partir del 7 de junio de 2002, fecha de la interposición de la demanda. Así lo ha decidido el tribunal de la sección tercera de la sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

La decisión del TSJ responde al recurso presentado por la multinacional Baxter. La compañía reclamó a la Consejería de Sanidad, que hace los pedidos y a la que se remiten las confirmaciones de entrega de material, el abono de las facturas. Sin embargo, la Administración, todas y cada una de las veces, contestó con la fórmula del silencio administrativo. Las reclamaciones de intereses legales fueron formuladas por Baxter el 24 de septiembre, el 25 de octubre y el 28 de diciembre de 2001 ante el impago. La Administración se oponía a esta petición porque consideraba que la reclamación era improcedente en cuanto al cómputo de los intereses, entendiendo tal improcedencia como la consecuencia de poder aplicarse los intereses a una cantidad que no se había hecho efectiva. Tales explicaciones las ofreció la Administración a requerimiento de la sala cuando le fue comunicada la presentación de la demanda.

La sala repite en esta ocasión un pronunciamiento casi habitual en relación con la respuesta de Sanidad frente a sus obligaciones como cliente que contrata y recibe un servicio de acuerdo con las condiciones pagadas. El tribunal considera que una vez se emite la factura y se entrega el suministro, la Administración cuenta con un mes para aceptarlo o rechazarlo de forma total o parcial. De admitirlo, como fue este supuesto en el que se aceptó el pago "sin protesta alguna", el plazo de dos meses para los intereses comenzará a contar desde la emisión de la factura. El TSJ recuerda a Sanidad que ya conoce el mecanismo.

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