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Columna
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Criminalización encubierta

Si se confirma la impugnación de las listas de Aukera Guztiak por el fiscal general del Estado y tal impugnación acabara encontrando eco en el Tribunal Supremo primero y en el Tribunal Constitucional después, nos encontraríamos ante la culminación de un proceso de criminalización encubierta de ciudadanos españoles (los que integran las listas de Aukera Guztiak también lo son, aunque probablemente ellos preferirían no serlo) por razones políticas.

Y digo criminalización encubierta porque de la titularidad del derecho de participación política no puede ser privado ningún ciudadano en ningún caso y de su ejercicio únicamente mediante una sentencia firme por la que se le condene por algún delito que lleve aneja la pérdida del ejercicio del derecho de sufragio. Únicamente por la vía penal (o por la de la incapacidad judicialmente verificada) se puede privar a un ciudadano del ejercicio del derecho de participación política. Cualquier otra no es que no esté contemplada en el ordenamiento español, sino que no puede estar contemplada porque sería incompatible con las premisas en las que descansa cualquier Estado democrático digno de tal nombre.

El derecho de participación política es un derecho que no solamente no tiene límites, sino que no puede tenerlos. Y no puede tenerlos porque es el derecho constitutivo de la igualdad y por tanto de la ciudadanía. El único momento de igualdad en la vida de un ser humano es el momento del ejercicio del derecho de sufragio. Por eso solamente son iguales los ciudadanos: los españoles en España, los franceses en Francia y así sucesivamente. El momento de ejercer el derecho de sufragio es el momento en el que nadie puede ser diferente, sino que todos somos iguales. En el momento de depositar el voto cancelamos nuestra individualidad y nos transformamos en fracciones anónimas de un cuerpo electoral único que constituye la voluntad general. Esa cancelación momentánea de nuestra individualidad es la conditio sine qua non de la formación de la voluntad general, es decir, de la posibilidad misma de existencia de la democracia.

Es obvio que la vertiente pasiva del derecho de sufragio, es decir, el derecho a ser elegido, es, a su vez, el si ne qua non de la vertiente activa. Si no hubiera nadie a quien elegir, no se podría ejercer el derecho. En consecuencia, el límite para el derecho en la vertiente pasiva es el mismo que para la vertiente activa, esto es, la sentencia firme por un delito que lleve aneja la privación del ejercicio del derecho.

Ésta es la razón por la que considero que, en el caso de que la impugnación de las listas de Aukera Guztiak prosperara, el resultado desde la perspectiva del derecho fundamental de participación política sería el mismo que si todos los componentes de dichas listas, sus promotores y sus eventuales votantes hubieran sido condenados penalmente. No de manera general, pero sí para esta concreta consulta.

Resulta, por lo demás, llamativo que el fiscal general del Estado exija, para que unos ciudadanos puedan ejercer el derecho de sufragio, que tengan que expresarse en unos determinados términos sobre el terrorismo, que no haya sido suficiente que digan que condenan "todas las vulneraciones de los derechos humanos", sino que tengan que decir expresamente que "están en contra del terrorismo y condenan la violencia como instrumento de acción política". ¿Dónde queda la libertad ideológica y la libertad de expresión?

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La democracia es así. Descansa, en última instancia, en que todos los ciudadanos puedan participar en condiciones de absoluta igualdad en la formación de la voluntad general mediante el ejercicio del derecho de sufragio, sin más límites que los que deriven de una sentencia firme. Me temo que no va a servir de mucho lo que acabo de escribir, pero quiero que conste.

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