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Tribuna:REFORMA DE LA LEY DE PATRIMONIO CULTURAL
Tribuna
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La desprotección del paisaje

Las palabras se ajustan al tiempo enriqueciendo las huellas de su historia: la palabra paisaje, que en origen solamente fue un atributo del territorio digno de ser contemplado, actualmente es la manifestación sensible (física) de la interacción entre el hombre (según su cultura, su organización social) y su entorno natural.

En Andalucía, los enunciados líricos acerca de la protección del paisaje han sido totalmente asumidos; pero sus nuevos significados no. Esto explica la total ausencia de una legislación adecuada acorde con los tiempos, situación que por otra parte corre el peligro de ser interpretada, por decir lo menos, como indiferencia administrativa (¿desidia?). En otros países de la Unión Europea se ha dado prioridad a este tema y se está trabajando con eficacia. Ejemplos: Holanda, Italia, Suiza.

Las palabras: pago, pueblo, país, paisaje, tienen su origen etimológico en la palabra latina pagus. En el diccionario de 1832 aparece como un "distrito determinado de tierra o heredades" y, paisaje, como "un pedazo de país (región, reino, provincia o territorio) en la pintura", es decir, el paisaje comenzó a definirse no como una opción contemplativa directa de la naturaleza sino de las cualidades extraídas del pago por el artista.

El diccionario de 1899 matiza un poco más la palabra paisaje y dice: "terreno en que fijamos la atención considerándolo artísticamente" ya sea para disfrutarlo de forma directa o para expresar nuestros sentimientos (románticos) a través del arte.

Actualmente, la Real Academia dice que paisaje es: "una extensión de terreno, sea considerada artística o no que se ve desde un sitio, y pintura o dibujo que representa cierta extensión de terreno". Así pues, a partir de fines del siglo XIX, debido a las consecuencias de la primera revolución industrial y gracias a los artistas, a los viajeros, a los exploradores y a los pintores románticos, el paisaje se popularizó de tal manera que incluso adquirió dimensión urbana y localizó sus mejores características en parques y jardines (paisaje proyectado según la definición del ICOMOS) de ciudades, palacios y casas. En Andalucía existen 14 Jardines Históricos legalmente protegidos por la Consejería de Cultura, como Bienes de Interés Cultural (Granada 5, Sevilla 4, Málaga 3; Córdoba 2). Deberían ser más.

Y como tradicionalmente se supone que el paisaje está inmerso en el ámbito de lo natural, la Consejería de Medio Ambiente lo protege según las siguientes figuras legales: Parajes Naturales, Parques Periurbanos o Reservas Naturales Concertadas. En Andalucía están protegidos: 2 parques nacionales, 23 parques naturales, 27 reservas naturales, 2 reservas naturales concertadas, 31 parques naturales concertados y 18 parques periurbanos.

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Con las reservas del caso, se podría decir entonces que la administración dispone de instrumentos para proteger la dimensión urbana y la expresión natural del paisaje romántico, lo cual está muy bien pero es insuficiente porque resulta impostergable determinar los instrumentos legales que impidan la degradación del paisaje construido. También la adopción de una estrategia y de una política de estudio y seguimiento de los procesos de construcción del paisaje con el fin de evitar los desgarros del entorno natural (graveras, invernaderos y terrazas para cultivos intensivos), la acumulación de basura contaminante dispersa en el territorio (anuncios, vallas publicitarias, plásticos), el afloramiento de escombreras de objetos, algunos de ellos "nómadas" que atentan contra el sentido común (cobertizos, urbanizaciones ilegales, arquitectura), el buen gusto e incluso la salud (torres y líneas de alta tensión, de teléfonos, incendios provocados que degradan el territorio, minas abandonadas, campos electromagnéticos, contaminación del agua, etc.).

Porque en la era de la sociedad globalizada y de la economía desmaterializada se está ocupando de diferente manera el territorio que antes era campo de labranza. Además se está edificando como nunca, con el fin de estimular el consumo, el ocio (ahora productivo) y el "acceso" (como lo explica Rifkin).

El campo, tal como lo encontró la primera revolución industrial e incluso el campesino de antaño han desaparecido; el pago, ya no existe. No es posible sustraer la dimensión urbana del campo. De ahí que hacer arquitectura es diseñar paisaje porque el territorio ha dejado de ser mero telón de fondo, soporte o escenario de simples eventos al que el hombre se adapta para desarrollar sus tradicionales actividades productivas cíclicas. No; ahora las "empresas" alteran el soporte, lo transforman anteponiendo a las consideraciones estéticas y hasta éticas, los objetivos del lucro financiero. Intervienen el paisaje al margen de toda responsabilidad técnica, toreando las determinaciones contempladas por el Planeamiento, a vista y paciencia de la administración que, por su parte, no tiene una delimitación clara de competencias.

Hace falta una legislación que incorpore: los nuevos significados del paisaje (todo paisaje es construido), las consecuencias negativas de acciones descontroladas patentes sobre el territorio andaluz, las resoluciones de la Convención Europea del Paisaje del año 2000, la legislación de otros países para aprovechar su experiencia e incluso la de otras Comunidades, como la catalana, para evitar las insuficiencias y los vacíos. Y ya que se piensa reformar la Ley de Patrimonio Cultural, que se incorpore la figura de protección de "Paisaje Cultural" con el amplio, actual y transdisciplinar significado que actualmente tiene, de forma similar a como en este año se ha hecho en Italia: "El Patrimonio Cultural está constituido de bienes culturales y bienes paisajísticos". Sería un prometedor punto de partida.

Jorge Benavídes Solís es profesor titular de la Escuela Técnica Superior de Arquitectura de Sevilla.

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