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Columna
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Exigencia insoslayable

La ley regula el proceso electoral de una manera extraordinariamente detallada. Los 60 días que, por imperativo constitucional, tienen que transcurrir como máximo entre la disolución del Parlamento y el ejercicio por los ciudadanos del derecho de sufragio, son los días más planificados legalmente que pueden encontrarse en el ordenamiento jurídico. La concatenación de cada una de las fases en que se descompone el proceso electoral está prevista en la ley, sin que se permita que alguna de ellas pueda desarrollarse fuera del plazo previsto en la misma. No hay ninguna otra parcela del ordenamiento constitucional en la que el legislador sea tan minucioso y tan exigente en el cumplimiento de los plazos.

"Los debates electorales no deben ser considerados una opción de los partidos, sino un derecho de los ciudadanos"

Esto no ocurre por casualidad, sino que es una exigencia del principio de legitimación democrática del poder. El legislador tiene que garantizar al máximo el principio de igualdad de oportunidades. El calendario electoral tiene que ser un calendario neutral, que todos los agentes políticos tienen que conocer por anticipado, de tal manera que todos puedan prepararse en condiciones de igualdad ante los electores el día en que éstos tengan que ejercer su derecho. Las Juntas Electorales, compuestas mayoritariamente por jueces o magistrados, y presididas, en todo caso, por uno de ellos, son las encargadas de garantizar que todo el proceso se desarrollará de acuerdo con lo previsto en la ley.

Todo esto está previsto en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General y está previsto con acierto. Las elecciones celebradas hasta la fecha, tanto las generales, como las autonómicas o las municipales, han puesto de manifiesto que el procedimiento electoral en España está bien regulado y que no hay reparo alguno que hacerle a lo que la ley prevé.

El único reparo que se le podría hacer es que, en la regulación de la fase de la campaña electoral en sentido estricto, para la que fija un máximo de tres semanas, no ha contemplado la celebración de debates electorales. El legislador ha regulado la presencia de los partidos en los medios de comunicación de titularidad pública, pero no ha previsto que los candidatos de los partidos tengan que hacer debates electorales en tales medios.

Se trata de un defecto de nuestra legislación electoral que debería ser corregido. Y que debería serlo rápidamente. No se puede dejar que sean los propios partidos los que puedan tomar la decisión de si van a celebrar debates electorales o no, porque la celebración de debates no debe ser considerada como una opción para las direcciones de los partidos, sino como un derecho de los ciudadanos para poder ejercer su derecho de sufragio de manera adecuada. El momento de la votación es el momento constitutivo de la igualdad en el sistema político. En ese momento todos somos iguales, somos fracciones anónimas de un cuerpo electoral único que constituye la voluntad general. Nadie puede diferenciarse mediante el ejercicio del derecho de sufragio. Quien pretenda hacerlo convierte su voto en nulo. Por eso es tan importante este derecho. Mediante su ejercicio penetra la igualdad en la arquitectura constitucional, en la definición de los órganos a través de los cuales se van a crear las normas jurídicas y se van a tomar la decisiones políticas mediante las cuales la sociedad en su conjunto se dirige.

Justamente por eso, los debate electorales son o, mejor dicho, deben ser insoslayables. Los ciudadanos tienen derecho a comprobar en un debate contradictorio la idoneidad de los candidatos para dirigir políticamente la comunidad. Lo que está en juego es muchísimo. Y no se puede privar a los titulares de la soberanía, de la que derivan todos los poderes, de una información que resulta completamente indispensable para que pueden ejercer su derecho de sufragio con conocimiento de causa.

El pasado jueves lo hemos podido comprobar en Andalucía. Más de 500.000 ciudadanos andaluces, esto es, muchos más de los que van a asistir a todos los mítines de todos los partidos, presenciaron, sin ruido, con sosiego, un intercambio de opiniones entre los cuatro candidatos a la presidencia de la Junta de Andalucía durante algo más de dos horas. Ese debate, más todos los sectoriales organizados por Canal Sur, es posible que acaben contribuyendo más que todo el resto de la campaña electoral a la formación de la opinión electoral de los ciudadanos.

Y esto debería imponerse de manera inexcusable en las futuras campaña electorales. En mi opinión, debería imponerse en la ley estatal, de tal manera que fuera de obligado cumplimiento en todo el territorio del Estado. Pero, en el caso de que no fuera posible hacerlo en la ley estatal, debería hacerlo la ley andaluza para las elecciones autonómicas. Y debería exigir la celebración, como mínimo, de dos debates, fijando incluso los días en los que tendrían que tener lugar, de tal manera que los partidos tuvieran que planificar sus campañas sabiendo que tienen unas obligaciones cuyo cumplimiento no pueden eludir.

No se puede permitir que nadie pueda convertirse en presidente del Gobierno, de la nación o de una comunidad autónoma, sin haber dado la cara de verdad ante los ciudadanos. Tengo un amigo abogado que dice que a él le gustan mucho sus demandas hasta que ve la contestación a la misma del abogado de la otra parte. El debate contradictorio es indispensable para que el juez pueda tomar una decisión. Los ciudadanos somos el órgano judicial que tiene que resolver el contencioso electoral, dictando una sentencia a la que tendrán que dar ejecución posteriormente la mayoría y la minoría parlamentaria de acuerdo con los términos en que haya sido dictada. Sin debate contradictorio no hay forma de que ningún juez pueda cumplir adecuadamente su tarea. La exigencia es insoslayable.

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