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Crítica:
Crítica
Género de opinión que describe, elogia o censura, en todo o en parte, una obra cultural o de entretenimiento. Siempre debe escribirla un experto en la materia

Teoría y práctica de la igualdad

El hilo conductor de esta articulada y revisada compilación de 14 trabajos de Ronald Dworkin -escritos durante los últimos veinte años -es la igualdad liberal como concepción unitaria que funde de manera inextricable tres ideales presentados muchas veces como contradictorios. La tarea de armonizar la igualdad, la libertad y la comunidad exige una definición previa de sus términos que evite los equívocos. La igualdad de consideración otorgada por una comunidad a todos sus miembros -esa Virtud soberana que figura como título- no significa que los gobiernos aseguren a cada ciudadano una idéntica cuota de riqueza. Tampoco aspira a la equiparación de su bienestar en términos de éxito o satisfacción: sólo propugna la igualdad de recursos, sean bienes materiales, oportunidades o cualidades personales de talento, fortaleza, carácter y ambición. La libertad no es la licencia para hacer lo que se quiera sino una dotación estructurada de derechos compuesta -como mínimo- por la libertad de conciencia, de religión, de expresión, de asociación y de elección. Finalmente, la comunidad no asfixia sino que potencia la responsabilidad individual.

VIRTUD SOBERANA

Ronald Dworkin

Traducción de María Julia Bertomeu y Fernando Aguiar

Paidós. Barcelona, 2003

532 páginas. 35 euros

El contexto académico de esas teorizaciones son los debates abiertos desde mediados de los setenta por la Teoría de la justicia de John Rawls, que dio un giro copernicano a los supuestos básicos de la filosofía política y moral contemporánea: las contribuciones de Dworkin -catedrático en Yale, Oxford y Nueva York- enriquecen esa fecunda polémica con su experiencia jurídica y su talento para incorporar los enfoques de la filosofía del derecho a los problemas analizados. El volumen se divide en dos grandes apartados, dedicados respectivamente a la teoría y a la práctica. La primera sección recurre muchas veces al tratamiento hipotético para ocuparse de los temas: desde los argumentos en favor de la igualdad de recursos frente a la igualdad de bienestar hasta la contraposición entre los modelos éticos del impacto y del desafío, pasando por los principios de igual importancia y de responsabilidad personal del individualismo ético. Los capítulos de la segunda parte toman como centro de reflexión algunas apasionadas polémicas libradas durante las dos últimas décadas en Estados Unidos: la fracasada reforma de la asistencia sanitaria intentada por Clinton, las ayudas a la pobreza y el seguro de desempleo, la financiación de las campañas electorales, la discriminación positiva en la enseñanza universitaria, la clonación de embriones, la persecución a los homosexuales y el suicidio asistido.

Esas dos partes, sin embar-

go, se comunican entre sí a través de numerosos canales. La complejidad, sutileza y morosidad de los razonamientos abstractos incluidos en los primeros capítulos tal vez desalienten a los legos, más interesados por las conclusiones de los debates (o los veredictos de las sentencias) que por las demostraciones lógicas (o los fundamentos jurídicos) que las sustentan. No se trata, sin embargo, de un ejercicio neoescolástico, sino de un trabajo metodológico orientado a preparar las herramientas conceptuales necesarias para intervenir con conocimiento de causa en esas discusiones públicas. Dworkin aduce -tal vez exageradamente- que las diferencias entre las dos partes de la obra no afectan a sus contenidos sino sólo a su presentación: en su opinión, las relaciones entre el "exterior" teórico y el "interior" práctico no deben interpretarse en términos de aplicación.

El crucial papel desempeñado por la Corte Suprema en el sistema jurídico-político de Estados Unidos concede una especial significación a las sentencias de sus magistrados, que establecen una doctrina vinculante para los demás tribunales y orientan la actividad de los legisladores. La extraordinaria maestría de Dworkin a la hora de exponer, analizar y valorar los veredictos del Alto Tribunal constituye la mejor entrada para comprender las dimensiones no sólo jurídicas sino también políticas y morales de los conflictos sometidos a su consideración. Por ejemplo, los debates jurisprudenciales sobre la interpretación de la Decimocuarta Enmienda de la Constitución estadounidense, cuyas cláusulas sobre el debido proceso legal y la protección igual pueden amparar ciertos derechos individuales frente a los dictados de las mayorías, centran las polémicas en torno al aborto, los homosexuales y el suicidio asistido.

Un buen ejemplo del enfoque interdisciplinar que permite aliar al derecho con la filosofía política y la ética para estudiar un mismo problema es el comentario a la sentencia de 1976 de la Corte Suprema sobre el caso Buckley versus Valeo, que anuló los topes legales impuestos a la financiación de las campañas electorales en nombre de la libertad de expresión amparada por la Primera Enmienda. También resulta sobresaliente el tratamiento realizado por Dworkin de la discriminación positiva en las universidades norteamericanas: de un lado, analiza la sentencia de la Corte Suprema de 1978 Regents of the University of California versus Bakke, que aceptó de forma condicionada la preferencia en favor de los estudiantes negros, para mostrar la equidad de la acción afirmativa; de otro, resume los efectos producidos en Estados Unidos a lo largo de treinta años por la discriminación positiva de las minorías raciales para concluir que, además, funciona.

Al Gore, en la convención del Partido Demócrata en 2000.
Al Gore, en la convención del Partido Demócrata en 2000.AP

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