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Reflexiones sobre la justicia y el jurado

La exculpación de Dolores Vázquez por los cargos judiciales que pesaban sobre ella como presunta autora del asesinato de Rocío Wanninkhof ha suscitado, una vez más, el debate sobre la validez del sistema de juicio por jurados en nuestro Derecho. Desde su implantación formal en España, que data de la ley de imprenta de 1820, el jurado ha sido una institución permanentemente sometida a controversia. En nuestra historia legal y constitucional, su defensa ha estado siempre asociada al pensamiento liberal o progresista y su detracción a posiciones conservadoras o autoritarias, de modo que unos y otros hacían bandera de ello y procedían a su proclamación legal o a su derogación tan pronto ocupaban el poder. Al convertirse el jurado en objeto central de apasionados debates políticos, la discusión en torno a su validez como pieza fundamental del sistema de justicia criminal muy pocas veces ha discurrido por el terreno de lo racional. Si uno repasa las hemerotecas y los diarios de sesiones de las Cortes, pocas veces, defensores o detractores, han utilizado argumentos que tengan que ver con una serena observación de la realidad. Con mucha frecuencia, casos concretos de fallos judiciales garrafales o sentencias condenatorias que se adivinaba eran consecuencia de presiones políticas servían de excusa para pedir su implantación o su derogación. Prueba de ello es que muchas de las cosas que hoy se escuchan de la boca de jueces, fiscales, abogados, juristas, periodistas o analistas políticos se escucharon, casi de forma idéntica, hace más de 70 años cuando, en 1926, se puso de manifiesto el error judicial cometido en el caso Grimaldos, más conocido como Crimen de Cuenca. Error que, a diferencia del cometido ahora, no sólo involucró al tribunal de instancia sino al propio Tribunal Supremo que confirmó la sentencia de condena por un delito de asesinato aún cuando nunca apareció el cadáver de quien luego se descubrió estaba vivo.

Asociar la defensa del jurado al pensamiento progresista y viceversa es, por lo demás, tan errático como atribuirle a esta institución el fallo judicial cometido en el caso de Dolores Vázquez. Porque igual que, en su momento, el ilustre penalista Luis Jiménez de Asúa pudo decir que el error del caso Grimaldos había que atribuirlo al apasionamiento de un pueblo vengativo y a los tormentos empleados para el logro de la confesión de los inocentes, hoy, en términos no muy diferentes, debemos decir que el error en el caso Vázquez hay que atribuirlo al apasionamiento de una opinión pública vengativa y a la enorme presión ejercida sobre los investigadores policiales y judiciales para convertir en pruebas lo que no eran tales.

Pero no es cierto que el pensamiento progresista siempre haya defendido la existencia del jurado. Jiménez de Asúa, político y catedrático de Derecho Penal de profundas convicciones republicanas y democráticas, diputado socialista en la II República española, presidente de las Cortes republicanas en el exilio e incansable opositor a regímenes dictatoriales en España (Primo de Rivera y Franco) y Argentina (Onganía), se manifestó, en no pocas ocasiones, en contra del jurado, institución a la que consideraba no defendible a la vista de la evolución de las concepciones jurídicas y de la necesidad de la existencia, en las sociedades modernas, de una justicia más técnica y basada en un análisis lógico de los indicios y las pruebas. Por otra parte, el derecho de uno a ser juzgado por sus pares estaba configurado, en el Derecho medieval inglés, como un privilegio de los nobles o, como mucho, de los propietarios de tierra y tenía como finalidad garantizarles un juicio acomodado a su condición. La extensión al resto de ciudadanos de ese derecho comenzó, curiosamente, por los judíos, a los que se reconocía el derecho a un jurado compuesto por judíos, pero dado que sus propiedades eran propiedades del rey porque a ellos no les estaba permitido poseer bienes y riquezas, lo que de hecho ese derecho garantizaba era la mejor protección de las propiedades del rey. Además, hay que reconocer que el jurado es una institución que se adapta mejor a la Justicia de una sociedad más primaria, menos compleja que la actual, de ahí que su importancia en los sistemas judiciales, por ejemplo, del Reino Unido o de Estados Unidos sea mucho menor de lo que la televisión nos puede hacer creer, hasta el punto de que el jurado es una institución en cierto retroceso.

No se puede negar que la vigencia legal del jurado tiene un fuerte valor simbólico, como expresión de la participación popular en la Administración de Justicia, y por ello su presencia en nuestro Derecho no deja de ser una manifestación de voluntad democrática. Pero eso no quiere decir que la vigencia del jurado sea por sí sola la garantía del respeto a las libertades individuales por parte de la Administración de Justicia. La historia reciente de nuestro país demuestra, por el contrario, que una legislación penal y procesal adaptada a la Constitución, un Tribunal Constitucional vigilante o un Tribunal Supremo comprometido con la defensa de esos derechos son piezas más esenciales para hacer realidad el respeto a los derechos y libertades fundamentales. El jurado, pues, tiene una misión más modesta cual es la de ser un engranaje más de la cadena de instituciones que deben salvaguardar nuestros derechos ciudadanos.

Ahora bien, para que el jurado pueda desempeñar bien su cometido, su naturaleza y funciones tienen que estar bien diseñadas en la ley; cosa que, en mi opinión, ahora no sucede. El jurado necesita un procedimiento de exposición y explicación de las pruebas en el juicio oral muy diferente al tradicional que ahora está vigente y que, en el fondo, en este punto, poco o muy poco se ha modificado para el juicio por jurados, sobre todo en su filosofía. Las partes tienen que hacer comprensibles al jurado las pruebas de cargo y la deducción de hechos que de ellas se derivan y el magistrado tiene que ser un velador más eficaz de la corrección de esa presentación y de la pureza del procedimiento probatorio. Así ocurre, por ejemplo, en los procedimientos penales norteamericanos, donde, a diferencia de España, no se le exige nunca al jurado pronunciarse sobre cuestiones que exigen el conocimiento de una técnica jurídica depurada a través de años de evolución doctrinal (eximentes, grado de participación criminal etc.). Al jurado puro norteamericano sólo se le exige que se pronuncie sobre la vinculación del autor con los hechos delictivos (culpabilidad o inocencia) pero no se le pide nunca que explique el veredicto; es más, si un miembro del jurado explica en público sus motivaciones, o trasciende la deliberación, el veredicto se anula y el juicio ha de repetirse con un jurado diferente. Sobre todo ello y el procedimiento de selección de los jurados y las funciones del juez instructor y del fiscal, que tal como están definidas en la ley se compaginan mal con el juicio por jurados, es sobre lo que habría que reflexionar, valorando el encaje que ese tipo de procedimiento puede tener en nuestro Derecho y estableciendo los cambios legales que sean precisos. En mi opinión, y sin reservas, habría que llegar hasta el punto de plantearse si no sería necesario un cambio en la naturaleza del jurado, pasando del modelo actual de jurado puro al de jurado mixto, así no sería más conveniente que el juicio por jurado fuese una opción voluntaria del acusado.

Bernardo del Rosal Blasco es Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.

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