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El Fiscal de la Audiencia Nacional considera que la carta-bomba de Correos no es delito de terrorismo

La fiscal de la Audiencia Nacional Olga Sánchez pidió ayer al Juzgado Central de Instrucción número 6 que remita a los juzgados de Valencia la investigación sobre los dos jóvenes detenidos hace dos semanas en esta ciudad por su vinculación con grupos anarquistas y su supuesta implicación en varias acciones de sabotaje cometidas en la ciudad, entre ellas el envío de un sobre-bomba a la Oficina Central de Correos la víspera de las elecciones del 25-M.

La fiscal considera que los acusados de perpetrar dicha acción no tienen entidad suficiente para ser considerados un grupo terrorista, por lo que la investigación del suceso no corresponde a la Audiencia Nacional, sino a los juzgados de instrucción de la ciudad donde cometieron los hechos que se les imputan.

En un escrito remitido al juez Juan del Olmo, la representante del Ministerio Público aduce que "no se puede considerar banda armada un grupo de amigos que colocan un artefacto en dependencias oficiales, organismos públicos o vía pública para llamar la atención sobre alguna reivindicación, máxime cuando no tienen una estructura jerárquica, permanencia en el tiempo, existencia de armas y explosivos de entidad para la comisión de hechos delictivos".

El pasado día 11, el juez de la Audiencia Nacional Guillermo Ruiz Polanco dictó prisión para Amanda Cerezo García, de 26 años, y Eduardo José Alonso Sánchez, de 20, mientras que dejó en libertad al tercer detenido, Miguel Ángel Morcillo Fernández, sindicalista de CNT, por considerar que no tuvo ninguna participación en los hechos.

La fiscal considera que no procede seguir tramitando la causa en la Audiencia Nacional, ya que los hechos descritos no son constitutivos de un delito de terrorismo sino que se incardinan en el tipo penal de la tenencia de explosivos. No obstante, pide que los dos acusados sigan en prisión para evitar que puedan eludir la acción de la justicia o destruir pruebas.

La acusación pública considera que no basta que las acciones creen inseguridad en la población para ser consideradas terroristas, sino que es preciso "que la organización tenga por finalidad crear inseguridad o miedo, bien para subvertir el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública".

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