Absueltos cuatro supuestos 'narcos' porque la policía les indujo a delinquir
Un agente infiltrado propuso comprar a los acusados más de 100.000 pastillas de 'éxtasis'
La Sección 16 de la Audiencia de Madrid ha absuelto a cuatro personas -tres colombianos y un iraní- acusadas de vender 30.000 pastillas de éxtasis. Los jueces entienden que el delito fue "incitado y provocado" por la policía. En concreto, por un agente infiltrado que se hizo pasar por empresario valenciano y que, a través de un confidente-intermediario, propuso a los acusados la compra de más de 100.000 grágeas de éxtasis. Pese a que es un delito provocado, el tribunal no ordena en la sentencia que se inicie una investigación contra el agente.
Los cuatro acusados, que estaban en la cárcel, quedaron en libertad días después del juicio, justo después de que el tribunal deliberase los hechos y antes de redactar la sentencia. Los encausados son los colombianos Carlos E. A. E., de 29 años; Jhon J. G. E., de 35 años, y Guillermo G. V., de 23, así como el iraní Alí A. M., de 25 años. Todos ellos se enfrentaban a fuertes penas de cárcel. En el juicio, los tres colombianos reconocieron los hechos, en calidad de cómplices del delito, a cambio de que el fiscal rebajase su petición inicial de nueve a seis años de prisión y fuesen expulsados de España.
Contra el criterio del resto de letrados de la defensa, César Quesada, abogado del ciudadano iraní, mantuvo ante el tribunal que el delito había sido incitado y provocado por la policía, por lo que rechazó pactar con el fiscal. Los jueces le han dado la razón. De hecho, al considerar que el delito fue provocado, no sólo ha quedado en libertad su cliente, sino todos los demás. A este letrado se le ofreció dejar en nueve los 12 años de cárcel que pedía el fiscal para su cliente.
Hechos probados
La sentencia, ponencia de la magistrada Carmen Lamela, considera probado que el 17 de junio de 2002, un tal Babi presentó a un agente de la Brigada Central de Estupefacientes, que se hacía pasar por propietario de locales de ocio de Valencia, al ciudadano iraní Alí A. El agente mostró interés ante Alí A. en adquirir más de 100.000 pastillas de MDMA (éxtásis). El agente encubierto ofreció 250 pesetas por cada pastilla. Se aceptó el trato y ambos quedaron en que la operación se llevaría a cabo horas después en una cafetería de Madrid.
Sobre las 18.00, según la sentencia, Alí A. acudió al centro comercial La Vaguada y allí contactó con el acusado Guillermo G. V., introduciéndose ambos en un coche que estaba estacionado en el aparcamiento con una bolsa con una caja de zapatos que contenía 10.000 pastillas. Alí A. dejó allí la bolsa y luego volvió al coche acompañado por otro de los acusados, Carlos E. A. E., con quien se dirigió en el coche a una plaza de la calle de Julio Palacios. Allí vieron al agente encubierto y le entregaron 10.000 pastillas, y además hablaron de que en 40 minutos le entregarían otras 20.000 más. Carlos E. A. E. se marchó y, efectivamente, al rato volvió con los también acusados Guillermo G. V. y Jhon J. G., todos ellos subidos en un coche, en el que portaban una mochila que contenía las prometidas 20.000 pastillas más.
Justo cuando se hacía la entrega, funcionarios policiales detuvieron a cuatro de los cinco implicados en la operación. El valor en el mercado de las 30.000 pastillas ascendía en ese momento a 397.221 euros. La policía vendió la operación como una de las más importantes efectuadas en España contra el tráfico de pastillas.
El tribunal declara que toda la operación fue ilegal: "Es patente, a la vista del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral, que la actividad de los acusados fue motivada por la actuación del agente [el policía encubierto] provocador, un funcionario de policía que a través de un tal Babi propone comprar sustancias estupefacientes que no consta acreditado que aquél tuviera".
Según el tribunal, no hubo diligencias de investigación previas a la operación que permitiesen llegar a la convicción de que los acusados estaban traficando con drogas. Fueron ellos mismos los que provocaron el delito. "Ni del atestado instruido por la policía ni de las declaraciones realizadas por los agentes en el juicio se infiere la realización de ningún tipo de investigación previa de la que realmente se deduzca la actividad ilícita que se imputa a los acusados". Es decir, que ni hubo "seguimientos ni vigilancia" de los acusados, y la policía no ha logrado explicar cómo llegó a contar con Babi, que fue el intermediario entre el agente infiltrado y los acusados.
Al tribunal le resulta extraño que el tal Babi no fuese detenido junto con los otros acusados. Según dijeron los policías en la vista oral, ese día disponían de pocos agentes para las detenciones y Babi se les escapó en un coche. Los acusados han manifestado que, al ser un confidente policial, cosa que ellos ignoraban, la policía le dejó huir. Y, a juzgar por la sentencia, los jueces se inclinan más por esa posibilidad, ya que fueron "ocho los policías" que participaron en las cuatro detenciones, aparte de que el lugar donde se llevó a cabo la redada es una plaza con sólo dos accesos de entrada y salida, de la que es difícil escapar, y máxime al volante de un coche.
Por todo ello, los jueces aseguran que la presunción de inocencia es un principio básico y que, en caso de duda, es obligado fallar a favor de los reos.
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