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Tribuna:DEBATE | ¿Hay que suprimir el impuesto de sucesiones?
Tribuna
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Un tributo que genera discriminaciones y agravios

El impuesto sobre sucesiones y donaciones está siendo cuestionado en la mayor parte de los países y, de hecho, ha desaparecido en algunos de ellos, y en otros casos, como Estados Unidos, se va a suprimir en un futuro próximo. Aunque fue diseñado como mecanismo de control y medio de redistribución de la renta, no sólo ha dejado de servir a tales fines, sino que además genera no pocas distorsiones sobre las decisiones económicas de los individuos, como la determinación de su lugar de residencia, la localización de sus inversiones o la disposición presente y futura de su patrimonio. Asimismo, a diferencia de otros países en los que se gravan las herencias pero no el patrimonio de forma recurrente, la imposición patrimonial en España es especialmente dura, pues al impuesto sobre sucesiones se añade el de patrimonio e incluso el de bienes inmuebles.

La supresión del impuesto redundaría en un fomento del ahorro y de la inversión

Desde el punto de vista estrictamente jurídico, existen serias dudas sobre la constitucionalidad de la actual estructura del tributo, pues vulnera los principios de igualdad, generalidad, seguridad jurídica, capacidad económica y no confiscatoriedad, tal y como, desde el Instituto de Estudios Económicos, ya manifestamos en el trabajo realizado por el profesor Luis Manuel Alonso La inconstitucionalidad del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. A esto hay que añadir la escasa capacidad recaudatoria del impuesto, en torno a 1.200 millones de euros en el conjunto del Estado (apenas el 1% del total de ingresos fiscales), lo que pone más en duda, si cabe, su finalidad redistributiva. Por todo ello, en ausencia de sólidos argumentos para su supervivencia, y en aras de dotar de mayor eficiencia económica a nuestro sistema tributario, es necesaria la supresión del impuesto sobre sucesiones y donaciones, lo que redundaría en un fomento del ahorro y de la inversión.

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El devengo del impuesto sobre sucesiones se produce en el momento del fallecimiento del testador, lo que atenta contra la esencia del hecho imponible, que no es sino la adquisición de la herencia, sometiendo, por tanto, a tributación una capacidad económica, en principio, inexistente. Para evitar esta injusticia, aquellos contribuyentes con mayor nivel de riqueza se ven obligados a intentar eludir su pago trasladando su residencia hacia los territorios forales (Navarra y País Vasco) u otras comunidades de régimen común (como Cantabria desde este mismo año y La Rioja a partir de 2004), donde las transmisiones de padres a hijos están exentas, o reorganizando su patrimonio empresarial, con el fin de aprovechar la práctica exención de que disfrutan los empresarios (la reducción general del 95% puede llegar hasta el 99% en determinadas comunidades). En consecuencia, y pese a ser un impuesto de aplicación general, acaba gravando exclusivamente a las clases medias, que, a su vez, reciben un trato desigual en función de que la herencia recibida de los parientes se materialice en capital humano, que no está gravado, vivienda habitual, que tampoco está gravada hasta un determinado nivel (existe una bonificación del 95%) o cualquier otro activo, que sí está gravado y además a su "valor de mercado", lo que añade incertidumbre e inseguridad jurídica en la valoración de los bienes transmitidos.

Pero éstas no son las únicas injusticias, pues, en su afán de acercar el gravamen a las circunstancias personales de cada sujeto pasivo, no sólo se complica en exceso la gestión y el proceso de cuantificación del tributo, a través de reducciones en la base imponible que tratan de favorecer a determinados sujetos, como los parientes más cercanos, sino que la utilización del criterio del patrimonio preexistente conduce, en términos fiscales, a la llamada "parábola del hijo pródigo", por la que un hijo que haya trabajado más o se haya sacrificado en mayor medida ahorrando parte de su renta pagará un mayor impuesto que otro hijo que haya hecho justo lo contrario, lo que claramente desincentiva el ahorro y la frugalidad. Por lo que respecta a las donaciones, son gravadas también con inusitada severidad por la legislación española, puesto que no sólo se priva al donatario de cualquier reducción de las previstas en el impuesto sobre sucesiones, sino que además el donante también tributará en el IRPF, por cuanto obtiene una "ganancia" al abandonar el bien donado su patrimonio, con el consiguiente efecto fiscal confiscatorio. Por tanto, se impone también su supresión, tal y como ya se ha planteado en Cataluña con la exención de las donaciones a hijos para la adquisición de su vivienda. En definitiva, las innumerables discriminaciones, agravios comparativos y distorsiones económicas que genera el impuesto sobre sucesiones y donaciones justifican de forma sobrada su derogación.

Juan E. Iranzo es director general del Instituto de Estudios Económicos.

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