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Cardenal aclara el cambio de la legislación del tabaco en la querella a Alierta

El Fiscal General del Estado, Jesús Cardenal, envió ayer un oficio al juez Juan Luis Rodríguez Pons, titular del juzgado de instrucción número 32 de Madrid, por el cual aclara que el artículo 3 de la Ley 38/1985 de Monopolio de Tabaco fue sustituida el 29 de diciembre de 1988 por la Ley 37/1988, cláusula adicional quinta, en la cual se establecía la nueva modalidad para fijar el precio del tabaco en España.

El juez Rodríguez Pons estudia si admite a trámite o no una querella contra César Alierta, ex presidente de Tabacalera, por el presunto uso de información privilegiada en la compraventa de acciones de la compañía en 1997 y 1998.

Al estimar que no concurrían los elementos del delito de uso de información privilegiada, el Fiscal General del Estado señalaba en una carta de fecha 13 de diciembre al fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, Carlos Jiménez Villarejo, que la fijación de los precios del tabaco a mediados de 1997 se regulaba por la Ley 38/1985. Cardenal recordaba en su escrito que dicho precepto legal establecía que los precios los fijaba como mínimo anualmente el Gobierno, por lo que esa variable no dependía de César Alierta. El Fiscal General usaba este argumento, entre otros, para cuestionar los argumentos de Jiménez Villarejo.

Sustitución

El fiscal jefe de la Fiscalía Anticorrupción, a su vez, envió el pasado viernes 20 un oficio a Cardenal, en el cual le hacía ver que el precepto citado había sido sustituido en 1988. Mandó copia del oficio al juzgado de instrucción 32.

Según la citada disposición transitoria quinta, el artículo 3 establece en su punto primero que los precios de venta al público de los distintos tipos, marcas y modalidades se determinarán por el fabricante e importadores, quienes pondrán las tarifas en conocimiento del Ministerio de Economía y Hacienda, quien ordenará, en el plazo máximo de un mes, la publicación de las mismas en el BOE.

El punto segundo señala que dicha forma de establecer los precios "se entiende sin perjuicio de la aplicación, cuando así se decida, de la normativa existente en materia de control de precios y de precios autorizados o comunicados".

Cardenal envió ayer, a su vez, una aclaración al titular del juzgado número 32, en la que explica la sustitución de la Ley de 1985 por la de 1988. El alcance de la normativa de los precios del tabaco es uno de los puntos de la querella contra Alierta. Fuentes próximas a Alierta señalaron que, aún cuando el Fiscal General cometió un error material, es cierta la afirmación de su escrito, según la cual el presidente de Tabacalera carecía en 1997 de capacidad para decidir en exclusiva el precio del tabaco.

Fuentes de Anticorrupción señalan que el proyecto de querella presentado al Fiscal General sólo apuntaba que Alierta había decidido personalmente la subida del tabaco el 12 de septiembre de 1997 y que lo comunicó al delegado del Gobierno en el Monopolio Fiscal del Tabaco, según la Ley de 1988.

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