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Las cuotas participativas, claves para el futuro de las cajas

La historia de las cajas de ahorro muestra claramente que han sido capaces de responder con eficacia y rapidez a un entorno cambiante y difícil. Desde sus orígenes han sabido combinar audacia con rigor, complejidad con flexibilidad, protagonismo con discreción, dinamismo con eficiencia, sin perder por ello lo más genuino y sorprendente de sí mismas: su peculiar ausencia de propietarios.

La defensa general de la sociedad civil frente al intervencionismo estatal se concreta en lo particular a través del desarrollo de vías específicas de participación, ajenas a las meramente políticas. Pues bien, difícilmente se pueden encontrar en la sociedad española unos cauces participativos más plurales y dinámicos que los que desde la perspectiva de la representación social significan las cajas de ahorro, siendo preciso asegurarles un alto grado de estabilidad. Es necesario reforzarlas con instrumentos jurídicos que solucionen la problemática dotación de recursos propios para la cobertura del coeficiente de solvencia y que permitan una más activa participación en la gestión económico-financiera.

Las cuotas participativas son los instrumentos jurídicos adecuados para tal fin. No representan ninguna novedad, ya que están contempladas en el Real Decreto 664/1990, de 25 de mayo, aunque no fueron desarrolladas, siendo el artículo 14 de la nueva Ley Financiera el que actualiza tal normativa y desbloquea su anterior falta de operatividad.

Las cuotas participativas permitirándotarlas de recursos propios en orden a asegurarles unas condiciones básicas de competencia homogénea con otras entidades de depósito.

Es excesivamente reduccionista suponer que las cuotas participativas son el inicio del camino que conduciría a las cajas de ahorro españolas a su transformación en sociedades anónimas. Ver en esta fórmula un no deseado proceso de privatización que las llevaría a su desaparición, a tenor de lo sucedido en algunos países de Europa (Reino Unido o Italia), es olvidar otros casos como Noruega, en donde la emisión de instrumentos similares a las cuotas reforzó y fortaleció sus cajas.

Curiosamente, sí se ha consentido la emisión de participaciones preferentes, títulos en los que las relaciones entre la sociedad emisora, domiciliada en un paraíso fiscal, y los adquirientes de los mismos, se rigen por el derecho de tal paraíso fiscal, ajenas por tanto a la legislación española.

Con la emisión de cuotas participativas se pretende no sólo disponer de los recursos suficientes para seguir financiando de forma equilibrada la política de crecimiento de la entidad, sino también lograr una vinculación más estrecha con los clientes. La cotización de las cuotas participativas en mercados organizados posibilitará una aproximación a la valoración de la gestión de la entidad, resultado de la propia negociación de las mismas, cuya cotización reflejará las expectativas de generación de beneficios que perciban los mercados.

Se logrará un notable fortalecimiento del sector y se abrirá el abanico de opciones estratégicas, lo que sin duda redundará en beneficio de su acción social. En definitiva, sentará las bases para dar cobertura no sólo a los retos actuales, sino también a aquellas exigencias que surgirán en un futuro cercano.

José Luis Méndez López es director general de Caixa Galicia.

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