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Miguel Sanz afirma que el llenado de Itoiz comenzará en septiembre

La Audiencia Nacional considera que el cambio de la ley ambiental deja sin objeto su prohibición.- La Coordinadora de Itoiz califica de 'escandaloso' el auto que permite llenar el pantano

El llenado del embalse de Itoiz, de 418 hectómetros cúbicos de capacidad, comenzará en el mes de septiembre. Así lo confirmó ayer el presidente de Navarra, Miguel Sanz, quien indicó que, tras el último auto de la Audiencia Nacional, sólo falta la realización de algunas obras complementarias para comenzar a embalsar las aguas de los ríos Irati y Urrobi. Las instituciones y organizaciones presentes en la denominada Plataforma del Agua (Gobierno foral, PSN-PSOE, CDN, UGT, Confederación de Empresarios de Navarra y UAGN) reiteraron ayer que Itoiz y el Canal de Navarra son un proyecto 'imprescindible' para garantizar el desarrollo socioeconómico navarro.

Sanz subrayó que, tras 17 años de litigios judiciales, 'no hay ninguna duda acerca de la bondad técnica del proyecto, de su interés general, de las mínimas afecciones medioambientales que presenta, de su legalidad y de la rentabilidad económica y el valor añadido que su explotación acarreará'. Los principales impulsores de esta obra, que ha costado 26.000 millones de pesetas, no ocultaron ayer su enorme satisfacción por el auto de la Audiencia Nacional, que, a su juicio, 'despeja completamente el horizonte jurídico de la obra', aunque la coordinadora antipantano ya ha anunciado que recurrirá el fallo.

La Audiencia Nacional considera que 'no tiene objeto' mantener la prohibición parcial del llenado decretada por el Tribunal Supremo en 1997, ya que el Parlamento de Navarra cambió en 1996 la legislación medioambiental, reduciendo a la mitad la extensión de las bandas naturales de protección de las tres reservas naturales que rodean Itoiz y cuya inundación constituía el motivo de la prohibición. 'No tiene objeto ejecutar una sentencia para adaptar una realidad física a una norma que ya no existe perpetuando un régimen jurídico derogado, o al margen de lo legalmente establecido. El cambio de régimen jurídico hace que la ejecución devenga imposible', señala el auto de la Audiencia Nacional, de diez folios de extensión.

Toda vez que la nulidad del proyecto de Itoiz se limitaba, después de la sentencia del Tribunal Supremo, a las citadas bandas de protección, la Audiencia entiende que 'carecería de objeto' ejecutar una resolución que anulaba el proyecto por ser contrario a una norma 'que con posterioridad ha sido sustituida por otra en virtud de la cual ya no cabe apreciar la ilegalidad de dicho proyecto'.

La Coordinadora de Itoiz, por el contrario, considera que el auto 'no tiene precedente en la justicia española' y es 'escandaloso y arbitrario'. A juicio de los opositores al pantano, que ven 'razones extraprocesales' en el fallo, la Audiencia Nacional 'ha accedido a las pretensiones del Ministerio de Medio Ambiente y del Gobierno de Navarra'.

Frente al criterio de la coordinadora de que la aplicación retroactiva de la Ley de Espacios Naturales para legalizar las afecciones medioambientales de Itoiz es contraria a 'los principios básicos' de la democracia, el ex presidente navarro Juan Cruz Alli (CDN), resaltó que la Audiencia Nacional no ha hecho sino reconocer el 'principio esencial del derecho de que leyes posteriores derogan a las anteriores'. Por su parte, Greenpeace calificó el auto judicial de 'gravísimo precedente para la defensa del medio ambiente', porque sus argumentaciones 'dejan en situación precaria a cualquier espacio natural amenazado por una infraestructura'.

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Miguel Sanz no quiso valorar el coste económico que ha tenido el conflicto judicial. El presidente navarro recordó que los tres primeros tramos del Canal de Navarra, la conducción reguladora que da sentido al pantano de Itoiz, ya están en construcción con un presupuesto de 20.000 millones de pesetas.

Los últimos flecos jurídicos

La Coordinadora de Itoiz presentó una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, contra la sentencia del Tribunal Constitucional, dictada en el año 2000, al estimar que en el proceso se vulneraron varios preceptos del Convenio de Roma sobre Derechos y Libertades fundamentales. La demanda fue admitida a trámite el 13 de septiembre de 2001 y el pronunciamiento del tribunal comunitario es, tras la decisión de la Audiencia Nacional, el fleco jurídico más importante que queda por resolver en la compleja causa de Itoiz. Si bien la Coordinadora de Itoiz estima que un fallo del tribunal europeo a su favor sería 'vinculante', la Audiencia Nacional alude a esa circunstancia asegurando que 'no puede impedir ni afectar a la ejecución de las sentencias dictadas en España, pues esta interposición carece de efectos suspensivos, sin perjuicio de la ejecución del pronunciamiento posterior'. El fallo de la Audiencia añade que tal suspensión no está reconocida en el ordenamiento jurídico español y darla por buena vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva de las demás partes. Por otro lado, el Defensor del Pueblo europeo abrió una investigación para determinar si el archivo de la queja sobre la seguridad de Itoiz fue correcta, dado que la Comisión declinó pronunciarse sobre los posibles riesgos catastróficos del proyecto, que los promotores de la obra consideran inexistentes.

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