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GESTIÓN Y FORMACIÓN
Columna
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Siniestralidad y temporalidad: posibles soluciones

Es un hecho contrastado que, en general, los trabajadores con relación laboral de duración determinada están más expuestos a determinados riesgos de accidente en el lugar de trabajo, y las cifras de siniestralidad así lo demuestran. La Directiva 91/383 de la Comunidad Europea dice esto, y que dichos riesgos pueden disminuirse mediante la información y formación adecuadas desde el comienzo de la relación laboral.

En España, la III Encuesta Nacional de Condiciones de Trabajo (1997) refleja que en el 48,9% de las empresas no se da formación sobre seguridad e higiene al inicio del contrato, ni al producirse un cambio de la actividad desempeñada por el trabajador. La importancia de la formación en prevención de riesgos laborales como factor crítico de gestión de la salud laboral, la escasa implantación de esta actividad en la empresa y la vital trascendencia de la misma de cara a la integración de los trabajadores temporales en el entorno laboral determinaron la aparición del Reglamento 216/1999 de normas de prevención para trabajadores de empresas de trabajo temporal (ETT), que recoge los principios de la citada Directiva, pero que perdió la oportunidad de amparar esa mayor protección para el 85% restante de trabajadores temporales que no son gestionados a través de empresas de trabajo temporal.

En el 48,9% de las empresas españolas no se da formación sobre seguridad ni al inicio del contrato ni en los cambios de puesto

Se ha experimentado que las pequeñas empresas tienen tasas de accidentes más elevadas que las más grandes. Si consideramos que en nuestro país el 80% de las empresas tiene menos de 3 empleados y el 95% poseen menos de 10 trabajadores, las consecuencias son predecibles. Añadamos a esto que sólo las empresas con más de 500 trabajadores tienen la obligación de tener un departamento de prevención de riesgos, es decir, lo que supone el 0,04%.

Si nos centramos en los trabajadores temporales de ETT, en Francia, estudios del INRS (Institut National de Recherche et de Securite) demuestran que existe una relación directa entre el nivel de seguridad de los trabajadores temporales y el nivel general de seguridad de la empresa usuaria. Si una empresa es eficaz en la seguridad de los indefinidos, garantiza también una buena seguridad de los temporales.

¿Qué conclusiones podemos obtener después de tres años de vida del citado Reglamento 216/1999? Algo tan meridiano como que los trabajadores puestos a disposición a través de empresas de trabajo temporal son los únicos trabajadores temporales que en nuestro país gozan de las suficientes garantías que permitan desarrollar el espíritu del artículo 28 de la Ley de Prevención: el derecho a disfrutar del mismo nivel de protección en materia de seguridad y salud que los restantes trabajadores de la empresa en la que prestan sus servicios. Ello ha sido posible gracias a los artículos 19 y 28.5 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, al citado Real Decreto 216/1999 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo en el ámbito de las empresas de trabajo temporal, y especialmente en materia de Formación, a las añadidas garantías que ofrece la Ley 14/1994, de Empresas de Trabajo Temporal (obligatoria inversión por parte de la ETT del 1,25% de la masa salarial en formación).

Aunque existe un vacío en lo que se refiere a las estadísticas oficiales de accidentes de trabajadores temporales, diferenciando dentro de ellos a los pertenecientes a empresas de trabajo temporal, un estudio elaborado por el Instituto Servilab de la Universidad de Alcalá de Henares demuestra que en España los índices de incidencia de los trabajadores temporales son sensiblemente superiores a los de los trabajadores de empresas de trabajo temporal: entre el 20% y el 23%, según el sector, para los primeros, y entre el 6% y el 12% en las ETT.

Sabemos que la evolución interanual de la siniestralidad laboral en nuestro país no manifiesta aún los objetivos previstos: según cifras de la propia Administración, hubo sendos incrementos del 16% y del 5,50% de accidentes de trabajo en los periodos 1999-2000 y 2000-2001, respectivamente. La evolución de la siniestralidad en el Grupo Adecco ha sido de signo contrario: -6,18% y -4,73% en los citados periodos, precisamente cuando se incrementaron los recursos para la adaptación a la nueva normativa: auditoría reglamentaria (1999); capacitación de cerca de 50 técnicos de nivel superior y 1.000 técnicos de nivel básico; ampliación del servicio de prevención propio a 15 técnicos de nivel superior; firma de acuerdos de seguridad con empresas usuarias; jornadas de sensibilización; formación de más de 30.000 trabajadores en misión, etcétera.

Por todo ello, a la vista de la limitada cobertura del Reglamento 216/1999 -sólo a los trabajadores temporales de ETT- tras la transposición parcial de la Directiva 383/191 en nuestro país, y los resultados de una gestión contrastada, creemos que el proceso de concentración de nuestro sector en unas pocas empresas solventes hace pensar en las empresas de trabajo temporal como una buena solución para canalizar de manera segura la temporalidad en nuestro país.

Javier Blasco es director de la asesoría jurídica de Adecco

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