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Terrorismo y derechos humanos

En el continente europeo, especialmente en los países de tradición germana y grecorromana, muchos siglos de evolución, de progreso, de conquistas obtenidas a veces a sangre y fuego tras los consiguientes movimientos revolucionarios, han configurado unos ordenamientos jurídico-penales que, aunque con múltiples defectos, se puede afirmar que están comprometidos con la defensa y el respeto a los derechos humanos. El Derecho Penal del Estado social y democrático de derecho es, por ello, un sistema jurídico que ha alcanzado un notable nivel de humanización y racionalización, sustentándose sobre unos principios irrenunciables que sirven para limitar el antaño arbitrario, injusto e inhumano poder punitivo del Estado. De esta forma, los estados han renunciado, por cruel e inútil a la pena de muerte; han establecido el principio de personalidad de la responsabilidad criminal, de modo que nadie es castigado por crímenes cometidos por otros; han suprimido el carácter vengativo de la pena por su carácter preventivo, de modo que la aplicación de la pena mira al futuro y no al pasado, con el objetivo de que los que aún no han delinquido desistan de ello y de que quien ya lo hizo no vuelva a incurrir en un comportamiento criminal, aplicando, si es preciso, programas de reinserción social; han establecido el principio de proporcionalidad entre la carga coactiva de la pena y el mal cometido por el delito; han humanizado la ejecución de la pena privativa de libertad, etc. En el orden procesal, se ha establecido el principio de la presunción de inocencia, el derecho a ser informado de la acusación, a defenderse de la misma, el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a un proceso público con las debidas garantías e, igualmente, otros tantos de sobra conocidos. Hasta en el ámbito de la lucha contra la delincuencia terrorista se han respetado, en términos generales, y con escasas excepciones, estos principios. Y es que hay que tener en cuenta que esa humanización y racionalización del Derecho Penal ha ido pareja a la de la sociedad que lo sustenta. Porque la sensibilidad del ciudadano de un país democrático no podría soportar la crueldad e inhumanidad de los sistemas penales vigentes hasta bien entrado el siglo XX.

En el orden internacional, sin embargo, la ausencia de un ordenamiento penal internacional que, aplicado por su correspondiente jurisdicción penal internacional y respaldado por la vis coactiva de una fuerza policial internacional, complica sobremanera la lucha contra determinados delitos que, como el terrorismo, tienen ámbito y dimensiones internacionales. Fundamentalmente porque esa lucha no siempre está suficientemente legitimada en sus medios. Hay que tener presente que al no existir un sistema internacional de justicia criminal, tan sólo los países muy poderosos, o con amigos muy poderosos, pueden intentar poner en marcha, por sí solos, la persecución y el castigo de los delincuentes internacionales. Pero cuando lo hacen, no existen leyes ni mecanismos de control de los abusos o las desviaciones del poder, más que los que quiera autoimponerse la nación que se ha erigido en policía, fiscal y juez internacional, al mismo tiempo, con lo cual ni son raros ni infrecuentes los excesos, que siempre acaba pagando la perennemente débil población civil. Sucesos como los de las Torres Gemelas o el Pentágono son execrables y bajo ningún concepto justificables o comprensibles, porque el asesinato de inocentes -o de culpables- jamás se debe ni tan siquiera tolerar con resignación. Pero, como no pocas veces se ha oído en estos últimos días, las víctimas no necesitan venganza sino justicia, y el único mecanismo que puede conceder esa justicia es un tribunal penal internacional que aplique, legitimado bajo el manto de las Naciones Unidas, una ley penal internacional. De esta forma, los estados demostrarían que son capaces de trasladar a la esfera del aún inexistente Derecho Penal Internacional el nivel de racionalidad y humanidad que, en muchas ocasiones, han logrado los derechos penales nacionales, evitando, así, la incertidumbre universal que, por arbitrario e imprevisible, genera el sistema de tomarse la justicia por la mano.

Bernardo del Rosal Blasco es Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana.

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