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LA REFORMA LABORAL: Limpiar la basura de la precariedad

El autor considera que el objetivo de las actuales negociaciones entre sindicatos y patronal debe ser atajar la elevada temporalidad en el empleo antes de abordar reformas más profundas.

Deseo iniciar estas líneas agradeciéndole a Antonio Ojeda, colaborador y amigo de los sindicatos, su valoración crítica, realizada hace unos días en este mismo diario, del Acuerdo de Estabilidad y sus aportaciones al debate sobre la estabilidad: lo hago, en primer lugar, porque es de agradecer su independencia -no se casa con nadie en estos temas-, aunque algunas de sus afirmaciones pueden no estar bien fundadas y, en segundo lugar, porque nos permite abrir espacio en la defensa de nuestros planteamientos.En esta etapa de negociaciones entre sindicatos y patronal, los sindicatos pretendemos resolver dos problemas interrelacionados, la precariedad y la siniestralidad. La patronal parece querer arrancar su programa máximo, rebaja multidireccional de los costos laborales, que siguen siendo nuestra mayor ventaja competitiva.

Hay una cosa absolutamente cierta. Las conversaciones no deben girar en torno a la modalidad de fomento de la contratación indefinida, pero no porque no haya funcionado. Deben analizarse con rigor todos los datos. Al contrario, en este periodo se han realizado más de 2 millones de contratos indefinidos, y en términos netos el empleo fijo del país ha aumentado en 1,4 millones de trabajadores (contabilizando los miles que han salido del empleo con más de 50 años desde 1997, el incremento bruto de empleo fijo habrá sido aun mayor). En esta etapa de crecimiento económico se ha producido un cambio radical en relación con la del 87-91: en ese periodo, toda la creación de empleo fue temporal e incluso se redujo parte del empleo fijo existente y se sustituyó por empleo temporal y así se produjo la hecatombe fulminante de pérdida de miles de empleos -sólo había que no prorrogar los contratos- del 93.

Nada garantizaba que en esta etapa los casi dos millones de nuevos empleos que hoy tenemos con contrato fijo e indemnización de 33 días no fueran empleos con contrato precario y despido gratis, es decir, basura por el contrato y basura por el despido. En la actual etapa, el 75% del empleo neto creado es de carácter indefinido, lo que probablemente tiene mucho que ver con la capacidad que se tuvo en 1997 para indicar a los empresarios que era la hora de aumentar el empleo indefinido.

Es verdad que la precariedad laboral ha disminuido muy poco, pero ello tiene en parte que ver con el comportamiento de las propias autoridades, que cuando se colocan el sombrero de empresario optan abiertamente por la temporalidad del empleo aunque públicamente digan lo contrario.

En el sector privado, la tasa de temporalidad del empleo ha descendido, desde 1997, del 39,2% al 35,3% del total de asalariados. En las Administraciones Públicas, en cambio, la tendencia ha sido la opuesta y la temporalidad ha aumentado fuertemente: en ese mismo periodo se ha incrementado en más de cuatro puntos porcentuales, pasando del 15,3% al 19,5%. Esto arroja una temporalidad del 32,5%, 20 puntos más que la media europea, que se sitúa en el 12%.

El otro elemento que explica la escasa reducción de la tasa de temporalidad se deriva de que una parte de las empresas del sector privado siguen abusando de los contratos temporales, utilizándolos de forma descausalizada, encadenándolos y ocupando puestos de trabajo fijos con contratos temporales.

Otra constatación necesaria tiene, además, que ver con la precariedad generacional en cuanto es evidente que afecta proporcionalmente más a los jóvenes: en los asalariados entre 16 y 24 años de edad, la tasa de temporalidad es del ¡68,8%! Si se considera el tramo de edad 16-29, ese porcentaje es menor, el 56,6%, pero todavía muy superior a la media.

Partiendo de esa realidad, los sindicatos consideramos fundamental centrar la mira del actual proceso de negociación con CEOE y CEPYME en atajar la elevada temporalidad del empleo. La Directiva Europea sobre Contatos de Duración Determinada contiene aspectos que es necesario incorporar a nuestra legislación, como la causalidad -es decir, la existencia de razones objetivas- de la contratación, la duración máxima total de los sucesivos contratos temporales, las garantías de igualdad de trato y no discriminación para quienes son contratados temporalmente y los derechos de información, tanto a los trabajadores como a la representación sindical.

Los empresarios, nuestros interlocutores en estas negociaciones, tienen que despejar uno de los obstáculos para estas negociaciones, dejando clara su disposición a abordar la negociación de la restricción del empleo tempora, transponiendo esa Directiva.

De la misma manera, creemos necesarias medidas económicas y de reforma legal en materia de contratación temporal y subcontratación que supriman cualquier ventaja respecto a la contratación indefinida, corrijan los abusos y encadenamientos y aseguren, en definitiva, la reducción del volumen excesivo de empleo temporal. Casi el 40% de la totalidad de los contratos celebrados de enero a agosto del 2000 han sido con personas que tienen más de un contrato con la misma empresa y un tercio de los trabajadores temporales tienen más tiempo de permanencia en la empresa que la duración de su actual contrato.Debemos abordar la cuestión de las contratas y subcontratas porque constituyen uno de los grandes problemas de nuestro empleo. Se requiere una definición de las mismas que coincida con el ámbito real de la descentralización productiva. La responsabilidad entre empresas, aunque éstas no formen parte del ciclo productivo, tales como la limpieza, mantenimiento, seguridad, etc. Todas las empresas que formen parte de la cadena de subcontratación deberán tener responsabilidad solidaria en materia laboral y de seguridad social. Deberá ser un requisito para contratar o subcontratar el que las empresas que forman parte de la cadena de subcontratación tienen que ser conocedoras y dar su consentimiento.

Por otro lado, hay que reforzar desde la Ley los mecanismos y garantías de subrogación en el caso de transmisión de actividad. En este mismo sentido habría que definir la subrogación en las AA. PP. Además, se trataría de identificar más claramente cuándo una empresa de servicios que actúa como contrata o subcontrata supone, en la práctica, una cesión ilegal de mano de obra. Por último, hay que ampliar los derechos de información de la repesentación legal de los trabajadores de la empresa principal y dotarles de capacidad para representar a los trabajadores de las contratas.

Creo, por lo tanto, que la crítica no debe dirigirse a lo que ha funcionado, el contrato para el fomento de la contratación indefinida pactado en 1997, sino a aquellos aspectos que deben centrar las reformas para garantizar la eficacia en la reducción del volumen de empleo temporal, único camino que nos puede conducir a una tasa de temporalidad relativamente similar a la que tienen el resto de los países europeos.

En consecuencia, sólo una vez culminada esta negociación podrían contemplarse las posibilidades de perfeccionamiento de la vigente modalidad de fomento de la contratación indefinida, teniendo en cuenta que su vencimiento se producirá en mayo de 2001, manteniendo en todo caso su carácter y naturaleza de fomento de empleo en el marco general de la contratación indefinida.

Antonio Ferrer es secretario de Acción Sindical de UGT.

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