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LISTAS DE CONDENADOS Malos tiempos

El Derecho Penal de los pueblos desarrollados tiene entre sus principios básicos que las consecuencias derivadas de la comisión de un delito estén prefijadas en la ley. De esta manera, se advierte a los ciudadanos (y a las autoridades) de lo que les ocurrirá si cometen un delito, para disuadirlos de esa intención. Es el llamado principio de la legalidad.En los estados modernos, superadas las monarquías absolutas, el poder se reparte: al Poder Legislativo le corresponde establecer en la ley qué hechos son condenables (delitos) y qué consecuencias se impondrán coactivamente a quienes los cometan (penas). Al Poder Judicial le toca dictar sentencias aplicando al caso concreto esas previsiones legales.

Las penas consisten en una privación temporal y graduable de determinados derechos impuesta al condenado. Si es la cárcel, la privación de la libertad de movimiento; si es la multa, la privación de parte de su patrimonio. También está prevista legalmente la privación de otros derechos como el de conducir vehículos de motor, tener licencia de armas, realizar determinadas profesiones o funciones públicas o el derecho a votar o a ser votado. En los estados democráticos, hace tiempo que se entiende que el honor de los ciudadanos no debe caer bajo la autoridad del Estado y por ello se han suprimido las penas que consistían en la privación de la fama pública del condenado, como la marca de infamia o su expresión más moderna y atenuada de "reprensión pública", vigente de forma residual entre nosotros hasta hace bien poco.

La propuesta objeto de debate público en estos días, consistente en la publicación de los nombres de los ciudadanos condenados por determinados delitos, desde órganos del Poder Ejecutivo, para su vergüenza y escarnio público, no sólo resucita una concepción vengativa de la pena a partir de una utilización moralizante del poder público, sino que olvida principios esenciales como el de legalidad y el de separación de poderes.

Vulnera el principio de legalidad al imponer la sanción de menoscabo de la fama pública, no prevista en la ley penal. Se ha utilizado profusamente el argumento de que la proclamación de la relación nominal de los condenados "no estaría prohibida" ni por la Constitución ni por ninguna ley. Pero el planteamiento está viciado de raíz. Precisamente lo que la Constitución exige es que cualquier privación de derechos fundamentales impuesta a un ciudadano por los poderes públicos venga "expresamente prevista" en la norma fundamental y en la ley. Nuestro ordenamiento, basado en el principio de libertad de los ciudadanos y su complementario de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, mientras que permite a los ciudadanos hacer todo aquello que la ley no prohíbe, exige que los poderes públicos estén habilitados legalmente para actuar. Así pues, la cuestión no es si alguna ley lo prohíbe, sino si alguna ley lo establece. Y, sobre todo, si cabría en la Constitución la ley que habilitara una Orden Ministerial, Decreto y Reglamento de la autoridad administrativa para proclamar la lista infamante.

En mi opinión, la publicación oficial del siniestro ránking no sólo es incompatible con el texto constitucional que prohíbe las penas degradantes, sino que pudiera incluso ser penalmente sancionable. Y ello porque si la pena de público escarnio, carente de previsión legal, es impuesta por el Poder Ejecutivo, se vulnera además el principio de división de poderes. Y precisamente para proteger este principio estructural y disuadir a autoridades y funcionarios de la tentación de invadir competencias que no les corresponden, nuestro Poder Legislativo aprobó una norma (artículo 508 del Código Penal) que advierte "a la autoridad o funcionario público que se arrogare atribuciones judiciales" con imponerle penas de "prisión, multa e inhabilitación de funciones públicas". Sirva esta mención de recordatorio.

Cosa distinta es la publicación íntegra y no selectiva de sentencias condenatorias y absolutorias, por cualquier delito, para su conocimiento público. Esto sí lo impone la Constitución y es una obligación, deficientemente cumplida por la autoridad ("judicial, por supuesto"). Publicación necesaria y exigible pero, en todo caso, desprovista de cualquier asomo de odio, venganza o intención de escarnio, atributos del poder en sociedades primitivas, afortunadamente lejanas en el tiempo.

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Malos tiempos cuando se hace tristemente necesario esforzarse por defender lo evidente.

JOSÉ MARÍA CALERO MARTÍNEZ

José María Calero Martínez es fiscal de la Audiencia de Sevilla.

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