_
_
_
_
_
Tribuna:LA INCINERADORA DE ZABALGARBI
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Un sí con muchas lagunas

Critican los autores las carencias del informe de impacto ambiental favorable a la incineradora.

Alguien nos preguntaba si nos ha sorprendido la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de la Viceconsejería de Medio Ambiente del Gobierno vasco, favorable a la instalación de la incineradora Zabalgarbi. La respuesta es sí y no. Sí porque, aunque sin mucha convicción, creíamos que EA tenía una cierta autonomía en sus decisiones, y comprobamos que esa autonomía se limita a las declaraciones de impacto solicitadas por personas no influyentes, no así cuando por medio se encuentran grupos de interés económico o político fuertes.Decimos esto porque esa viceconsejería se ha opuesto (seguramente con razón) al depósito de residuos inertes de la construcción, por pasar una corriente de agua subterránea por el lugar, alegando que el Art. 89.b) de la ley 29/85, de 2 de agosto, prohíbe la acumulación de residuos sólidos o sustancias, cualesquiera que sean su naturaleza, si en el lugar que se depositan constituyen o pueden constituir un peligro de contaminación de las aguas. Pues bien, en el Estudio Hidrogeológico del Estudio de Impacto Ambiental ( EIA) se reconoce la existencia de varias corrientes subterráneas y superficiales; y lo que es peor, 10 metros por debajo de la incineradora estaría el canal de agua potable de Bilbao proveniente de Ordunte, el cual, así se ha reconocido, está protegido por un cemento poroso, en males condiciones y altamente permeable. Justamente encima de esas aguas y de ese canal quieren colocarse miles de toneladas de residuos, siendo realmente grave el riesgo que se corre. Parece increíble que en esas condiciones se emita una declaración favorable al proyecto.

Pero no ha sido esta la única causa de nuestra sorpresa. Aunque es cierto que se han tenido en consideración algunas de nuestras alegaciones, las más fundamentales han sido olvidadas y otras son aceptadas por vía indirecta, Con lo cual, además de no resolver el problema que se plantea, nos muestran la incoherencia de su formulación y sobre todo las prisas por llevar el proyecto adelante, cueste lo que cueste, aunque con ello se ponga en peligro la salud de la población.

Dentro de las 93 alegaciones presentadas, afirmábamos que era clave el estudio del clima y de los vientos en el lugar que se quiere instalar la incineradora. Es esencial porque depende de ellos la dispersión o no de la contaminación producida. Recordemos que, según la Organización Mundial de la Salud, la Agencia de Medio Ambiente de EE UU e investigaciones recientes de la Universidad de Besançon (Francia), algunos componentes de la contaminación de las incineradoras producen cáncer a quienes residen en su entorno. Ese estudio del clima y de la dirección de los vientos no se ha elaborado, y el EIA lo sustituía empleando un método matemático no aplicable al lugar, que además ha sido científicamente abandonado. Pues, de forma increíble, la viceconsejería se declara favorable a la incineradora, permite su construcción y al mismo tiempo, le da un plazo de 18 meses a Zabalgarbi para estudiar dichos factores, instalando los aparatos precisos, añadiendo que así se podrán obtener los datos que permitan comprobar si el citado estudio matemático es correcto. Esto, además de ser un parche engañabobos, indica la absoluta precariedad con la que se ha formulado la DIA. En primer lugar, no se puede en 18 meses obtener los datos necesarios para un estudio fiable. En segundo lugar, ¿qué ocurriría si los datos conseguidos nos condujeran a la conclusión de que el sitio elegido está totalmente contraindicado para instalar la incineradora? ¿O es que el interés para continuar con la construcción es tan fuerte que no importa que se convierta en una ruina industrial antes de ponerla en marcha? ¿Será que ya se han asegurado el pago hipotecando a los ayuntamientos durante la vida prevista para la incineradora, aunque ésta no funcione?

Lo procedente, pues, sería realizar previamente los estudios, ver si las condiciones son favorables o desfavorables y después decidir. La misma sorpresa nos causa la admisión del Estudio de Impacto Ambiental sin que se haya realizado un análisis detallado del suelo, del aire, de la vegetación, tal como exige el artículo 9 del Real Decreto 1131/88. Sin dicho análisis es imposible conocer el impacto que la incineradora originará sobre esos elementos. En este caso sucede lo mismo que en el anterior, los análisis que se imponen a Zabalgarbi mientras se construye la incineradora son un contrasentido, pues si los resultados nos proporcionaran un panorama crítico, ¿qué se haría con las obras ya realizadas? ¿ Quedaría como monumento al despropósito de algunos empresarios y políticos indulgentes?

Ya advertimos en nuestras alegaciones que el EIA carecía, según establece el artículo 10 del citado real decreto, de un análisis de los efectos acumulativos que se producirían sobre la población humana, fauna, flora, suelo, aire, clima y paisaje. Y es normal que carezca de esos análisis citados porque no solo no se ha investigado el estado actual de la población humana, la flora, la fauna y el suelo, sino que a ello debería añadir el análisis previo de las características físico-químicas de los residuos que pretende incinerar, único medio de conocer la composición de los contaminantes que va a verter. Nada de ello se ha hecho y se nos quiere tranquilizar con que se va a cumplir la normativa más estricta en materia de contaminación y empleando la tecnología más moderna y eficaz. ¿Cómo lo saben si desconocen la composición más elemental de los residuos a quemar? Además, se nos indica que no se van a incinerar productos tóxicos y que se va a controlar los camiones que entran para evitarlo. Pero al mismo tiempo nos manifiestan que los lixiviados producidos en el foso de basuras se van a mezclar con éstas para su combustión ¿Acaso no son esos lixiviados considerados por la ley productos tóxicos?

La Viceconsejería de Medio Ambiente recibirá en breve un escrito con las alegaciones a su DIA, pues los aspectos antes citados no son más que una muestra, ni siquiera la más importante, de las carencias de dicha declaración. Existen otras como: la falta de estudio de las alternativas y las razones de la elegida, el estudio del impacto en la salud de la población y el programa de vigilancia al respecto, el tratamiento y gestión de escorias y cenizas (el necesario EIA de estas actividades no se ha realizado), el lugar de control de las emisiones atmosféricas en planta y fuera de ella, los sistemas de filtros, debiéndose exigirse la utilización de los más eficaces (que no son los elegidos), el impacto que produce en el río Kadagua la actividad de la incineradora y un largo etcétera.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
Suscríbete

Todo lo dicho anteriormente responde al sí de nuestra sorpresa. Sin embargo el no también está, en cierta medida, implícito en su contenido.

Emi Ezkerra Villasante, Carlos Alonso Cidad e Iñaki Eguskizaga Otazua son abogados de Bizkaia Bizirik.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_