El Tribunal Superior de Cataluña condena al juez Raposo por prevaricación
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado a diez años de inhabilitación al magistrado Santiago Raposo, ex presidente de la Sección Octava de lo Penal de la Audiencia de Barcelona, por un delito de prevaricación cometido al archivar una causa por delito fiscal contra Jaime Sentís, el denunciante del caso Casinos. La sentencia califica de "grosera, clamorosa, flagrante y manifiesta vulneración" de la ley la resolución de Raposo, quien mostró un "interés especial y personal" en atribuirse, "por las razones que fueren", la ponencia del caso sin que le correspondiera.
La misma sentencia ordena que se dé cuenta de ella al Consejo General del Poder Judicial por considerar que las otras dos magistradas que firmaban el auto prevaricador -María Jesús Inés Martínez Álvarez y Mercè Fernández Pérez-, pudieron cometer una falta disciplinaria muy grave. Ambas declararon en el juicio que no examinaron los autos durante la deliberación que mantuvieron con Raposo, ni el informe en contra del archivo de la causa emitido por la juez instructora.La sentencia dictada por el TSJC se inició tras la querella de la fiscalía contra toda la Sala que firmó el auto prevaricador de fecha 2 de junio de 1998. Sin embargo, durante la instrucción de la causa quedaron exculpadas las dos magistradas, a instancias del fiscal, después de que afirmasen que Raposo no les expuso todos los argumentos jurídicos del caso en la deliberación.
La sentencia del TSJC también condena al magistrado a 365.000 pesetas de multa y a la pérdida definitiva del cargo de presidente de la Sección Octava que había ocupado durante diez años, hasta que el Poder Judicial le suspendió provisionalmente el pasado 19 de mayo.
La defensa de Raposo, ejercida por Miguel Capuz -del despacho de Joan Piqué Vidal-, anunció ayer que agotaría todos los recursos posibles.
El auto judicial prevaricador, que ocupa cuatro páginas, consideró que el delito fiscal del que se acusaba a Sentís ya había prescrito, por lo que se acordó el archivo de la causa al estimar un recurso de queja de la defensa. Sin embargo, durante el juicio Raposo explicó que archivó la causa porque se vulneraron derechos fundamentales de Sentís, al no dársele traslado de las diligencias hasta meses después de presentarse la querella.
El precedente de Liaño
El TSJC explica que eso no fue así y recuerda que ese argumento de Santiago Raposo no sólo no se recoge en el auto, sino que la defensa de Sentís presentó durante los tres años de instrucción de la causa quince recursos contra las resoluciones de la instructora. La sentencia del TSJC alude en tres ocasiones al texto del Tribunal Supremo por el que se condenó al juez Javier Gómez de Liaño y afirma que "las convicciones personales del juzgador no pueden conferir validez a soluciones arbitrarias".El TSJC califica de "inadmisibles e inconsistentes" los argumentos de Raposo y precisa que "no le es lícito al juzgador crear de forma artificial situaciones de duda con el fin de favorecer el inculpado".
La sentencia también recuerda que la Sección Octava mantuvo un criterio contrario al archivo en un caso similar del que no fue ponente Raposo, pero que también firmó él como presidente.
Por ese motivo, el TSJC censura el "empecinamiento" de Raposo, quien dijo en el juicio que volvería a dictar la misma resolución. La sentencia recuerda también que Raposo se atribuyó la ponencia de la causa sin que le correspondiera y que de forma arbitraria acumuló en uno solo varios recursos de queja de la defensa de Sentís.
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