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Conciertos educativos y legislación

El inicio del curso escolar se ha visto bruscamente alterado a causa, fundamentalmente, de los nuevos conciertos aprobados por la Consejería de Educación. La decisión de la Administración aceptando incluir entre los centros sufragados con fondos públicos a colegios tan significativos, como el María de Iciar, Guadalaviar o Vilavella, ha provocado un intenso e interesante debate. He seguido con atención las declaraciones aparecidas en los medios de comunicación sobre la cuestión, así como la interpelación parlamentaria al consejero Tarancón y, en mi opinión, existen aspectos relevantes acerca del tema que apenas han merecido comentarios. El debate se ha centrado más en conceptos muy amplios, y de variada interpretación, como la libertad de enseñanza, la privatización etc, antes que en el análisis detallado de un proceso singular y sumamente ilustrativo.Los conciertos educativos no son nuevos sino que tienen una cierta trayectoria histórica. Se trata de la nueva versión, puesta en marcha a partir de 1985, con la aprobación de la Ley Orgánica reguladora del Derecho a la Educación (LODE), de las antiguas subvenciones que ya recibían bastantes centros privados. Fue el modelo diseñado por el Gobierno socialista para desarrollar lo dispuesto en el artículo 27.9 de la Constitución que señala que "los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca". Tras la aprobación de la LODE, un buen número de centros privados, muchos de ellos pertenecientes a congregaciones religiosas, se sometieron al régimen de conciertos. Otro sector de la enseñanza privada, bastante más reducido, decidió no entrar en esa vía. Tal panorama ahora se ha visto alterado por la iniciativa de algunos colegios privados muy representativos de abandonar su categoría de estrictamente privados, para entrar dentro del sector de centros sostenidos con fondos públicos. Este movimiento nos ha sorprendido a casi todos los que seguimos las cuestiones relacionadas con la política educativa, ya que se trata de la alternación de una realidad bastante consolidada y a la que resulta difícil encontrar explicación, sobre todo porque nadie ha creído oportuno emplear algo de su tiempo en proporcionarnos la oportuna explicación.

¿La Administración ha actuado correctamente incluyendo en el régimen de conciertos a los centros solicitantes? Personalmente pienso que, de acuerdo con la legislación vigente, la decisión ha sido jurídicamente correcta. Es cierto que la LODE establece en su artículo 48 unos criterios en cuanto a preferencias para la concertación de centros -atender a poblaciones en condiciones socioeconómicas desfavorables, satisfacer necesidades de escolarización, realizar experiencias de interés pedagógico o ser cooperativas- pero también es verdad que no establece ningún tipo de exclusión en razón de la cuantía de la renta de las familias que escolaricen sus hijos en los colegios solicitantes, o en la orientación religiosa de sus propietarios. Además, en los casos en que esa cuestión ha sido objeto de recurso judicial, la sentencia se ha inclinado siempre por interpretar de la manera menos restrictiva posible tales preceptos. O sea, que en caso de negativa por parte de la consejería y si los centros afectados hubieran recurrido judicialmente, muy posiblemente, hubieran ganado el pleito, como así ha sucedido en los casos precedentes.

En mi opinión, el mayor problema en lo que respecta a la adjudicación, no se relaciona con una cuestión de derechos, sino de procedimiento administrativo. Resulta que uno de los centros a los que se otorgó el concierto mantiene una cuantiosa deuda, superior a los 80 millones de pesetas, con la Seguridad Social. No parece lógico, ni justo, que, si cualquier empresa o entidad, para contratar con la Administración, o recibir ayudas públicas, tiene que demostrar que está al corriente de sus pagos con el Tesoro Público y la Seguridad Social, el sector de la enseñanza pueda incumplir tal principio. Si la Administración no puede comprobar que los centros solicitantes tienen deudas de este tipo, es que existe un fallo en el procedimiento, y a todos los administrados nos interesa que sea corregido urgentemente.

Pero si hasta ahora sólo nos hemos centrado en lo que la Administración otorga a los centros educativos mediante el concierto, para tener una visión global, debemos contemplar, asimismo, aquello que los colegios concertados están obligados a cumplir a cambio. Porque el concierto es un contrato entre dos partes. Los centros concertados tienen "la obligación de impartir gratuitamente las enseñanzas objetos de los mismos", además, "las actividades escolares, tanto docentes como complementarias o extraescolares y de servicios, no podrán tener carácter lucrativo" y "el cobro de cualquier cantidad a los alumnos en concepto de actividades complementarias y de servicios... deberá ser autorizada por la Administración educativa correspondiente" (LODE art. 51). En cuanto a la organización interna, los centros concertados están obligados a contar con un Consejo Escolar y a la hora de la admisión de alumnos deben aplicar el mismo baremo que los centros públicos, y en ningún caso puede existir discriminación "por razones ideológicas, religiosas morales sociales de raza o nacimiento" (LODE, art 20).

¿Realmente los nuevos centros concertados van a aceptar todos los requisitos? Existen indicios preocupantes. En unas declaraciones recogidas por este medio, el delegado de Fomento de Centros de Enseñanza, entidad matriz de los colegios Guadalaviar y Vilavella, aseguraba que dichos centros pensaban continuar sin practicar la coeducación, ya que se trataba de un rasgo distinto propio. Esas afirmaciones, como se ha visto, casan mal con lo señalado en la legislación vigente. Cuando se produjo a finales de la década de 1980 la primera oleada de conciertos escolares, bastantes colegios religiosos que hasta ese momento habían sido exclusivamente de chicos o de chicas, se vieron forzados a admitir la coeducación. Como no ha cambiado la legislación, no debe existir una doble vara de medir y cualquiera de los nuevos centros concertados tendrá que sujetarse a la misma normativa que se ha venido aplicando al resto de colegios que reciben ayudas. Y el poner de manifiesto públicamente la intención de incumplir el artículo 20 de la LODE se nos antoja una muestra o de desconocimiento o de arrogancia. La normativa sobre conciertos es básicamente la misma, ahora o hace diez años. Todo parece indicar que hemos asistido al primer capítulo de un debate que va a contar con nuevos episodios. Y aquí la consejería tiene un papel de singular relevancia. Las recientes iniciativas emprendidas para clarificar el cumplimiento de las condiciones económicas a las que me he referido anteriormente, en algunos de los centros recién concertados son una buena muestra de ello. Porque es bien cierto que el artículo 27 de la Constitución reconoce la "libertad de creación de centros" y las ayudas económicas a los centros privados, pero no es menos cierto que también indica con mucha claridad que "los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes".

José Ignacio Cruz Orozco es profesor de Historia de la Educación en la Universidad de Valencia.

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