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Absueltos dos empresarios de delito ecológico al ser nulas las pruebas del fiscal

La Sección Octava de la Audiencia de Barcelona ha absuelto a dos empresarios acusados de delito ecológico y para los que solicitó sendas penas de cuatro años de prisión al considerar que las pruebas que propuso la fiscalía de medio ambiente se realizaron sin garantizar el derecho de defensa. La sentencia, además, desmiente la versión del fiscal José Joaquín Pérez de Gregorio y afirma que la empresa no vertía aguas residuales, sino que las almacenaba.

El tribunal considera que la empresa Infar SA, dedicada a la fabricación de productos farmacéuticos y situada en Palafolls (Maresme), no realizó vertidos contaminantes de aguas a un terreno situado junto a la factoría, como entendió el fiscal de medio ambiente, ni tampoco emisiones contaminantes a la atmósfera. Por ese motivo, la Sala absuelve a Francisco Ferrer Escolar, de 54 años y director general de la sociedad, y a Alberto Andrés Doménech, de 62 años y gerente de la sociedad. Además de las penas de prisión, el fiscal solicitaba también sendas multas de siete millones y medio de pesetas.La sentencia considera que la recogida de muestras de agua realizada a instancias de la fiscalía el 17 de marzo de 1993 durante la instrucción de la causa "adolece de los requisitos exigidos" para que pueda ser tenida en cuenta. El tribunal recuerda que las muestras recogidas no fueron aguas residuales de la empresa, sino aguas procedentes de una arqueta del interior de la factoría.

La Sala admite que se realizó ese día un vertido en el patio de la empresa, pero esas aguas, que van a parar a un desagüe, no fueron analizadas. Además, la toma de muestras se realizó sin estar presentes los acusados ni ninguna persona que los representara, tal como exige la ley para que esas pruebas puedan ser tenidas en cuenta. Por ese motivo, la Sala estima la vulneración del derecho de defensa invocado por los abogados.

Pero hay más. El Tribunal considera igualmente que el fiscal acusó por un delito continuado de emisiones contaminantes, cuando en la causa sólo consta que se realizó una medición de las emisiones de gases a la atmósfera. El tribunal recuerda que la ley exige que para que esos resultados sean considerados las mediciones deben efectuarse en tres ocasiones durante 15 días. Los resultados de esa medición, además, fueron remitidos para su análisis en un bote de plástico de la misma empresa y no de cristal e higienizado. Por esa razón, el tribunal también declara nula la prueba.

No hubo vertidos

En otro apartado de la sentencia el tribunal recuerda que la empresa no vertía sus aguas a unos terrenos próximos a la factoría, sino que las almacenaba y posteriormente las transportaba en camiones cisterna para ser tratadas. Por eso, explica el tribunal, "al no verter aguas residuales no precisaba autorización", en contra de lo que sostiene el fiscal.

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A partir de 1997, continúa explicando la sentencia, las aguas residuales se vertieron a un colector construido en convenio con el Ayuntamiento, que autorizó la conexión al alcantarillado municipal cuyo destino final era la depuradora de Pineda.

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