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La condena firme de Conde plantea dudas sobre su elegibilidad

La presentación de Mario Conde a las elecciones generales suscita serias dudas sobre su viabilidad, dada la colisión de la normativa electoral con el Código Penal de 1995 y las sentencias que han condenado al ex presidente de Banesto por el caso Argentia Trust.Conde fue condenado por la Audiencia Nacional a una pena de seis años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para ejercer funciones de administración en entidades financieras. El Tribunal Supremo redujo la pena a cuatro años y medio de cárcel con la misma accesoria que, en principio, no le impediría ejercer un cargo público.

Sin embargo, la condena firme del Supremo dejó abierta la posibilidad de que el reo y el fiscal decidiesen que Código Penal, si el de 1973 o el de 1995, habría de aplicarse. La Audiencia Nacional aplicó el de 1973 como más beneficioso para el reo, lo que supuso la reducción definitiva de la pena de prisión a cuatro años y dos meses. Pero ahí surge la duda sobre si, con la conversión de tipos penales, cabría añadir la pena de suspensión para ejercer un cargo público contemplada en la antigua legislación a la accesoria de inhabilitación especial para administrar entidades financieras decretada en las sentencias.

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Por otra parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General establece como causa de inelegibilidad la de haber sido condenado por sentencia firme a pena privativa de libertad en el periodo que dure la pena, que a Mario Conde se le impuso en 1997.

Así, en principio no parece que pudiera ser candidato según lo prescrito en la ley electoral. No obstante, esta ley es anterior al Código Penal de 1995. Éste contradice la legislación electoral al limitar la pena accesoria a la "administración de entidades financieras", cuando podría haber impuesto también a Conde una pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo o para ejercer cargo público durante el tiempo de la condena. En todo caso, la calificación de inelegible procede desde la presentación de la candidatura y en cualquier momento hasta la celebración de las elecciones.

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