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El Supremo determina el justiprecio del Banco Condal de la antigua Rumasa

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos presentados por José María Ruiz-Mateos y el abogado del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que fijó el justiprecio de las acciones del Banco Condal, expropiado junto al resto del grupo Rumasa en 1983. Se trata de la primera sentencia del Supremo sobre justiprecio de sociedades de la antigua Rumasa.La sentencia confirma el valor base de la acción del Banco Condal en 3.013,65 pesetas (frente a las 118.658 que las valoraba Ruiz-Mateos) en orden a la indemnización a pagar a los ex accionistas por la expropiación, y establece que a dichas cantidades debe sumarse el interés devengado desde la ocupación de la empresa. Sin embargo, sólo cobrarán los accionistas ajenos al grupo Rumasa, que poseían el 43% de las acciones. Respecto al 57% en manos de Ruiz-Mateos y Rumasa, la sentencia declara que no se pagará el justiprecio hasta que se valoren otras tres empresas del banco, y después se obtenga el valor real de éste. Obtenida la consolidación total del Banco Condal, "se conservará el dato para cuando llegue el justiprecio de todas las demás empresas del grupo Rumasa". Tras la valoración global del grupo, que puede demorarse de cinco a diez años, se establecerá si corresponde indemnizar a Ruiz-Mateos por las empresas expropiadas.

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