_
_
_
_
_

Condena a Matías Antolín y la Cope por difundir una calumnia

El periodista Matías Antolín ha sido condenado a una multa de 1.800.000 pesetas como autor de un delito de calumnias con publicidad por haber difundido, en el programa La mañana de la Cope, que el jefe del servicio de deportes de la Diputación de Cádiz, José Roldán, era el "cerebro" de una desviación de dinero en la sociedad Mundovela. La fuente de la imputación fue un fax anónimo, cuyo contenido no fue comprobado antes ni después de su difusión. Antolín y la Cope también han sido condenados a indemnizar solidariamente con 10 millones de pesetas a José Roldán. Contra esta sentencia, pronunciada por la juez de lo penal número 27 de Madrid, Isabel García García-Blanco, cabe recurso. Tras la emisión de la noticia, el funcionario aludido cayó enfermo y fue destituido de su cargo, que había desempeñado durante 29 años, lo cual mermó sus ingresos en 46.000 pesetas mensuales, además de verse rodeado de un ambiente social de sospecha.

Los hechos descritos en el auto judicial se remontan al 14 de noviembre de 1997. Antolín recibió un fax anónimo en que se le solicitaba que requiriese a Antonio Herrero y a Pedro J. Ramírez para que investigasen la sociedad Mundovela, creada para los Campeonatos de Vela en la Bahía de Cádiz, en 1992, en la que, según el comunicante anónimo, había desaparecido una cantidad de dinero, atribuyendo tal maniobra a José Roldán Jiménez. Se aludía a otra persona, Eugenio López Santos, como posible fuente de más datos. Antolín lo difundió el 17 de noviembre, dentro del espacio El defensor del oyente, "sin haber comprobado previamente la veracidad de la noticia y sin contrastarla con datos objetivos", afirma la juez.

Imprudencia

En ese día y en otros posteriores, Matías Antolín recibió llamadas telefónicas y comunicados por fax tanto de Eugenio López Santos como de José Roldán Jiménez "desmintiendo la noticia y aportando documentos que acreditaban su falta de veracidad", pero Antolín no lo desmintió públicamente. La juez, tras recordar que calumnia es "la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad", considera que tal noticia fue emitida con ánimo de infamar. Y se apoya en abundante jurisprudencia para establecer que queda fuera del derecho fundamental a difundir información veraz "la difusión, sin más, de suposiciones, meras invenciones, insinuaciones insidiosas o noticias gratuitas o infundadas que supongan descrédito ajeno, que es, en definitiva, lo que ocurrió en el caso de autos".

"El obrar con imprudencia, en palabras del propio acusado , no lo justifica lo "caliente" de la noticia ni el "dinamismo" del programa en el que se efectúa su difusión", añade la juez, quien señala que tampoco se hizo ninguna comprobación a posteriori, ni se estudió la posibilidad de rectificar la noticia.

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte
_

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_