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Una juez niega el seguro de paro a Salce Elvira por ser dirigente sindical

El Juzgado de lo Social número 5 de Madrid ha denegado a Salce Elvira el derecho a cobrar el seguro de desempleo por los años cotizados cuando era dirigente de CCOO y liberada a sueldo del sindicato. La sentencia afirma que la actividad como sindicalista es "de naturaleza asociativa y representativa", lo que excluye la relación laboral, y no considera vinculante un fallo en sentido contrario del Juzgado número 25 de Madrid que sí reconoció la prestación por desempleo a Agustín Moreno.

Salce Elvira, que sigue formando parte de la ejecutiva de CCOO, aunque no liberada con derecho a sueldo al formar parte del sector crítico, prepara con su abogado, Juan Durán, un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Mientras tanto, sólo tiene la posibilidad de cobrar prestación de paro durante ocho meses, por la etapa que ha trabajado como profesora del Ministerio de Educación y Cultura entre septiembre de 1996 y el mismo mes de 1998. El fallo judicial, al igual que había hecho antes el Inem, no le reconoce derecho por sus cotizaciones en los cuatro años anteriores de dirigente sindical.

La resolución se produce cuando el Ministerio de Trabajo baraja normalizar estas relaciones, y prevé incluir en la ley a los cargos de dirección de las centrales. Además, el propio sindicato CCOO se enfrentará en los próximos meses a un proceso de congresos en el que pueden abandonar sus responsabilidades ejecutivas personas que no tienen empresa a la que volver, como es el caso del actual secretario general, Antonio Gutiérrez, o que pertenecen a compañías en reconversión.

30 años cotizados

Salce Elvira cotiza a la Seguridad Social desde 1964, y salió de Westinghouse (ahora grupo ABB) cuando, a raíz de la reestructuración de 1990, cerraron las oficinas centrales de Cenemesa. El fallo judicial no tiene en cuenta esos años cotizados, y argumenta que sólo cabe "la retroacción en la búsqueda de cuotas" por desempleo cuando existe una excedencia forzosa por cargo público. La titular del juzgado, Margarita Silva, entiende que éste no es el caso, y que la demandante "estuvo ejerciendo funciones sindicales y no laborales en el sindicato CCOO". En cuanto al no reconocimiento a efectos de la prestación de paro del periodo como dirigente sindical, afirma que de ello "no cabe deducir un quebranto o afectación del derecho a la libertad sindical". Con esos argumentos, la juez desestima la demanda contra el Inem. También se dirigía contra CCOO, aunque el abogado del sindicato Enrique Lillo, en su calidad de "representante de la empresa", ha defendido que se reconozca el derecho a la prestación de desempleo.

El Inem ya se lo había denegado anteriormente, en 1994, al exdirigente de UGT Antón Saracíbar, aunque no llevó el caso a los tribunales. Lo mismo hizo en 1996 con los miembros de CCOO Agustín Moreno y Salce Elvira. Moreno obtuvo una sentencia favorable en febrero de 1997, donde se argumenta que sería un error discriminar a una persona por el hecho de trabajar como cargo sindical, y crearía una indefensión a quienes se dedican a esa actividad.

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