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El Tribunal Supremo dicta que TV-3 no atentó contra el honor en "Sumaríssim"

El Tribunal Supremo ha revocado dos sentencias que condenaban a TV-3 por el reportaje Sumaríssim 477. Primero el Juzgado de Primera Instancia número 13 de Barcelona, en 1996, y un año después la Audiencia Provincial consideraron que en el documental sobre el proceso que acabó con el fusilamiento del dirigente de Unió Manuel Carrasco i Formiguera en 1937, aparecían expresiones e imágenes que atentaban contra el honor de Carlos Trias Bertran. La cadena recurrió contra las sentencias, y ahora el Supremo exonera de toda responsabilidad a TV-3.

El proceso judicial se inició en 1995 a raíz de una demanda de los hijos de Carlos Trias. Ésta motivó las dos sentencias citadas. La de la Audiencia Provincial confirmó la del Juzgado de Primera Instancia, y en ella, los jueces criticaban abiertamente el trabajo periodístico realizado por Dolors Genovès, directora del programa. Sumaríssim 477 sostiene la tesis de que la condena a muerte de Carrasco se basó fundamentalmente en la declaración de ocho testigos, entre ellos Carlos Trias Bertran, que en 1937 era teniente de Infantería en Burgos. Los jueces consideraron que los mencionados testimonios no condujeron a la sentencia condenatoria. La sentencia ordenó a TV-3 que suprimiera parte del reportaje y diera publicidad a la sentencia. El Tribunal Supremo, en cambio, reconoce que el reportaje contiene hechos históricos demostrados y, en consecuencia, no los juzga difamatorios contra Carlos Trias Bertran. Además, la sentencia recoge expresamente que las conclusiones que contiene Sumaríssim 477 debe enmarcarse en la libertad científica de los historiadores que asesoraron a la directora del programa, también historiadora de carrera. El director de TV-3, Lluís Oliva, que ayer informó de la sentencia del Tribunal Supremo a través de un comunicado, mostró en dicha nota su satisfacción por la decisión judicial, "que exonera de toda responsabilidad a la directora del programa, señora Dolors Genovès, y a TV-3". Según el citado comunicado de la dirección de la cadena autonómica, el Supremo "hace un reconocimiento expreso de la labor profesional de la señora Genovès y de todo su equipo, con motivo del trabajo de investigación Sumaríssim 477". Varios procesos Éste no es el único proceso judicial seguido contra el documental de TV-3. Otra familia, la de José Ribas Seva, otro de los testigos de la acusación que declaró en el procedimiento sumarísimo de Burgos, también demandó a la cadena. En este caso, un juzgado de primera instancia distinto al que falló a favor de la familia Trias dio la razón a TV-3. La familia recurrió. También la hija de Manuel Cruells, Maria Dolors, acudió a la justicia para exigir que la televisión autonómica suprimiera del reportaje "toda referencia" a su padre, presentado en dicho programa como director del Diari de Barcelona cuando este periódico publicó un editorial que supuestamente motivó la huida de Cataluña del político democristiano. Un juez de primera instancia consideró probado que Cruells no estaba al frente del rotativo en esa fecha y ordenó que en el documental se suprimiera la cita.

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