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EL 'CASO MAREY'

El Tribunal Constitucional decidirá en 10 días si excarcela a los condenados del "caso Marey"

El Tribunal Constitucional decidió ayer admitir a trámite los recursos de amparo interpuestos por 11 de los condenados del caso Marey, que alegaron vulneración de derechos fundamentales en la sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado mes de julio. La admisión "de plano" y por unanimidad de los once magistrados de las dos salas del alto tribunal, algo que sucede con un reducidísimo número de recursos, causó satisfacción entre los defensores, que ahora disponen de tres días para formular alegaciones sobre la suspensión de la ejecución de sentencia.

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En una lacónica nota informativa, el Tribunal Constitucional señala que su Sala Primera decidió admitir a trámite ayer los recursos de amparo del ex dirigente socialista Ricardo García Damborenea y los policías Michel Domínguez, Francisco Álvarez, Luis Hens y José Ramón Corujo contra la sentencia del Tribunal Supremo que les condenó por el secuestro de Marey. Esta Sala estuvo formada por cinco magistrados, ya que Manuel Jiménez de Parga, padre del defensor del Barrionuevo, se abstuvo. La Sala Segunda, por su parte, admitió a trámite los recursos promovidos por el ex ministro José Barrionuevo, el ex secretario de Estado Rafael Vera, el ex director general Julián Sancristóbal y los policías Julio Hierro, Miguel Planchuelo y Francisco Sáiz Oceja.Las dos salas que acordaron la admisión a trámite han abierto una "pieza separada de suspensión" para decidir, en 10 o 15 días, si dejan en suspenso la ejecución de la sentencia para todos o algunos de los condenados que, en tal caso, serían excarcelados hasta que se viesen sus recursos. La ley orgánica del Tribunal Constitucional así lo prevé en su artículo 56, "cuando la ejecución hubiere de ocasionar un perjuicio que hiciere perder al amparo su finalidad". A partir de ahora, el ministerio fiscal y las partes tienen un plazo de tres días para informar a favor o en contra de la suspensión de las condenas.

Caso extraordinario

De todos los recursos de amparo que se presentan ante el Tribunal Constitucional sólo alrededor de un 5% son admitidos a trámite. De ese porcentaje, apenas un 2% se admite "de plano" y por unanimidad de las secciones, ya que en caso de uno de los tres magistrados no se muestre conforme con la admisión, el asunto debe ser remitido al fiscal para que informe en un plazo de tres días. En este caso, los recursos no han sido examinados sólo por las secciones de tres magistrados sino por la totalidad de los magistrados de cada sala en razón de la importancia del asunto.El hecho de que la totalidad de los magistrados del alto tribunal hayan visto motivos de admisión fue considerado significativo y causó satisfacción entre los defensores. Éstos apenas disponen de tres días para formular alegaciones y solicitar que se excarcele a sus clientes hasta que se vean los recursos.

Los recursos de Barrionuevo y Vera, los dos únicos condenados que sostuvieron su inocencia y no se mostraron conformes con los hechos, fueron presentados en agosto pasado y contaron con el respaldo y la firma del ex presidente del Gobierno Felipe González, junto a la de sus abogados defensores, Pablo Jiménez de Parga y el catedrático Manuel Cobo del Rosal, respectivamente.

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La vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva se basa en ambos recursos en que el Supremo condenó a Barrionuevo y Vera por considerar que "la verdad de lo ocurrido se corresponde con las últimas declaraciones de Sancristóbal, Damborenea, Álvarez y Planchuelo.

Según los acusados, el crédito dado por la Sala Segunda a tales declaraciones les obligaba a demostrar su falsedad mediante una prueba negativa, cuando el propio Constitucional sostiene que en el procedimiento penal la carga de la prueba recae en las partes acusadoras, quienes han de probar en el juicio los hechos constitutivos de la pretensión penal, sin que se pueda constitucionalmente exigir a la defensa una probatio diabolica de los hechos negativos.

Crédito a los acusadores

Los recurrentes rechazaron que la autoinculpación de sus acusadores otorgue más crédito a las imputaciones. Para las defensas de Barrionuevo y Vera, las acusaciones de Sancristóbal y Damborenea contra ellos se produjeron después de que se descubriera la participación de los dos últimos en el secuestro de Marey mediante una prueba caligráfica. Ante este hecho, optaron por defenderse diciendo que habían participado en una operación de Estado aprobada por las máximas autoridades de Interior.Jiménez de Parga invocó también en el recurso el derecho fundamental a la presunción de inocencia de Barrionuevo, la nulidad de la instrucción realizada por el juez Baltasar Garzón y la prescripción de los delitos.

Entre los ejemplos de contradicciones subrayados por el letrado de Barrionuevo figura que la sentencia afirma que los testimonios de Planchuelo contra Barrionuevo son nulos y sin embargo, los tienen en cuenta.

Cobo del Rosal relató también en su recurso, de 360 folios, las contradicciones e incongruencias entre el fallo y los votos particulares del presidente del tribunal y otros tres magistrados frente a la mayoría de otros siete magistrados de la Sala, haciendo especial hincapié en el del magistrado Enrique Bacigalupo. Según Cobo, la sentencia no se apoya sobre pruebas directas o indirectas, sino sobre "meras conjeturas", junto con "una lamentable e intolerable inversión sobre la carga de la prueba".

El defensor de Vera también invocó el derecho fundamental a un juez imparcial al no estimarse la recusación al juez Garzón "por enemistad manifiesta" entre éste y Vera. Cobo del Rosal adujo también que Garzón retuvo indebidamente la instrucción de la causa desde que el ex policía José Amedo declaró contra Barrionuevo y hasta que Garzón elevó la causa al Supremo.

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