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Un tribunal europeo estudia si la Generalitat ha de limitar la jornada de los médicos a 48 horas

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, un organismo judicial con sede en Luxemburgo, aclarará en los próximos días al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana si una directiva comunitaria que limita la jornada de trabajo a 48 horas por semana es aplicable en el sistema sanitario público de la Comunidad Valenciana. En principio, una respuesta posítiva forzaría a la Consejería de Sanidad -con plenas competencias en la matería- a modificar en profundidad las estructuras laborales del departamento, ya que la inmensa mayoría de los 3.000 médicos adscritos al Servicio Valenciano de Salud superan ampliamente ese umbral. El TSJ elevó la cuestión prejudicial al tribunal europeo, una petición de explicación de una directiva comunitaria, el pasado 10 de julio. Francisco Javier Pérez, magistrado de lo social, instó a sus colegas radicados en Luxemburgo a especificar si varios artículos de la directiva 93/104 de la Unión Europea (UE), en la que a grandes rasgos se limita el trabajo semanal de los ciudadanos a un tope de 48 horas, afecta a los médicos de atención primaria. La petición del juez valenciano ha sido motivada por una iniciativa del Sindicato de Médicos de Asistencia Pública (SIMAP), una organización valenciana, minoritaria en el sector, que planteó un conflicto colectivo contra la Consejería de Sanidad en la que reclamó la aplicación de la citada directiva, aprobada el 23 de noviembre de 1993. El SIMAP interpreta sin ambigüedades esa norma. El presidente de esta asociación, Juan Benedito, asegura que la UE defiende el derecho de los facultativos a disfrutar "de una jornada laboral que no exceda no ya las 48 horas, sino las 40, incluídas las extraordinarias, cada siete días. Además, el trabajo nocturno no debe superar las ocho horas por día". Antecedentes judiciales Según Benedito, la organización del trabajo y ordenación de horarios establecidas por la Consejería de Sanidad -similar a la utilizada en otras comunidades autónomas con competencias o en las regiones donde la gestión aún recae en el ministerio- choca frontalmente con la normativa de la UE. De hecho, "el SIMAP también demanda que se aplique a los médicos las condiciones laborales derivadas del trabajo nocturno y a turnos que desempeñan los médicos", dice el presidente del sindicato. La normativa aludida exige un descanso de 24 horas cada semana, de 11 horas consecutivas cada día y una pausa por cada seis horas de trabajo ininterrumpido. No obstante, la directiva reconoce a los países integrados en la UE su prerrogativa a permitir excepciones en "servicios relativos a la recepción, tratamiento y/o asistencia médica prestado por hospitales o centros similares". Los servicios jurídicos de la Consejería, así como los del Ministerio de Sanidad, consideran que esta disposición les exime de cumplir la directiva, que, por otra parte, el Gobierno español no ha aplicado aún. A pesar de ello, dos tribunales valencianos han fallado a favor de cuatro médicos del sistema público que reclamaron en los juzgados de lo social la aplicabilidad de esa legislación. El Juzgado de lo Social número 5 de Alicante ha reconocido, pese a su falta de desarrollo en España, la aplicabilidad de ese precepto del ordenamiento comunitario, que, según el fallo, determina que el trabajo de los médicos no debe exceder las 48 horas semanales incluyendo las horas extraordinarias. Este computo se consigue como media de un cuatrimestre. El fallo del juez alicantino, recurrido por la consejería, dió la razón a tres médicos de atención primaria, que según el magistrado tienen derecho a no trabajar más de 48 semanales. Actualmente, desempeñaban su labor, como promedio, durante 56 horas semanales. Otro juez, en este caso de Valencia, dictó sentencia en el mismo sentido ante el recurso planteado por un cuarto facultativo. Los planteamientos del titular del Juzgado de lo Social número 5 de Valencia invocan la vigencia de la directiva y obvian las especifidades del trabajo sanitario, recogidas en la legislación de la UE y esgrimidas por los abogados de la Generalitat en sus recursos, pendientes de resolución.

Diez preguntas para un fallo

El TSJ ha planteado a sus colegas de la UE una batería de 10 preguntas sobre la aplicabilidad de la directiva 93/104, que si afectara al sistema sanitario obligaría a los poderes públicos, con toda probabilidad, tanto a cambiar la actual disposición de horarios como a incrementar de manera sensible la dotación de sus ya amplias plantillas. Los jueces valencianos han instado al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas a aclarar si el artículo 2 de la directiva, que excluye a la asistencia sanitaria de la norma, es, por contra, extensible a los médicos de atención primaria. Además, pregunta si el apartado del ordenamiento que concreta que los médicos en periodo de formación (los internos residentes) no están sujetos a la directiva implica, en consecuencia, que si lo están el resto de facultativos con independencia de su cometido, la atención primaria o cualquier otra especialidad. Las respuestas a éstas y otras cuestiones -sobre como cómputar las horas invertidas en las guardias o la validez de la legislación nacional en determinados aspectos, entre muchas otras- marcarán la decisión del alto tribunal valenciano, que podría invalidar de un plumazo un sistema de trabajo defendido por el consejero de Sanidad, Joaquín Farnós, pero de uso común en toda España con independencia del color político del gobierno de turno. De hecho, el Ministerio de Sanidad ha defendido en varias ocasiones, que la directiva, exactamente, su artículo 17.2, no afecta al colectivo médico al reconocer las peculiaridades de la atención sanitaria.

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