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Cartas al director
Opinión de un lector sobre una información publicada por el diario o un hecho noticioso. Dirigidas al director del diario y seleccionadas y editadas por el equipo de opinión

Sintaxis, ¿para qué?

Ya otra vez escribí en este diario cómo el principio de que la carga de la prueba recaiga sobre el acusador no era una mera norma jurídica, sino que respondía a la lógica del mundo de los hechos (no a la del de las matemáticas), por la imposibilidad general de "demostrar que no". Se objetará que hay coartadas que demuestran que no; pero si el asesinato fue en Londres y se constata que tal sospechoso estaba tal día y a tal hora cantando en el Royal Music Hall de Sydney ante 1.500 espectadores, lo que se demuestra no es que no cometiese el crimen, sino una cosa anterior: la falta de las condiciones de posibilidad para cometerlo, en razón del principio físico de la no-ubicuidad espacio-temporal de los cuerpos. Digo esto por la gran tropelía cometida en la página 13 de EL PAÍS del 30 de julio de 1998, donde se les atribuyen a don José Jiménez Villarejo y a don Gregorio García Ancos, presidente y vocal de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, respectivamente, las siguientes palabras: "La idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la nación en 1983". Ante tal negación, enseguida me he dicho: "Esto no pueden haberlo suscrito dos juristas". Y como el mismo diario nos favorece con la transcripción literal de la sentencia y de los votos particulares, he acudido a buscar allí alguna explicación de tal enormidad totalmente antijurídica, y en el apartado a) he leído lo siguiente: "Consideramos que, ante determinadas imputaciones realizadas en las conclusiones fácticas de las acusaciones, se ha debido decir en la declaración probada que no ha quedado acreditado, porque efectivamente así ha sido , que la idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la nación en 1983". Siempre he considerado que el gran maestro de la prosa castellana, con su precisa y riquísima sintaxis, no fue la literatura, sino el lenguaje de la Administración, incluyendo la prosa específicamente jurídica; todavía hace pocos años, ante algunos artículos publicados en este diario, les dije seriamente a mis amigos que el mejor prosista castellano del momento no era ningún literato, sino don Francisco Tomás y Valiente. Es porque difícilmente podría decirse nada semejante de la prosa de Jiménez Villarejo y de García Ancos por lo que el cronista de EL PAÍS ha podido llegar a cometer el atropello mencionado, extrapolando y reescribiendo con inicial mayúscula, como una frase independiente, lo que en el texto quería ser una oración subordinada. Y digo "quería ser", porque ése es, evidentemente, el sentido del espíritu del texto, pero no, por desgracia, el de la letra. En efecto, reléase la frase compuesta, omitiendo la otra oración principal ("se ha debido decir que") y el inciso: "no ha quedado acreditado que la idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley no fue nunca asumida por el Gobierno de la nación en 1983", y ¿qué es lo que entenderían ustedes? Exactamente lo contrario de lo que, rectificado ad sensum según la intención del texto, los juristas trataban de decir, que es esto: "no ha quedado acreditado que la idea de realizar acciones contra ETA al margen de la ley fuese nunca asumida por el Gobierno de la nación en 1983". EL PAÍS y, según leo hoy, 31 de julio, el señor Almunia se han aprovechado de que donde los magistrados querían decir "no ha quedado acreditado que sí" hayan escrito "no ha quedado acreditado que no" y poniendo, antisintácticamente, la subordinada no en subjuntivo, sino en indicativo, haciendo así posible la fatídica extrapolación.- .

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