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El Constitucional deja libres a Aida Álvarez y a su esposo, condenados por Filesa

El Tribunal Constitucional decidió ayer la puesta en libertad de la ex coordinadora de finanzas del PSOE Aida Álvarez y de su marido, Miguel Molledo, mientras se resuelve el recurso de amparo presentado contra su condena en el caso Filesa (financiación irregular del PSOE). Ambos salieron ayer de la cárcel de la isla de La Palma (Tenerife), donde cumplían sendas penas de dos años y cuatro meses. El fiscal se ha opuesto a la libertad provisional de otros dos condenados por el Supremo en el mismo asunto, Alberto Flores y Luis Oliveró, a los que se impusieron penas de 10 años.

Con la salida de prisión de Álvarez y, unas horas después, de Molledo, son ya tres los condenados por el caso Filesa que disfrutan de la libertad provisional, a la espera de la resolución de sus recursos de amparo, del total de seis que ingresaron en prisión tras la sentencia condenatoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. El otro es el ex senador socialista Josep María Sala.En cambio, permanece en prisión el ex diputado Carlos Navarro y, por el momento, también Flores y Oliveró, contra cuya excarcelación se ha pronunciado el fiscal.

La resolución adoptada ayer respecto a Álvarez y Molledo por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional -firmada por los magistrados Fernando García-Mon, Rafael de Mendizábal, Carles Viver y Tomás S. Vives- analiza la doctrina elaborada por el propio tribunal sobre esta materia. Se trata de evitar al condenado "un perjuicio que haría perder al amparo su finalidad", procurando a la vez no producir una "perturbación grave de los intereses generales".

El Constitucional señala que el interés general consistente en la ejecución de los fallos judiciales firmes no puede ser entendido de modo tan rígido que haga inviable en todo caso la suspensión de la ejecución de las resoluciones judiciales". Lo que la sala denomina relevante son Ias concretas circunstancias del caso".

En el caso de Álvarez y Molledo, el Constitucional razona, en lo que se refiere a las penas privativas de libertad, que "la relativamente escasa entidad de la pena impuesta (...) y la absoluta irreparabilidad de los daños que para el derecho de los recurrentes a la libertad supondría la ejecución de la sentencia, habida cuenta del plazo habitual de resolución de procesos de amparo como el presente, conducen a la concesión de la suspensión solicitada". En cambio, no suspende las respectivas penas de 100.000 pesetas de multa ni el pago de parte de las costas.

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Álvarez y Molledo, que se negaron a hacer declaraciones a su salida de la prisión, se dirigieron tras abandonar la cárcel al Santuario de Nuestra Señora de las Nieves, en Santa Cruz de la Palma, para agradecer su puesta en libertad, informa Efe.La pareja ha permanecido privada de libertad desde el 28 de noviembre de 1997. Residentes en Santa Cruz de Tenerife, eligieron para cumplir su condena la cárcel de Santa Cruz de la Palma, para permanecer más cerca de sus hijos, de corta edad. La petición que hicieron de cumplir sucesivamente la condena para poder atender a los niños fue denegada por el Supremo.

El informe del fiscal, favorable, como el del abogado del Estado, a la libertad provisional de Álvarez y Molledo, se remite a la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de suspensión de penas privativas de libertad. Señala el fiscal que, hasta el año 1985, la regla general era la suspensión en todo caso y a partir de entonces se abrieron excepciones a dicha regla en función de la extensión de la pena, la gravedad del delito y la alarma social producida. Y, por su cuenta, el fiscal estima como pena de larga duración desde cinco años de cárcel en adelante.

El fiscal, ante la inconcreción del término "pena de larga duración", ha establecido la barrera de los cinco años que, por el momento, ha sido seguida por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en lo que se refiere a las peticiones de suspensión de la condena realizadas por los condenados por el caso Filesa. Así, Sala, condenado a tres años, y Álvarez y Molledo, a dos años y cuatro meses cada uno, están ya en libertad, mientras que Navarro, condenado a nueve años, continua en prisión mientras se tramita su recurso de amparo.

El límite de los cinco años ha sido empleado también por el Ministerio Fiscal para oponerse a la suspensión de las penas privativas de libertad de Flores y Oliveró, condenados cada uno de ellos a 10 años de cárcel. De seguir la sala el criterio del fiscal, aunque éste reconoce que "en la ponderación a efectuar intervienen otros factores", ambos recurrentes continuarán en la cárcel. La regla no escrita de los cinco años significaría un retroceso respecto a la regla general de suspender las penas de cárcel mantenida por el Constitucional en su primer lustro de funcionamiento.

La consolidación del criterio de no conceder la libertad provisional a los recurrentes de amparo condenados a más de cinco años de cárcel será probablemente aplicado también por el fiscal a los 23 dirigentes de la Mesa de HB, condenados por colaboración con banda armada a la pena de siete años de cárcel para cada uno de ellos.

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