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El Defensor del Pueblo, contra el procedimiento

No es nada nueva la postura del Defensor del Pueblo contra el procedimiento utilizado por Telefónica de pedir a sus clientes "instrucciones expresas en contrario" si no quieren que se comercialicen sus datos, dando por hecho el consentimiento tácito si no hay respuesta. Ya en el informe del Defensor del Pueblo correspondiente a 1995, esta institución argumentaba su postura contraria a dicho procedimiento "empleado por la práctica totalidad de las entidades financieras y de crédito". Para el Defensor del Pueblo este sistema es inadmisible.La Ley Orgánica de Regulación el Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal (LORTAD), en vigor desde febrero de 1993, no exige el consentimiento expreso del titular de los datos para que la empresa que los maneja pueda comercializarlos. Sólo exige el consentimiento previo. Según Rafael Fernández Calvo, miembro de la hoy extinta Comisión para la Libertad Informática, la LORTAD se aprobó con los votos en solitario del PSOE, que se opuso al consentimiento expreso, cosa que entonces defendían PP e IU. [El ex diputado socialista Manuel Núñez Encabo explicó el pasado lunes que pedir el consentimiento expreso habría sido una redundancia, puesto que el. consentimiento se ha de expresar de alguna manera]. "Aquellos debates registraron una fuerte presión de las empresas de marketing directo", añade Fernández Calvo.

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Pero la ley quedó así y por eso el Defensor del Pueblo no deplora en sí que las compañías busquen, el consentimiento tácito, sino el procedimiento seguido. Para el Defensor del Pueblo las empresas no aplican "mecanismos, requisitos o exigencias que garanticen" que el titular de los datos personales haya tenido conocimiento efectivo de la intención de comercializar sus datos. En definitiva, que mientras estas compañías exigen incluso por escrito la negativa de- su cliente a utilizar sus datos, ellas ni siquiera se toman la molestia de certificar que su cliente ha sido convenientemente alertado. Porque si no recibe la carta, ni siquiera se le deja la posibilidad de dar ese consentimiento.

Al Defesor del Pueblo ya le llamaba entonces la atención la postura de la Agencia de Protección de Datos, que no consideraba "necesario exigir garantías formales (acuses de recibo, etc.) a las comunicaciones por las que se recaba el consentimiento tácito" y que, además, aludía al esfuerzo económico que supondría para las empresas cumplir tales requisitos. Para el Defensor del Pueblo, que la agencia hubiera exigido tales formalidades habría sido la mejor forma de "contribuir a fortalecer el derecho de los ciudadanos a la protección de su intimidad personal y familiar".

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