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Admisible una calificación diferente de los mismos hechos

Los juristas españoles consultados sobre el caso de la niñera británica condenada en Estados Unidos por la muerte de un niño al que cuidaba, se muestran cautos, dado su desconocimiento a fondo del proceso y de los concretos hechos declarados probados, si bien algunos de ellos consideran admisible la calificación jurídica diferente de los mismos hechos. La catedrática de Derecho Penal, Mercedes García Arán, y el magistrado del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín, coincidieron en estimar que el cambio de calificación no atenta contra el correcto funcionamiento del jurado.

García Arán manifiesta que "lo esencial en este caso es la prueba efectuada, que desconocemos, y en cuestiones de prueba hay que ser especialmente cuidadoso, si existen dudas sobre los hechos que se juzgan". La catedrática reconoce no conocer a fondo el sistema estadounidense, pero manifestó que, a la vista de las noticias conocidas ayer, "no debemos llevamos las manos a la cabeza de que el veredicto tenga correctivos", dijo.

Martín Pallín admite que "los hechos probados por el jurado se pueden calificar de otro modo; lo que no pueden es ser alterados". Señala que si la ley procesal del Estado en que ha sido juzgada Louise Woodward permite al juez el cambio de calificación de unos mismos hechos, no es extraño lo ocurrido.

Ambos juristas afirmaron que en España los jurados no califican jurídicamente los hechos, aunque si se produjera un caso similar al de Woodward y el veredicto fuera que la niñera, con ánimo de acabar con la vida del bebé, le golpeó con fuerza, no sería posible otra calificación que la de asesinato. De ahí que los dos insistan en que la clave está en los hechos probados.

"Señores normales"

En relación con un próximo juicio de jurado en España, en el que se acusa a un hombre de matar a su mujer, el fiscal-jefe de la Audiencia Provincial de Toledo, Miguel María González Blanco, tras definirse como antijuradista, se preguntó hasta qué punto "señores normales" van a poder apreciar "bien" cuestiones técnicas que tendrán que valorarse sobre la capacidad psíquica del acusado.González Blanco asegura que el problema jurídico es determinar si el acusado tiene alguna anomalía psíquica y si, en caso de tenerla, es grave o leve, para determinar si anuló por completo la voluntad o, por el contrario, pudo apreciar libremente lo que hacía o en parte. En definitiva, se trata de determinar si se aplica una atenuante o una eximente. "Si es una circunstancia complicada para magistrados -dice-, se presenta más difícil para personas que no tienen por qué estar especializadas en paranoias".

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