El juez estudia la sentencia de Filesa por si es aplicable a la financiación del partido de Pujol
La sentencia del caso Filesa dictada por el Tribunal Supremo sobre la financiación irregular del PSOE puede producir efectos inesperados. El titular del Juzgado de Instrucción número 6 de Barcelona, Ramón Gomis, anunció ayer que analizará esa resolución por si algunos de los argumentos jurídicos que contiene fueran aplicables al llamado caso Casinos, referido a la supuesta financiación irregular de Convergència Democrática de Catalunya (CDC), el partido presidido por Jordi Pujol. Gomis, encargado del caso, acordó el pasado 30 de junio el sobreseimiento libre de aquél, pero el denunciante, Jaime Sentís, presentó un recurso de reforma contra aquella decisión que está pendiente de resolver por el magistrado.
El hecho de que el juez instructor todavía tenga pendiente la resolución del citado recurso significa que el caso no está todavía cerrado en esta instancia. Ahora, tras la resolución judicial del Supremo sobre el caso Filesa, el juez Gomis ha explicado su propósito de analizar detalladamente su contenido antes de decidir si mantiene su criterio de que no se produjo el delito de falsedad en documento mercantil.En su auto de archivo el magistrado ya hizo referencia a su auto de 22 de diciembre del Tribunal Supremo de 1995 por el que se redujo de manera considerable el número de personas que al final se acabarían sentando en el banquillo, acusadas de los supuestos delitos que sirvieron para financiar al PSOE. En aquel auto del Tribunal Supremo se afirmaba que "en el derecho penal vigente no existe el delito de financiación ilegal o encubierta de partidos políticos" y a continuación matizaba: "El juicio de moralidad o valoración política que merecen las aportaciones de fondos ( ... ) queda fuera de la competencia judicial".
Desvío de fondos a CDC
El juez Gomis constató en su auto que existió financiación de CDC con fondos desviados de Casinos de Cataluña, pero entendió que ese hecho no era delictivo. En su resolución se aludía al "destino de las cantidades justificadas en las facturas mendaces", pero se considera que no existió falsedad en documento mercantil. Ahora, tras la sentencia del caso Filesa que constata la utilización de facturas falsas para financiar al PSOE, el juez Ramón Gomis podría variar su criterio por la similitud que plantea el caso con las diligencias que él tramita desde 1989.El denunciante del caso Casinos fue Jaime Sentís, ex director financiero de la sociedad, y la querella iba dirigida contra Arturo Suqué, presidente de Casinos-Inverama. Según el denunciante, se desviaron 3.000 millones de pesetas de esta sociedad, parte de los cuales fueron a parar a miembros del aparato financiero de CDC. La instrumentalización del desvío se hizo mediante facturas falsas giradas por Casinos por supuestas inserciones publicitarias o por el pago de cheques de campañas de promoción.
El juez entendió que "del resultado de lo actuado se deduce razonablemente el fin de financiación. Francesc Gordo [ex responsable de CDC], que recibió gran parte de los cheques, ha ostentado diversos cargos públicos en la agrupación Convergència i Unió, al igual que otro de los receptores, Albert Serra Hugas, recibiendo éste incluso parte de los cheques en la sede del partido del paseo de Gràcia, mientras que aquél [Gordo] se encargaba de facilitarles las facturas".
En opinión del magistrado, entraba dentro de lo normal que un partido político, en este caso CDC, pagase dinero en concepto de publicidad a cambio de que unos medios de comunicación mantengan una línea editorial que les sea favorable. "La actividad de las empresas facturantes [entre ellas los periódicos Avui, La Vanguardia y el ya desaparecido El Correo Catalán, así como un grupo de emisoras] es la propia que requieren las formaciones políticas, bien sea directamente por publicidad o, de modo indirecto, mediante el mantenimiento de cierta línea editorial por parte del medio", aseguraba el juez instructor en su auto del pasado junio.
Pese a calificar de "mendaces" las facturas, el juez entendió que no existió delito de falsedad en documento mercantil al considerar que "la falta de verdad tiene que afectar a un elemento esencial del documento, de modo que no toda la falta de verdad implica la falsedad de documento". Del mismo modo, el juez rechazó la existencia del delito de apropiación indebida por considerar que para que ello fuese así se exige que el sujeto activo actúe movido por el ánimo de lucro, apropiándose de fondos que no le pertenecen, o que el administrador de una empresa ordene pagos excediéndose "en los límites de sus facultades". Según el magistrado instructor, ni una cosa ni otra se produjo por parte de Arturo Suqué, el ordenante de los pagos. Si el juez decidiese finalmente reabrir el caso, ordenará la continuación de la instrucción y con toda seguridad ello implicará la práctica de nuevas diligencias. Sin embargo, si se ratifica en el archivo, éste todavía no será definitivo.
La última palabra la tendrá la Audiencia de Barcelona, pues el fiscal presentó un recurso contra esa decisión que corresponderá tramitarlo a la Sección Décima.
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