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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Sin lugar a dudas

UNA SEGUNDA sentencia del Tribunal Supremo ha saldado definitivamente la polémica que algunos intentaron crear a raíz de la concesión a Canal + de un canal de televisión privada. La última sentencia al respecto del alto tribunal no sólo ratifica que las tres concesiones de 1989 fueron ajustadas a derecho, sino que aclara que el hecho de que Canal + fuera de pago se puede considerar favorable para el mercado. Esta sentencia va más allá de la que dictara el 18 de marzo pasado, y cierra así el recurso promovido por Antonio Asensio, uno de los socios, junto al Banesto de Mano Conde, de Univisión, cuarto contendiente, derrotado, para las tres concesiones.El Supremo hace suyas las tesis defendidas en su día por el Ministerio de Cultura y el abogado del Estado de que un canal de pago no sólo era conforme a la ley, sino que permitía un mejor reparto de la tarta publicitaria entre los demás canales y una programación de mayor calidad, como así ha ocurrido. Cabe añadir que, al ser de pago, Canal + logró una mayor independencia respecto a los poderes públicos y a los anunciantes. El Supremo rechaza expresamente la contraposición entre televisión de pago y televisión gratuita, pues "la televisión es un servicio remunerado, nunca gratuito", como recoge la sentencia. Si duda había, ahí están los 600.000 millones de deuda de RTVE -televisión pública nada gratuita- que habrán de pagar los españoles. El tiempo no ha pasado en vano, y el éxito de Canal + con sus 1,4 millones abonados -y, como recuerda la sentencia, una parte importante de su programación en abierto- ha llevado, de la mano de la tecnología digital, a una carrera por la televisión de pago, esta vez por satélite, incluso con participación de cadenas públicas. Cabe recordar que Canal + fue la única oferta de televisión de pago que se presentó en 1989, y la sentencia del Supremo se hace eco de que las actuales tendencias "se decantan en el sector audiovisual por un marco de libertad de empresa que supere las situaciones de monopolio".

En 1989, ha dejado bien claro el Supremo, no hubo trato de favor. En 1997, el actual Gobierno ha favorecido descaradamente a la recién estrenada plataforma de Telefónica, monopolio ahora formalmente privado, pero presidido por un colega de pupitre del presidente del Gobierno, con total desfachatez y con leyes probablemente inconstitucionales y toda clase de impedimentos a Canal Satélite Digital, promovido por Canal + (ahora Sogecable). ¡Cuánta actualidad cobra una sentencia anterior del Constitucional, que cita el Supremo en la suya, al afirmar que "tanto se viola la comunicación libre al ponerle obstáculos desde el poder como al ponerle obstáculos desde los propios medios de comunicación"! Más claro, agua. En todo caso, dos sentencias del Supremo constituyen jurisprudencia sobre la materia. Por si alguno quisiera insistir.

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