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Tribuna:RECUSACIONES JUDICIALES
Tribuna
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Entonces no,ahora...

La autora distingue la recusación de Cebrián al juez Liaño de la que ella fue objeto por parte de la cadena SER en un conflicto con Antena 3

El pasado día 8 de julio, el diario El Mundo publicó un artículo bajo el título 'La misma falsa coartada', firmado por don Manuel Villar Arregui. No es mi deseo, desde luego, inaugurar polémica alguna con un hombre de la talla intelectual y humana de Manuel Villar, al que profeso, por muchos motivos, una honda y sentida admiración, plenamente justificada por una dilatada trayectoria vital y profesional digna de todo elogio. Tampoco tengo interés alguno en participar en confrontaciones que, como quiera que se las califique, me resultan del todo ajenas.Dicho lo anterior, la única intención que me anima en esta réplica no es otra que salir al paso respecto a las alusiones y referencias personales que en dicho artículo se contienen, aunque, desde luego, tienen una proyección que excede con mucho los límites de lo meramente individual. En efecto, mediante una recusable por inexacta licencia literaria -entonces, ahora-, el autor sincroniza realidades disímiles, acaecidas en circunstancias radicalmente diferentes, con el propósito de arribar ahora a la misma conclusión que entonces.

Ciertamente, en el curso de un procedimiento seguido a instancia de Antena 3- TV contra la cadena SER, por una supuesta actividad de competencia desleal, que tuvo amplia repercusión en diversos medios de comunicación, y a propósito de un auto en el que se acordaban las medidas cautelares solicitadas por Antena 3 TV, la cadena SER, haciendo uso de su legítimo derecho, recusó a la titular del juzgado, alegando que aquella decisión cautelar, en la medida que anticipaba el fallo, quebrantaba la necesaria neutralidad que debe presidir las actuaciones de los jueces y tribunales.

Es cierto, por tanto, que fui objeto de recusación en aquel procedimiento, y es cierto igualmente que en aquella ocasión la cadena SER alegó "falta de serenidad de juicio, objetividad y neutralidad decisoria". También es verdad, por último, que aquella recusación fue desestimada. Pero mi acuerdo con el autor termina aquí. Lamentablemente, en ese largo viaje que a continuación emprende el señor Villar, deslizándose por resbaladizos terrenos, no puedo seguirle. Y no, puedo hacerlo porque más allá de todo paralelismo formal, las situaciones que motivaron las recusaciones no son en absoluto parangonables, ni jurídica ni personalmente.

Desde el punto de vista jurídico, resultan más relevantes los silencios y las Omisiones que las apariencias estéticas y los envoltorios formales. Entonces se dirimía una contienda mercantil en el seno de un procedimiento civil; se ventilaban intereses económicos, legítimos intereses económicos, ninguna de las partes intervinientes en aquel procedimiento y desde luego tampoco la cadena SER, negó nunca esta evidencia. Estaban en discusión los derechos económicos derivados de la retransmisión de eventos deportivos en una coyuntura especialmente crítica, caracterizada por un arduo proceso de negociación en el que cualquier información respecto a la solvencia económica de uno de los partícipes en ese mercado, podía influir decisivamente en el resultado final de la contienda.

Naturalmente, el restablecimiento del equilibrio de las posiciones de los sujetos intervinientes, cautelarmente garantizado mediante la presencia de un representante de Antena 3 TV, que pudiera replicar in situ las informaciones que sobre la solvencia económica de aquella entidad realizara su directo competidor, entrañaba una limitación de la libertad de expresión, en cuanto ésta constituía el instrumento idóneo para alterar a disciplina de la libre concurrencia.

Por el contrario, ahora lo que e dilucida es algo sustancialmente distinto. No se cuestiona el buen hacer de la actividad de la empresa, el respeto a la libre concurrencia, la observancia de las reglas de la economía de mercado. En el seno de un procedimiento penal, se ventila la posible comisión de un delito mediante conductas supuestamente punibles imputadas a personas físicas cuya libertad individual se encuentra seriamente amenazada, como se evidencia a diario a través de las informaciones periodísticas. Estamos, pues, en presencia de escenarios radicalmente diferentes, respecto de los cuales no puede predicarse la homogeneidad que postula el autor del meritado articulo. Sobre estas dos realidades tan divergentes, se pretende incrustar una identidad meramente formal encajándola a martillazos.

En este orden de cosas, la recusación se diseña legalmente como el necesario reverso de la independencia judicial, garantía y derecho de los ciudadanos a un juez imparcial. Naturalmente, este derecho, como cualquiera otro, puede en alguna ocasión ejercerse abusivamente, riesgo inherente a su esencia, pero ello no puede en absoluto deslegitimar su existencia ' ni justifica la extensión abusiva de la sospecha ante. cada una de las manifestaciones de aquel ejercicio.

.Hoy en Oía, cuando desde tantos y tan oscuros, sectores: se clama y se proclama la soberana independencia judicial, se olvida, a veces no de modo inconsciente, que la recusación forma parte inescindible de aquella independencia, instituida como salvaguardia de los derechos de los ciudadanos y no de cualquier incontrolado arbitrio judicial.Cuando se perturba mediante cualquier procedimiento la independencia del juez, éste dispone de recursos legalmente consagrados para su protección, protección que ha de residenciarse en unas instituciones en las que constitucionalmente se encomienda aquélla, no descargando esta responsabilidad en los medios de comunicación que ejercen y deben ejercer su irrestricto derecho de crítica frente a cualquier resolución judicial, como manifestación de la libertad de expresión. Por ende, no resulta aceptable la tesis que destila el autor del artículo cuando, en su afán de asimilar situaciones y disímiles, eleva su protesta en tono enérgico contra las supuestas campañas denigratorias que el Grupo PRISA habría dirigido contra mi persona entonces y contra el instructor del llamado caso Sogecable ahora.

Frente al "silencio de los corderos" me adhiero a quienes alzan su voz ante la arbitrariedad y la injusticia, y ello aun a pesar que entonces fuere mi persona el objeto de aquella crítica.

Tampoco en lo que personalmente me concierne puedo sumarme al empeño homogeneizador de don Manuel Villar, que se esfuerza denodadamente por deglutir en una mezcla aleatoria lo que la realidad desmiente, adecuando el resultado a su propósito. No puedo aceptar ese privilegiado puesto de honor que "generosamente" parece atribuirme el autor, para encabezar "el club de los damnificados del Grupo PRISA". Parece haberse abierto el periodo de. inscripción. Pues bien, no deseo incorporar mi nombre a esa larga lista que se anuncia, he sido objeto de agresión alguna, ni me siento solidaria con aquellos que soliciten su inclusión. Se me arrastra a una solidaridad ni buscada ni deseada en un lastimero cántico que no estoy dispuesta a entonar frente a quienes se han limitado a ejercer un derecho que respeto en toda su extensión.

En mi opinión, resulta sumamente saludable para la buena marcha de una sociedad democrática que quienes se sienten afectados o discriminados por decisiones jurisdiccionales que tildan de arbitrarias hagan uso con toda energía de los recursos legales que el Estado de derecho pone a su disposición para corregirlas y enmendarlas, y ello por encima de cualquier forzado victimismo y más allá de todo esclerotizante gremialismo. A ese esfuerzo sí estoy dispuesta a sumarme.

Cristina Jiménez Savurido es magistrada.

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