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Tribuna:LA NUEVA REFORMA LABORAL
Tribuna
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¿Fomento de la contratación indefinida?

RICARDO MORÓN PRIETOEl autor se muestra pesimista sobre los efectos del acuerdo laboral entre patronal y sindicatos y sostiene que no es previsible una variación sustancial de la situación actual

La conclusión entre los sindicatos CC OO-UGT y la CEOE del acuerdo para la estabilidad del empleo parece haber tenido un efecto catártico sobre la sociedad española. Sin embargo, con ser importante el aldabonazo que supone dicho acuerdo respecto de la necesidad de mejorar la calidad del empleo, es preciso esperar para ver cuál será su recorrido. Aunque a este respecto anticipo mis pesimistas expectativas, no por prejuicios, sino por la constatación de la inexistencia objetiva de demasiadas variaciones básicas en la regulación de la contratación temporal, por lo que lógicamente no es previsible una variación sustancial de la situación actual.A dicha conclusión apunta, entre otros elementos, el propio contenido del Real Decreto Ley 9/1997, que regula los incentivos fiscales y en materia de Seguridad Social para el fomento de la contratación y la estabilidad en el empleo, en cuya efectiva utilización (sobre todo en lo referido a los incentivos por conversión en indefinido de los contratos temporales) se cifra el éxito de la reforma legal emprendida. A la vista de las novedades introducidas en la regulación de la política de fomento del empleo respecto de la anteriormente vigente se ciernen importantes incertidumbres sobre la consecusión de los objetivos de esta reforma. En este sentido, pueden hacerse dos observaciones de carácter general.

La primera es que la estructura básica de la política de fomento del empleo (programas e incentivos) es prácticamente la misma que la existente antes de la reforma, si bien con ciertos cambios técnicos (ampliación de algunos colectivos, por ejemplo, los parados de larga duración, y desaparición de otros, como las mujeres que se reincorporen al trabajo tras cinco años de inactividad).Incluso en lo que parece su aspecto más importante y novedoso -la incentivación de la conversión de la contratación temporal a indefinida- no existe innovación alguna, en la medida en que ya existían programas de fomento de la conversión de contratos temporales formativos y de fomento del empleo en indefinidos. Pero, además, son numerosas las comunidades autónomas (La Rioja, Canarias, Castilla y León, Extremadura, Andalucía y Navarra) que cuentan con programas e incentivos para la conversión de un contrato temporal.A la vista, pues, de los resultados de la regulación antecedente en materia de fomento del empleo (según el Ministerio de Trabajo sólo 1,7 de cada 100 contratos realizados en 1996 ha sido indefinido acogido a alguna medida de fomento del empleo) y teniendo en cuenta la inexistencia de modificaciones sustanciales, no es aventurable, desde el punto de vista objetivo, pensar que las cosas van a ir a mejor a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 9/ 1997.

Cabe, sin embargo, intuir algún motivo que incentive la conversión pretendida por esta reforma. Uno podría consistir en la posibilidad que ofrece la nueva regulación de dar una salida a cierto volumen de contratación temporal, digamos irregular, esto es, que no obedecen a una causa efectiva y es, por tanto, susceptible de ser declarada fraudulenta por los tribunales, con la consecuente conversión automática e indefinida. Estaríamos ante un fenómeno de blanqueo de contratación temporal, eso sí, financiado económicamente por los ciudadanos, a través de las bonificaciones de la Seguridad Social a las empresas.

En cualquier caso, las modificaciones introducidas quedan circunscritas básicamente a la conversión de la contratación temporal. Téngase en cuenta que el acuerdo ha tenido como objetivo central la mejora y no tanto la creación de empleo. En este sentido, las medidas articuladas por el Gobierno no suponen ninguna novedad importante respecto del fomento de la contratación de desempleados, aspecto que queda gravemente desatendido y, a mi juicio, sería prioritario retomar.

La segunda observación a que hacía mención se refiere a los requisitos y controles que van a presidir la concesión de las ayudas a las empresas para la contratación indefinida y para la conversión de contratos temporales, y que en última instancia son garantía de la efectividad y del buen destino de éstas. Pues bien, a este respecto la nueva regulación viene a empeorar la ya difícilmente controlable situación precedente.

Como declara la propia exposición de motivos del real decreto ley 9 / 1997, ha sido voluntad del Gobierno aligerar de cargas burocráticas y flexibilizar el uso de dichas ayudas. Sin embargo, más que flexibilizarlas lo que ha hecho ha sido neutralizar o desactivar los requisitos básicos para producir el deseado efecto de la mejora y la estabilidad del empleo.

De tal manera que frente a la regulación anterior, contenida en la Ley 22 /1992 (primer verdadero y completo programa de fomento del empleo Indefinido en nuestro país) se obvia la obligación de que la contratación suponga un crecimiento, del empleo neto en la empresa, y no la mera sustitución de unos empleados por otros, o al menos, el crecimiento neto de empleo fijo o indefinido. En la nueva regulación, por el contrario,

desaparecen tanto la exigencia de no haber reducido plantilla fija en el año natural anterior, como la de que la contratación realizada suponga un incremento neto de su plantilla. Igualmente desaparece la obligación de mantener la plantilla fija durante un tiempo (que la Ley 22 /1992 fijaba en tres años).

Por otro lado, desaparece el anterior criterio de incompatibilidad absoluta con otras ayudas (autonómicas o europeas), lo que abre una espita a la utilización abusiva de éstas. Se trata de una actitud flexible y permisiva que, desde luego, contrasta con el endurecimiento mostrado por el Gobierno en otros ámbitos del gasto público, como es el caso de las condiciones de acceso a las prestaciones sociales, cuyo uso irregular ha sido, y se prevé que siga siendo cada vez más, objeto de importantes campañas contra el fraude.

No obstante, debemos esperar para ver el desarrollo reglamentario de estas normas y sobre todo su tramitación parlamentaria. Dos buenas oportunidades para enmendar la actual regulación.

Ricardo Morón Prieto es profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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