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El querellante contra Sogecable no puede ejercer la acción popular

Sainz Moreno sólo está habilitado para defenderse a sí mismo

El decano del Colegio de Abogados de Madrid, Luis Martí Mingarro, informó ayer que Francisco Javier Sainz Moreno, el profesor de Derecho que presentó la querella contra Sogecable, no estaba habilitado como abogado más que para defenderse a sí mismo, lo cual excluye que pueda ejercer la acción popular. El documento de Martí que así lo acredita fue presentado en el juzgado. Para los abogados de Sogecable, esto puede implicar la nulidad de las actuaciones realizadas hasta ahora en relación con esa querella. El juez, por su parte, no se ha pronunciado todavía acerca del incidente procesal.

Ello quiere decir, según fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional, que si no existe formalmente querella -al no haber abogado querellante- tampoco hay querellados, lo que en principio dejaría sin efecto la prohibición del juez Javier Gómez de Liaño para que Jesús de Polanco, Juan Luis Cebrián y José María Aranaz -presidente, consejero delegado y secretario general de Sogecable, respectivamente-, puedan salir de España sin su permiso.El documento de Martí Mingarro remitido a los abogados de Sogecable, Horacio Oliva y Antonio González Cuéllar, señala textualmente: "Recabados los informes pertinentes, se les informa que la formulación de querella en el ejercicio de acción popular no se considera incluida en la defensa de asuntos propios contemplada en el artículo 20 del Estatuto General de la Abogacía Española".

Esa declaración es el complemento de un escrito del propio decano del Colegio de Abogados fechado el 4 de marzo, en el que señalaba que la habilitación concedida a Sainz Moreno para ejercer de abogado el pasado 25 de febrero, dos días antes de la presentación de la querella en el juzgado, lo fue en virtud de una solicitud en la que pedía "se le habilite para el ejercicio como abogado en asuntos propios".

La habilitación fue expedida al amparo del artículo 20 del Estatuto de la Abogacía y "a los únicos y solos efectos de la defensa de asuntos propios".

Fuentes jurídicas del Colegio de Abogados interpretaron que la habilitación tiene como objetivo la defensa de los intereses del habilitado, lo que incluiría su defensa o la de sus familiares en un asunto penal, o litigar en las jurisdicciones civil, social o de lo contencioso-administrativo; y también para presentar querellas o demandas en las que él o sus familiares sean perjudicados.

Esas fuentes entienden que la habilitación para asuntos propios permitiría ejercer la acusación particular como perjudicado; pero no la acción popular, como así ha ratificado el decano del Colegio de Abogados. Sainz Moreno ya fue condenado en 1987 por revelación de secretos.

Mientras tanto, el juez Gómez de Liaño tiene pendiente de resolver cinco recursos de reforma presentados por los abogados de Sogecable, a los que se ha opuesto el fiscal, Ignacio Gordillo. Gómez de Liaño ha anunciado que se pronunciará en breve. Fuentes jurídicas de la Audiencia Nacional esperan que dos de los recursos sean favorables a las pretensiones de Sogecable, como son el presentado contra la admisión a trámite de la querella -si ya no existe querella como tal- y el de la prohibición a cuatro de los querellados de salir de España sin permiso del juez, puesto que sin querella tampoco hay querellados.Competencia

El magistrado, previsiblemente, fallará en contra en los otros tres recursos: la cuestión de competencia, la declaración de secreto sobre las actuaciones y la entrega del listado de abonados de Canal +.

El propio juez fue quien decidió, nada más recibir la de nuncia inicial de Jaime Campmany, que la competencia para investigar los hechos corres pondía a la Audiencia Nacional, por lo que es difícil que ahora vaya a cambiar de criterio.

El secreto de las actuaciones fue adoptado a petición del fiscal, pero también con anterioridad a la presentación de la querella, por lo que es muy probable que decida mantenerlo. En cuanto a la entrega del listado de abonados a Canal +, aunque el magistrado no justificaba la medida, el fiscal ha argumentado que es imprescindible para conocer el número de supuestos perjudicados y no parece probable que revoque su anterior decisión,

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