El Supremo rebaja las penas del 'caso Nécora' y critica la instrucción del juez Garzón
El Tribunal Supremo ha reducido aún más las ya leves penas impuestas en septiembre de 1994 por la Audiencia Nacional a algunos de los principales condenados de la Operación Nécora contra el narcotráfico, dirigida por el juez Baltasar Garzón en junio de 1990. Además de rebajar unas condenas que ya provocaron las iras de los colectivos gallegos contra la droga, el Supremo ha criticado la instrucción realizada por Garzón. El fallo reduce a la mitad las penas al matrimonio formado por Laureano Oubiña y Esther Lago, a los que absuelve del delito de receptación, confirma la absolución de Manuel Charlín y otros tres acusados, y rechaza el indulto para el arrepentido Ricardo Portabales, pieza clave en la investigación de Garzón.
El Supremo, que critica aspectos concretos de la instrucción de Garzón, considera admisible que éste infringiera "claramente" el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no poner en conocimiento de los investigados la admisión de una querella contra ellos. Según el Supremo, los delitos de narcotráfico cometidos por importantes organizaciones exigen actuaciones policiales o judiciales "sin que de ellas tengan conocimiento las personas implicadas". Pero para proceder así, el juez "tenía que haber declarado el secreto del sumario". No lo hizo, y por ello "es evidente que hubo una irregularidad procesal al respecto", añade el alto tribunal. No obstante, el Supremo no tiene en cuenta dicha irregularidad porque, aunque grave, solo provocaría "una nulidad autónoma", que no contaminaría las demás pruebas del proceso. Sobre Ricardo Portabales, el arrepentido de Garzón que protagonizó "toda esa fase inicial inquisitiva", la sentencia señala que en el juicio fue sometido a un amplio interrogatorio con el que "quedó prácticamente desbaratada la prueba de cargo" que constituían sus declaraciones "en solitario, sólo en presencia del instructor y del ministerio fiscal, y sin que nadie supiera nada".
Contradicciones
El Supremo coincide con la Audiencia Nacional en que las declaraciones de Portabales, "en su inmensa mayoría se caen por propio peso" y son útiles en la medida en que "beneficien" a los procesados, "habida cuenta de las contradicciones y vaguedades en que incurrió.El famoso arrepentido no ha conseguido que el Supremo proponga el indulto de su condena de un año y dos meses de cárcel trabajo "pues ya tuvo el acusado suficiente beneficio con la sus tancial bajada de penas que la Sala de instancia acordó".
Laureano Oubiña y su mujer, Esther Lago, han visto reducidas a la mitad la pena de 12 años impuesta por la Audiencia al ser absueltos del delito de receptación, por no haberse podido pro bar que los 429 millones que el matrimonio ingresó en un banco procedieran del blanqueo de capitales.
Las acusaciones contra ellos proceden de una testigo belga, Martine Urints, y llegaron al proceso "de forma tal que no hubo posible intervención de los recurrentes ni de sus letrados en los interrogatorios". Los Oubiña siguen condenados por delito fiscal a seis años de cárcel y 1. 140 millones de multa cada uno.
El Supremo confirma también las absoluciones de Manuel Charlín y Alfredo Cordero, a quienes el Ministerio fiscal acusó de ser dos de los principales capos de la cocaína, debido a que los pinchazos de sus teléfonos acordados por el instructor fueron declarados lícitos y, además, el tribunal no pudo identificar a quienes correspondían.
La sentencia absuelve a Joaquín Montañés Porto, condenado a 19 años, y Eulogio Romero Betanzos, condenado a 12, quienes salieron de las prisiones de Alcalá-Meco (Madrid) y Orense, respectivamente, el pasado 4 de octubre, por orden del alto tribunal. A José Rey Vila, condenado a 15 años y 110 millones de multa por delito contra la salud pública, se le reduce la condena a 12 años y 110 millones.
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